Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de
2014 (D. Francisco
Bosch Salas).
PRIMERO.- Dirige el INSS recurrente el único de los
motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de
incapacidad permanente absoluta al amparo del art. 193 c LRJS a denunciar la
infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social -en relación a
la disposición transitoria 5ª bis de la misma ley.
Conforme establece el art. 137 en relación a la
disposición transitoria 5ª bis de la Ley General de Seguridad Social, de 20 de
Junio de 1994, se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio..
Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de
incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las
limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad
laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de
absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna (STS 29-9-87),
debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a
las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS
6-11-87), debiéndose valorar las secuelas en sí mismas (STS 16-12-85); pues
como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la incapacidad permanente
absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda
profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer
productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia
en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (STS
18-1 y 25-1-88), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de
trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (STS
25-3-88) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un
mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia
con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y
con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa,
dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros (STS
12-7 y 30-9-86, entre muchas otras).
SEGUNDO.- Conforme a la anterior doctrina en el presente
caso, dadas las dolencias padecidas, conforme a la declaración de hechos
probados, resulta que el trabajador padece esquizofrenia paranoide con clínica
psicótica activa en fase aguda; rasgos esquizotípicos de personalidad. Conforme
indica en el fundamento 3º con valor fáctico en los síntomas de la enfermedad
fueron advertidos ya en la adolescencia, la situación de la enfermedad está
actualmente en fase aguda pesar del tratamiento seguido desde hace casi 2 años,
con intento de suicidio hace más de 2 años.
El INSS alega en su recurso que al estar la enfermedad en
fase aguda y haberse realizado una primera asistencia en marzo de 2012, la
lesión no está consolidada definitivamente, por lo que sigue necesitando
asistencia sanitaria. No obstante conforme a la declaración de hechos probados
y singularmente en base a los propios documentos citados por el INSS, no puede
sostenerse que la enfermedad sea de reciente instauración y cuya evolución no
está consolidada. Así conforme al documento 36 de los autos del hospital de
Igualada en el mismo hospital el primer tratamiento fue de marzo de 2012, pero
refiriéndose que venía derivado del hospital neuropsiquiátrico de Martorell. En
el mismo informe se indica que el paciente había experimentado angustia social
desde la infancia con introversión, aislamiento y poco contacto social.
Que había realizado conductas autoagresivas con necesidad
de experimentar dolor desde la adolescencia y un intento de autolisis hacía más
de 10 años, hasta que ingresó en el hospital psiquiátrico entre el 1 de febrero
de 2012 y el 16 de marzo de 2012 después de realizar otro intento premeditado
de suicidio con carta a la familia y el Juzgado, pero fallido al romperse la
rama del árbol en que se había colgado. Sigue refiriendo el informe que el
paciente relata alucinaciones que creía normales para todo el mundo (una voz
que le acompaña y le da instrucciones). Por otro lado, conforme indica la
sentencia recurrida, la fase aguda dura ya más de 2 años, sin que por todo lo
anterior ello signifique que la enfermedad sea de reciente instauración, sino
que proviene de muchos años atrás, sin perjuicio de la evolución que ha
sufrido.
Razones por las cuales procede desestimar el recurso y
declarar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta sin
perjuicio de la revisión que pueda efectuarse en su caso de producirse una
mejoría trascendente de la situación médica del trabajador que permita su
reincorporación al trabajo.
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