Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 17 de octubre de 2014 (Dª. Marta Font
Marquina).
PRIMERO.- La entidad bancaria-actora apela el auto de 20
de febrero de 2014, por el cual se confirma el Decreto de 1 de julio de 2013,
que acuerda tener por finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria,
conforme al artículo 579 de la LEC, acordándose que puede la actora solicitar
despacho de ejecución por la suma pendiente de pago por principal, de 9.389'37
euros.
Se sostiene en el recurso que no cabe tener por
finalizado el procedimiento por cuanto no se ha llevado a cabo la liquidación
de intereses y costas.
SEGUNDO.- Asiste razón y derecho a la parte apelante, al
sostener que no procede finalizar el procedimiento hasta en tanto no se lleve a
cabo la liquidación de intereses y costas.
La correcta interpretación del artículo 579 de la LEC,
hoy modificado por Ley 1/13 de 14 de mayo, de medidas urgentes para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, a cuyas normas procederá atenerse, es la facultad que asiste a la
acreedora para ejercitar la acción ejecutiva para reclamar el importe para
cubrir la totalidad de las responsabilidades que contrae la hipoteca en los
supuestos de que el importe de la subasta no cubra el crédito.
No cabe la terminación del procedimiento hasta que no se
conozca el alcance del "crédito" a favor del acreedor. Los intereses
devengados y las costas constituyen, junto al principal en el montante no
cubierto el importe del remate, de manera que si el deudor no efectúa el pago
de la liquidación de los intereses y costas, una vez firme la misma, podrá ser
objeto de reclamación. Tal como dispone el artículo 692 de la misma LEC, el
precio obtenido por el remate se destina al pago total del principal, intereses
y costas al ejecutante, de suerte que, a sensu contrario, si no se cubre la
totalidad de la suma garantizada por la hipoteca, y el deudor no paga, podrá el
acreedor acudir al artículo 579 de la LEC, tanto en reclamación del capital
pendiente como los intereses y costas, que son objeto de la garantía
hipotecaria.
Por último, la ejecución no termina hasta la completa
satisfacción del del acreedor, conforme al artículo 570 de la LEC.
Así pues, revisadas las actuaciones, y aportada la
liquidación de intereses y costas (folios 386 y 387), que no ha sido resuelta,
y habiéndose procedido a la entrega de la posesión, déjese sin efecto el auto
recurrido y una vez resuelta la liquidación y costas, procédase al archivo del
procedimiento.
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