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jueves, 1 de enero de 2015

Civil – D. Hipotecario. Procesal Civil. Procedimiento de ejecución hipotecaria. No procede finalizar y archivar el procedimiento hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación de intereses y costas.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 17 de octubre de 2014 (Dª. Marta Font Marquina).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La entidad bancaria-actora apela el auto de 20 de febrero de 2014, por el cual se confirma el Decreto de 1 de julio de 2013, que acuerda tener por finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria, conforme al artículo 579 de la LEC, acordándose que puede la actora solicitar despacho de ejecución por la suma pendiente de pago por principal, de 9.389'37 euros.
Se sostiene en el recurso que no cabe tener por finalizado el procedimiento por cuanto no se ha llevado a cabo la liquidación de intereses y costas.
SEGUNDO.- Asiste razón y derecho a la parte apelante, al sostener que no procede finalizar el procedimiento hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación de intereses y costas.
La correcta interpretación del artículo 579 de la LEC, hoy modificado por Ley 1/13 de 14 de mayo, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, a cuyas normas procederá atenerse, es la facultad que asiste a la acreedora para ejercitar la acción ejecutiva para reclamar el importe para cubrir la totalidad de las responsabilidades que contrae la hipoteca en los supuestos de que el importe de la subasta no cubra el crédito.



No cabe la terminación del procedimiento hasta que no se conozca el alcance del "crédito" a favor del acreedor. Los intereses devengados y las costas constituyen, junto al principal en el montante no cubierto el importe del remate, de manera que si el deudor no efectúa el pago de la liquidación de los intereses y costas, una vez firme la misma, podrá ser objeto de reclamación. Tal como dispone el artículo 692 de la misma LEC, el precio obtenido por el remate se destina al pago total del principal, intereses y costas al ejecutante, de suerte que, a sensu contrario, si no se cubre la totalidad de la suma garantizada por la hipoteca, y el deudor no paga, podrá el acreedor acudir al artículo 579 de la LEC, tanto en reclamación del capital pendiente como los intereses y costas, que son objeto de la garantía hipotecaria.
Por último, la ejecución no termina hasta la completa satisfacción del del acreedor, conforme al artículo 570 de la LEC.

Así pues, revisadas las actuaciones, y aportada la liquidación de intereses y costas (folios 386 y 387), que no ha sido resuelta, y habiéndose procedido a la entrega de la posesión, déjese sin efecto el auto recurrido y una vez resuelta la liquidación y costas, procédase al archivo del procedimiento.

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