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domingo, 22 de marzo de 2015

Civil – Familia. Ejecución en reclamación de alimentos no satisfechos. La AP entiende que existe abuso de derecho cuando el padre ya está abonando los gastos de estudio y de manutención porque la hija mayor de edad vive fuera del domicilio familiar por sus estudios. En estos casos no existe derecho a percibir la pensión de alimentos por la madre en su totalidad, y ello con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto de un progenitor a costa del otro.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (22ª) de 3 de febrero de 2015.

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PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Ruth, ejecutante-apelante, en el proceso entablado para la ejecución de Titulo Judicial, de la sentencia firme de divorcio de fecha 12 de febrero de 2007, en relación con el impago de la pensión de alimentos de las dos hijas y la pensión compensatoria, de marzo a junio de 2013 incluida, por importe de 4.200,60 €; se formula recurso de apelación contra el Auto de 11 de noviembre de 2013, que acuerda que no procede continuar con la ejecución, al considerarse abonados los alimentos de la hija Francisca y de no existir atrasos de pensión alimenticia de Milagros ni de pensión compensatoria, dejando sin efecto el requerimiento efectuado en resolución de 26 de junio de 2013.
Se alegan como motivo del recurso: primero, ser la resolución contraria a derecho y a otras resoluciones; segundo, vulneración del principio de seguridad jurídica y de intangibilidad de las resoluciones judiciales.
Solicita que se dicte nuevo Auto por el que se desestime la oposición a la ejecución formulada de contrario, se prosiga con el procedimiento y acuerde el embargo en las cuentas de don Íñigo, hasta cubrir la cantidad de 4.200,60 € de principal sin perjuicio de intereses y costas.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso e interesa su desestimación, y que se confirme el Auto recurrido en todos sus términos.
SEGUNDO.- Se alega por la recurrente que la resolución dictada es contraria a derecho y contradictoria a otras resoluciones judiciales, porque los atrasos comprenden el mes de octubre de 2012; el motivo no puede ser tomado en consideración, en el presente procedimiento la parte solo interesa el abono de impago de pensiones de alimentos del mes de marzo al mes de junio de 2013, meses en los que su hija Francisca, está estudiando en Francia, sin perjuicio de que iniciara en meses anteriores, sin que se aprecie que la resolución apelada, sea contradictoria con otras resoluciones anteriores.
El motivo del recurso debe decaer.



TERCERO. - Cuestión de fondo.
Se alega por la recurrente, vulneración del principio de seguridad jurídica.
La resolución impugnada refleja con todo tipo de detalle, como la diferencia entre las partes se centra en el pago de la pensión de alimentos de la hija Francisca, en los meses que se reclaman, explicando los hechos que han resultado acreditados, con detalle, los acuerdos de las partes, la situación de su hija Francisca estudiando en Francia, como el padre ha abonado los gastos de matrícula, asumiéndolos en la totalidad, abonando los gastos de alojamiento y manutención cifrados en 1.050 €, abonando directamente 600 € mensuales de manutención, cantidades entregadas a la hija por el padre que no niega la madre, y el resto de la pensión de alimentos establecida en 1.502,66 €, por resolución de 23 de abril de 2013, se está abonando directamente a la madre por un importe de 452,66 €; no obstante lo anterior la madre considera que con independencia de que el padre abone los gastos de estudios y manutención, debe de abonar también la pensión de alimentos establecida en sentencia directamente a la madre.
En materia de familia, se viene admitiendo por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que el abuso de derecho como motivo de oposición cuando ya el padre esta abonando los gastos de estudio y de manutención porque la hija mayor de edad vive fuera del domicilio familiar por sus estudios que no existe derecho a percibir la pensión de alimentos por la madre en su totalidad, con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto de un progenitor a costa del otro, en supuestos evidentes porque el progenitor que reclama ya no convive diariamente con su hija. Ello porque de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 del Código Civil, que dispone: "La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso ".
En consecuencia, no se puede condenar al padre al pago de la pensión alimenticia completa de su hija Francisca a la madre, considerando esta Sala correcta la distribución que se realiza de la misma entre la hija para atender a sus gastos escolares y de manutención y la parte que se le abona a la madre, quien sigue manteniendo gastos aunque su hija no conviva con ella habitualmente por sus estudios, en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida.

Por todo ello, procede desestimar el motivo del recurso.

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