Auto de la Audiencia
Provincial de Madrid (22ª) de 3 de febrero de 2015.
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PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Ruth,
ejecutante-apelante, en el proceso entablado para la ejecución de Titulo
Judicial, de la sentencia firme de divorcio de fecha 12 de febrero de 2007, en
relación con el impago de la pensión de alimentos de las dos hijas y la pensión
compensatoria, de marzo a junio de 2013 incluida, por importe de 4.200,60 €; se
formula recurso de apelación contra el Auto de 11 de noviembre de 2013, que
acuerda que no procede continuar con la ejecución, al considerarse abonados los
alimentos de la hija Francisca y de no existir atrasos de pensión alimenticia
de Milagros ni de pensión compensatoria, dejando sin efecto el requerimiento
efectuado en resolución de 26 de junio de 2013.
Se alegan como motivo del recurso: primero, ser la
resolución contraria a derecho y a otras resoluciones; segundo, vulneración del
principio de seguridad jurídica y de intangibilidad de las resoluciones
judiciales.
Solicita que se dicte nuevo Auto por el que se desestime
la oposición a la ejecución formulada de contrario, se prosiga con el
procedimiento y acuerde el embargo en las cuentas de don Íñigo, hasta cubrir la
cantidad de 4.200,60 € de principal sin perjuicio de intereses y costas.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso e
interesa su desestimación, y que se confirme el Auto recurrido en todos sus
términos.
SEGUNDO.- Se alega por la recurrente que la resolución
dictada es contraria a derecho y contradictoria a otras resoluciones
judiciales, porque los atrasos comprenden el mes de octubre de 2012; el motivo
no puede ser tomado en consideración, en el presente procedimiento la parte
solo interesa el abono de impago de pensiones de alimentos del mes de marzo al
mes de junio de 2013, meses en los que su hija Francisca, está estudiando en
Francia, sin perjuicio de que iniciara en meses anteriores, sin que se aprecie
que la resolución apelada, sea contradictoria con otras resoluciones
anteriores.
El motivo del recurso debe decaer.
TERCERO. - Cuestión de fondo.
Se alega por la recurrente, vulneración del principio de
seguridad jurídica.
La resolución impugnada refleja con todo tipo de detalle,
como la diferencia entre las partes se centra en el pago de la pensión de
alimentos de la hija Francisca, en los meses que se reclaman, explicando los
hechos que han resultado acreditados, con detalle, los acuerdos de las partes,
la situación de su hija Francisca estudiando en Francia, como el padre ha
abonado los gastos de matrícula, asumiéndolos en la totalidad, abonando los
gastos de alojamiento y manutención cifrados en 1.050 €, abonando directamente
600 € mensuales de manutención, cantidades entregadas a la hija por el padre
que no niega la madre, y el resto de la pensión de alimentos establecida en
1.502,66 €, por resolución de 23 de abril de 2013, se está abonando
directamente a la madre por un importe de 452,66 €; no obstante lo anterior la
madre considera que con independencia de que el padre abone los gastos de
estudios y manutención, debe de abonar también la pensión de alimentos
establecida en sentencia directamente a la madre.
En materia de familia, se viene admitiendo por la
jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que el abuso de derecho como
motivo de oposición cuando ya el padre esta abonando los gastos de estudio y de
manutención porque la hija mayor de edad vive fuera del domicilio familiar por
sus estudios que no existe derecho a percibir la pensión de alimentos por la
madre en su totalidad, con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto de
un progenitor a costa del otro, en supuestos evidentes porque el progenitor que
reclama ya no convive diariamente con su hija. Ello porque de conformidad con
lo dispuesto en el art. 7.2 del Código Civil, que dispone: "La ley no
ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por
su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente
los límites de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la
correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o
administrativas que impidan la persistencia en el abuso ".
En consecuencia, no se puede condenar al padre al pago de
la pensión alimenticia completa de su hija Francisca a la madre, considerando
esta Sala correcta la distribución que se realiza de la misma entre la hija
para atender a sus gastos escolares y de manutención y la parte que se le abona
a la madre, quien sigue manteniendo gastos aunque su hija no conviva con ella
habitualmente por sus estudios, en consecuencia procede confirmar la resolución
recurrida.
Por todo ello, procede desestimar el motivo del recurso.
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