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lunes, 9 de marzo de 2015

Penal – P. Especial. Delito de lesiones. Concepto de tratamiento médico.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

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UNDECIMO.- (...) 1. El artículo 147 del Código Penal considera delito las lesiones cuando requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, no considerando como tal la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión. Según la jurisprudencia, por tratamiento médico se entiende " el procedimiento que se utiliza para curar una enfermedad o para reducir sus efectos, tanto si se realiza por el médico que presta la asistencia inicial como si se encomienda a auxiliares sanitarios, quedando al margen el simple diagnóstico y la pura vigilancia o prevención médica.
En sentido estricto, el tratamiento médico consiste en la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa; el tratamiento quirúrgico es aquel que, por medio de la cirugía, tiene la finalidad de curar una enfermedad a través de operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea su importancia: cirugía mayor o menor, incluyendo distintas actuaciones (diagnóstico, asistencia preparatoria ex ante, exploración quirúrgica, recuperación ex post, etc.) ", (STS nº 732/2014, de 5 de noviembre).
De la definición legal resulta que el tratamiento médico debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o de la propia víctima. Además, debe trascender de la primera asistencia facultativa, como acto médico separado, y no se integra por la dispensada para efectuar simples vigilancias o seguimientos facultativos. Pero no se refiere la ley a que las lesiones hayan sido seguidas por un tratamiento médico en cada caso, pues es posible que el lesionado no haya recibido asistencia médica, sino a que el tratamiento médico sea objetivamente necesario para la adecuada curación de las lesiones. Por lo tanto, aunque en ocasiones se ha señalado que debe ser prescrito por un médico, lo que se quiere decir es que la necesariedad del tratamiento médico para la curación debe ser determinada por un médico. 



En este sentido se decía en la STS nº 546/2014, de 9 de julio, que " la jurisprudencia de esta Sala viene afirmando que la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, a que se refiere el art. 147, a añadir a la primera asistencia, ha de obedecer a razones derivadas de la naturaleza y características de la propia lesión puestas en relación con los criterios que la ciencia médica viene observando en casos semejantes. Si aplicando tales criterios médicos al caso según sus particularidades concretas, se hace necesario el tratamiento médico o quirúrgico posterior a los primeros cuidados facultativos, se está ante el delito de lesiones y no ante la falta. Y ello prescindiendo de lo que realmente haya ocurrido en el caso concreto, pues puede suceder que el lesionado prefiera curarse por sí mismo o automedicarse o ponerse en manos de persona carente de titulación, de modo tal que, aunque se hubieran producido daños en la integridad corporal o en la salud física o mental necesitados de ese tratamiento médico o quirúrgico, éste, de hecho, no se hubiera producido, (SSTS. 614/2000 de 11.4, 1763/2009 de 14.11), de lo contrario, quedaría en manos de la víctima el considerar el hecho como falta o delito, si desoye, si oye respectivamente, la indicación medica ".
2. En el caso, ha de precisarse, en primer lugar, que en la sentencia se declara probado que María Esther sufrió un trastorno de estrés postraumático; que se describen los síntomas; y que se afirma que tardó "...en curar de tal padecimiento psicológico 270 días". Igualmente se declara probado que como consecuencia de tal padecimiento psicológico, estuvo sometida a un tratamiento sicológico realizado por parte de un gabinete o estudio de psicólogos denominado "Centro de Psicología Uraska", que no fue prescrito por un médico o psiquiatra, durante 270 días, como consecuencia del cual no han quedado secuelas psíquicas significativas, (sic).
En la fundamentación jurídica se recoge, efectivamente, que la Médico Forense señaló en sus conclusiones que el padecimiento de la menor, "para su sanidad precisó para curar y/o estabilizar unos 270 días, constituyendo tratamiento médico", pero entiende el Tribunal que al no haber sido prescrito por un médico no puede tener el carácter de tratamiento médico a efectos penales.

En realidad, desde el punto de vista médico, el tratamiento era necesario para la curación, tal como puso de relieve la Médico Forense y recoge el Tribunal en la sentencia impugnada. En ese sentido, la exigencia legal queda cumplida, de manera que nada impediría la apreciación de un delito de lesiones psíquicas.

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