Sentencia del
Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) Esta Sala, en reciente sentencia núm. 383/2014, de
7 julio, que cita en el mismo sentido las anteriores de 26 enero 2012 (recurso
nº 156/2009) y 2 abril 2014 (recurso nº 1516/2008) tiene declarado que «la
función positiva de la cosa juzgada consiste en que el tribunal que deba
pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra
ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo
que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder
contradecir lo ya decidido. Es el efecto al que se refiere el artículo
222.4 LEC para el que no se exige que concurran las tres identidades que
integran el efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, pues basta con la
identidad subjetiva en ambos procesos, cualquiera que sean las posiciones que
se ocupen en cada uno de ellos, y con que lo que se haya decidido en el primero
constituya un antecedente lógico de lo que sea objeto del posterior (STS de
17 de junio de 2011, recurso nº 1515/2007). La finalidad perseguida es
evitar pronunciamientos contradictorios incompatibles con el principio de
seguridad jurídica y, en consecuencia, con el derecho a la tutela efectiva
cuando se está ante una sentencia firme que afecte a materias indisolublemente
conexas con las que son objeto de un pleito posterior».
En el caso presente no existe identidad subjetiva entre
ambos procesos ya que en el primero la demandada es Transprocovi mientras que
en el segundo lo es Chep España S.A., sin que exista tal conexión entre las
mismas que funde idéntica legitimación, por lo que no cabe plantear la existencia
del efecto positivo de cosa juzgada sin perjuicio de que por la demandante se
haya deducido una misma pretensión en ambos procesos.
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