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martes, 17 de marzo de 2015

Procesal Civil. Cosa juzgada. Efecto positivo o prejudicial: el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder contradecir lo ya decidido.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- (...) Esta Sala, en reciente sentencia núm. 383/2014, de 7 julio, que cita en el mismo sentido las anteriores de 26 enero 2012 (recurso nº 156/2009) y 2 abril 2014 (recurso nº 1516/2008) tiene declarado que «la función positiva de la cosa juzgada consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder contradecir lo ya decidido. Es el efecto al que se refiere el artículo 222.4 LEC para el que no se exige que concurran las tres identidades que integran el efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, pues basta con la identidad subjetiva en ambos procesos, cualquiera que sean las posiciones que se ocupen en cada uno de ellos, y con que lo que se haya decidido en el primero constituya un antecedente lógico de lo que sea objeto del posterior (STS de 17 de junio de 2011, recurso nº 1515/2007). La finalidad perseguida es evitar pronunciamientos contradictorios incompatibles con el principio de seguridad jurídica y, en consecuencia, con el derecho a la tutela efectiva cuando se está ante una sentencia firme que afecte a materias indisolublemente conexas con las que son objeto de un pleito posterior».




En el caso presente no existe identidad subjetiva entre ambos procesos ya que en el primero la demandada es Transprocovi mientras que en el segundo lo es Chep España S.A., sin que exista tal conexión entre las mismas que funde idéntica legitimación, por lo que no cabe plantear la existencia del efecto positivo de cosa juzgada sin perjuicio de que por la demandante se haya deducido una misma pretensión en ambos procesos.

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