Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (D. Francisco Monterde
Ferrer).
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SEXTO. -El cuarto motivo se configura por infracción de ley y del art.
617.1 CP, al amparo del art. 849.1º LECr.
1. El recurrente alega que, como argumentó en motivos anteriores, si
desconocía la intención de los autores materiales, que fueran disfrazados, y
que portaran los instrumentos peligrosos, tampoco podía imaginar que se
produjera el resultado que da lugar al precepto que tipifica la falta aplicada.
2. El propio tribunal de instancia al respecto dijo, también acertadamente
que: "La autoría del acusado como cooperador necesario en la falta de
lesiones deriva de idéntico argumento señalado ut supra, al tratar del robo: la
comunicabilidad de los medios comisivos entre los partícipes. La jurisprudencia
del Tribunal Supremo al respecto es muy reiterada en el sentido de que, como
señala entre otras la STS de 28/06/2005: "La jurisprudencia de esta Sala
se ha ocupado reiteradamente del problema de la comunicabilidad de los medios
comisivos a los partícipes que no emplearon directamente las armas o los medios
peligrosos, señalando la Sentencia 1500/2002, de 18 de septiembre, con carácter
general que, aunque admitiéramos que el "pactum sceleris" entre los
acusados se limitara al apoderamiento del dinero de la víctima mediante una
acción meramente intimidatoria, lo cierto es que el supuesto examinado se
inscribe en el ámbito de la llamada teoría de las desviaciones previsibles,
reiteradamente aplicada por esta Sala al examinar la cuestión de la
comunicabilidad de la responsabilidad por la muerte o las lesiones producidas a
la víctima del acto depredatorio por uno de los integrantes del robo".
En efecto, una vez más, atendidos los hechos probados, si
existe un plan conjunto para cometer un atraco con violencia no puede
desvincularse a uno de los componentes del grupo de los resultados finales que
son previsibles, como es la violencia del atraco y sus consecuencias lesivas.
Efectivamente, como ha dicho esta Sala, "todos los
que forman parte del grupo que con instrumentos peligrosos y con el propósito
común de agredir atacan a las víctimas son corresponsables de los resultados
lesivos producidos..... pues las consecuencias de la acción se expanden a todos
los partícipes.... En virtud de la teoría de la comunicabilidad de la
responsabilidad respecto a los resultados previsibles del "pactum
scaeleris" expreso o tácito que constituían el objetivo de todos los
componentes del grupo" (Cfr. STS de 15.03.2015).
Por todo ello, el motivo ha de ser igualmente
desestimado.
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