Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La sentencia objeto de la demanda de revisión -que era
firme al no caber contra ella recurso- absolvió a la demandada doña Sonsoles
respecto de la reclamación de la cantidad de 1.041,75 euros que le había
formulado Generali SA correspondiente a la prima vencida de un seguro, tras
haber rechazado la deuda dicha demandada en un previo proceso monitorio.
Incluso se condenó a la demandante al pago de las costas.
La petición de revisión viene fundamentada, entre otros
motivos, en el n° 4 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la
sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación
fraudulenta») y en ella se alega que la demandada era conocedora del impago de
dicha cantidad, pese a lo cual aportó una comunicación bancaria de cargo en su
cuenta como justificante del pago cuando sabía que el banco había retrocedido
dicho pago por falta de regularización de la expresada cuenta por parte de la
demandada dotándola de los fondos de que carecía.
SEGUNDO.- Siendo indiscutido dicho extremo no cabe acoger la
postura adoptada por la demandada según la cual desconocía que se había
producido la retrocesión del pago. Cuando obtuvo del banco la nota de cargo,
necesariamente fue conocedora de la situación de su cuenta y de que el pago
quedaba sujeto a la regularización de dicha cuenta. No obstante aportó tal
documento para intentar justificar ante la juzgadora de primera instancia un
pago que finalmente no se había realizado por devolución del recibo.
La sentencia de esta Sala núm. 25/2015, de 28 enero,
siguiendo doctrina reiterada, afirma que «la maquinación a que se refiere la
norma cuarta del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consiste
en el empleo de ardides, argucias, artilugios o maniobras artificiosas tendentes
a impedir, dificultar u obstaculizar la defensa del adversario para asegurar el
éxito de la demanda, por lo que hay que entender concurrente la maquinación
fraudulenta cuando el litigante vencedor lleva a cabo una actuación maliciosa
que comporta el aprovechamiento deliberado de determinada situación y merece
ser calificada como grave irregularidad procesal, al originar en la otra parte
indefensión - sentencias 508/2003, de 19 de mayo, 167/2013, de 21 de marzo y
las que en ella se citan....».
Así puede calificarse la actuación de la parte demandada
que presenta en el proceso un documento verdadero -representativo de un cargo
bancario- que, en principio, justifica el pago de la deuda que mantenía con la
demandante, sabedora de que ese documento no respondía a la verdadera situación
del momento de su presentación ya que había quedado sin valor ni efecto alguno
en cuanto se trataba de un cargo provisional realizado por el banco sujeto para
su permanencia al requisito de que la deudora regularizara su cuenta bancaria,
lo que no hizo dando lugar así a la devolución del recibo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario