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sábado, 13 de junio de 2015

Procesal Civil. Documentos públicos. Eficacia probatoria. los documentos públicos hacen prueba, aun en contra del tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste, no atribuye tal eficacia al contenido de los mismos o a las declaraciones y exactitud de las manifestaciones que en ellos hagan los otorgantes, ni a su veracidad intrínseca.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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QUINTO.- (...) En cuanto a los documentos públicos, no existe vulneración alguna de lo dispuesto en el artículo 319 acerca de su valor probatorio, ya que el mismo -apartado 1- atribuye a los comprendidos en el artículo 317 -entre los cuales se cuentan los notariales- efectos de acreditación plena del hecho, acto o estado de cosas que documentan, fecha e identidad de fedatario e intervinientes, pero lógicamente tal acreditación no se extiende a extremos que no puede comprobar el fedatario como es la extensión real de las fincas y su adecuada delimitación de las colindantes (sentencia de esta Sala núm. 115/2003, de 18 febrero, entre otras).

La sentencia de 6 febrero 1987, refiriéndose al texto del entonces vigente artículo 1218 del Código Civil, afirma que «al expresar el art. 1218 que los documentos públicos hacen prueba, aun en contra del tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste, no atribuye tal eficacia al contenido de los mismos o a las declaraciones y exactitud de las manifestaciones que en ellos hagan los otorgantes, ni a su veracidad intrínseca, pues a ello no se extiende la fe pública - SS. de 21 de Abril de 1934, 8 de Mayo de 1973, 9 de Mayo de 1980, 15 de Febrero de 1982, 14 de febrero y 14 de Marzo de 1983 -, es decir, el documento público, al dar fe del hecho y de la fecha, se refiere a lo comprendido en la unidad de acto, a lo que percibe de modo sensorial el Notario y no a otra cosa - SS. de 16 de Mayo de 1983) y 2 de Junio del propio año- (...) ni siquiera la publicidad registral, la "fides publica", afecta a los datos físicos o de mero hecho, tales como cabida o extensión de las fincas, linderos, construcciones, etc. etc.....».

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