Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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SEGUNDO.- La Audiencia, en la sentencia hoy recurrida, formula
un relato de los hechos que fundamentan la acción de la parte demandante. Viene
a decir que las declaraciones de la demandada se produjeron en un concreto
contexto, cual es la intervención de la misma en el Comité del PSPV el 8 de
enero de 2011; reunión que, conforme resultó probado -interrogatorio de la
demandada y testifical practicadas- se celebra a puerta cerrada, y que acontece
tras conocerse que el hoy demandante había demandado al PSPV-PSOE solicitando
la declaración de nulidad del proceso de elección de candidatos a la
presidencia de la Comunidad Valenciana -aprobado por el Comité Federal el 17 de
julio de 2010- por vulneración del derecho del demandante a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, de asociación y de
participación democrática, y por vulneración en aquel proceso de elección de
los principios de igualdad y de no discriminación. En su intervención, la
demandada se mostró claramente partidaria del que había resultado candidato
para concurrir a las elecciones a Presidente de la Comunidad y cuyo proceso de
elección impugnaba el actor.
Afirma la Audiencia que del discurso de la demandada, de
contenido puramente político, se destacan determinados pasajes por la
relevancia que ofrecen: "(...) El problema de este Partido es la
impunidad con la que algunos se han dedicado a destruir su credibilidad,
amparados en anonimatos y conspiración. Me siento demócrata, y es que el debate
no se agota en el Congreso, pero no creo en debates que consisten en
desplazarse 200 kilómetros para asistir al Comité a Elche, no pedir el turno de
palabra delante de vosotros, los nuestros, y salir a la puerta el mismo día a
hacer declaraciones en Canal 9. A mí no me verán en Canal 9, a Jorge
(identificando con un gesto a don Eloy) tampoco. Leonardo a las que has
convocado tú. No creo --compañeros y compañeras-- en monólogos encargados desde
la Tribuna del "Gato al Agua", Intereconomía, Luis Alberto. o Abel
(sic), que os tengo que decir que no los he visto en mi vida. Creo, compañeros,
como muchos de vosotros, en la legitimidad de las ideas y del debate entre
compañeros y la conversación y a los que dicen desde dentro del partido y desde
fuera hablan a cara descubierta propiciando el cambio y el progreso en esta
Comunidad. Pero no creo y no me agradan los que fabrican titulares con los
consellers más corruptos de esta Comunidad en un restaurante, en una pizzería o
en una cena el 9 de octubre. Compañeros y compañeras, se ha de acabar el tiempo
de la impunidad para los que se han servido durante años de las mejores ideas,
de las mejores palabras, pero para conseguir los peores objetivos. Se ha de
acabar, compañeros. Son palabras vacías las de algunos compañeros que no
aceptan la democracia cuando se les cuestiona a ellos, compañeros. Cuando en
sus agrupaciones no tienen apoyo, compañeros. Cuando no son capaces de subir a
un estrado o a una tribuna a criticar al alcalde del PP de su pueblo. Son
palabras vacías, compañeros. Si entre las palabras de junio que algún compañero
decía que Eloy tenía un proyecto ilusionante y hoy parece que tenga la peste,
tras hablar unos cuantos millones de euros que un banco te ha prestado para que
no te embarguen la casa, para escapar intacto de la ruina de tu empresa. Es que
no tenías razones compañero, lo que tenías eran deudas y, desgraciadamente, no
deudas de este partido que a mí y a muchos de vosotros nos ha permitido ser lo
que hemos querido y podido en política, y al que hemos de estar agradecidos,
porque si yo he sido alcalde, soy secretaria general, concejala o lo que sea
cada uno, es gracias a las siglas de este Partido. Esta es la deuda que tenemos
con este Partido, la lealtad. Esto que -compañeros y compañeras- yo tengo muy
claro, si tengo que elegir no tengo ninguna duda y elijo, algunos están aquí,
los compañeros de la Comisión de Garantías, que elegimos entre todos en este
partido (...). Antes que la palabra de alguno que no ha dado la cara ni ha
aportado prueba que demuestre la calumnia con la que está sirviendo los intereses
del Partido Popular en ésta su Comunidad".
El discurso causó eco -según pone de manifiesto la
sentencia recurrida- en las ediciones del día siguiente de diarios tales como
el País, Levante, el Mundo y las Provincias; y la propia autora del mismo y ahora
demandada concedió una entrevista que se publicó en el primero de los diarios
dichos el 12 de enero. En ella y bajo la rúbrica "En el PSPV es
imprescindible que el que la haga, la pague", hizo afirmaciones tales
como que "el proceso de primarias, con sus garantías, y las
consecuencias de ese proceso vienen marcadas por la dirección federal del PSOE.
Pensar que la campaña mediática que acompaña a Asunción no está orquestada
-aunque probablemente para otro momento más cercano a las elecciones- por parte
de los estrategas del PP, sería una ingenuidad. A fuerza de golpes hemos dejado
de ser ingenuos". También se quejó -refiriéndose al hoy demandante- de
falta de democracia interna después de estar desaparecido doce años, desde que
perdió las elecciones contra el señor Franco y dio la espantada, " nunca
le hemos visto criticar al PP en esta comunidad, ni tampoco hemos sabido nada
de sus opiniones sobre las normas internas del PSOE, que se establecen desde
Ferraz y no desde la calle de Blanqueríes. Unas normas que le han servido a él
para ser alcalde, Presidente de la Diputación, Secretario de Estado e incluso
Ministro. Ahora difama y calumnia a compañeros de partido que forman la
comisión de garantías sin aportar ni una sola prueba. Eso es lo que no pienso
consentir. Mi obligación es defender a esas personas en las que este partido se
reconoce (...) el partido no puede consentir que esas actitudes queden impunes.
Eso es lo que dije en el comité nacional y es mi compromiso";
añadiendo que "lo que hay es un circo mediático. Sixto se ha paseado
por las tertulias más reaccionarias. Se ha dedicado a dar titulares poniendo en
entredicho a su partido porque su ego personal no se ha visto satisfecho, ya
que no ha sido capaz de reunir los avales que necesitaba. Los militantes no lo
quisieron como candidato, es la realidad. Y él amenazó con ir a los tribunales.
Está en su derecho." Y al responder la demandada a la pregunta sobre
si desde la dirección del PSPV han acusado a don Sixto de estar en complicidad
con el PP para perjudicar a los socialistas o para obtener un cargo, manifestó:
"No acuso a nadie. Me hago preguntas en voz alta. ¿Por qué no ha
desmentido Sixto los datos publicados sobre sus empresas? ¿por qué en junio
elogiaba a Alarte y decía que tenía un proyecto ilusionante y a partir de
septiembre parece que sea la peste?. Lo único que ha pasado es que los
acreedores del señor Sixto lo han desalojado de sus empresas. Había hecho creer
que era un empresario de éxito y no lo es. Por otra parte, Sixto ha reconocido
quiénes son amigos suyos."; y en otra de las respuestas, refiriéndose
a tramas orquestadas en torno a la filtración de determinada encuesta que
califica de manipulada para poner en entredicho las aspiraciones de los
socialistas valencianos, se pregunta la demandada "por qué las personas
que fueron capaces de montar esa trama no van a ser capaces de montar otras. Lo
que me da pena es que pueda haber compañeros del partido que se presten a
ello".
TERCERO.- La Audiencia opta por reconocer prevalencia a la
libertad de opinión sobre el derecho al honor del demandante, dando al discurso
de la demandada un sentido claramente político sin aceptar que el demandante
estuviera actualmente fuera de la política, pues precisamente tales
declaraciones se producen con ocasión de la impugnación protagonizada por el
demandante respecto de la elección del candidato a presidir la Comunidad
Valenciana
Reconoce la sentencia que algunas de las expresiones
utilizadas resultan ofensivas al honor de la parte actora, pero no puede
concluirse que tal derecho prevalezca sobre la libertad de expresión ejercitada
por la demandada tras ponderar el peso relativo de los derechos fundamentales
enfrentados, pues «la crítica expuesta tiene relevancia pública por tenerla
la figura del actor sobre la que incide, al desarrollarse en el ámbito político
en el que tal figura alcanza dicha relevancia, teniendo amplia repercusión
social el proceso de elección del candidato a presidente de la Comunidad Valenciana
de un Partido político con amplia representación en esta Comunidad, cuando uno
de sus miembros tacha de nulo tal proceso denunciando precisamente la
vulneración de los principios constitucionales que deben presidirlo....»
CUARTO.- Los dos motivos del recurso denuncian las mismas
infracciones centradas en el artículo 2.1 de la L.O. 1/1982, de 5 mayo, de
Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen, en relación con el artículo 7.7 de la misma Ley Orgánica y 18
de la Constitución Española, en conexión con la libertad de información
prevista en el articulo 20.1 d) de la Constitución Española. Por ello han de
ser tratados conjuntamente pues en efecto, siendo cierto y reconocido por la
sentencia recurrida que las expresiones utilizadas respecto del demandante
afectan negativamente a su fama y honor, en cuanto fundamentalmente le imputan
una conducta de deslealtad respecto del partido político al que había
pertenecido, la cuestión se concreta en la necesaria ponderación de derechos a
efectos de determinar cuál de ellos ha de prevalecer y, en definitiva, si la
demanda ha de prosperar o no.
La STC núm. 21/2000, de 31 enero, afirma que «los
personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública
aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de
personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas
y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su
máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta
participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas
personas privadas que, sin vocación ni proyección pública, se ven
circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las
cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad,
que impide conceder trascendencia general a hechos o conductas que la tendrían
de ser referidas a personajes públicos» (SSTC 171/1990, de 12 de noviembre,
F. 5; 173/1995, de 21 de noviembre, F. 3; 28/1996, de 26 de febrero, F. 3). No
obstante, de esta doctrina no cabe deducir -añade el Tribunal Constitucional-
que los llamados «personajes públicos» carezcan del derecho al honor (SSTC
336/1993, de 15 de noviembre, F. 5 y 7/1997, de 14 de enero, F. 6) ni tampoco
puede conllevar una restricción del derecho a informar sobre noticias de
interés público pero que incidan sobre sujetos que carezcan de esta condición.
La afectación de los derechos de la personalidad por las
críticas, opiniones o revelaciones adversas -aunque, lógicamente, resulten
desagradables- ha de ceder aún en mayor medida frente al derecho de libertad de
expresión que frente al de libertad de información, pues si esta última ha de
estar sustentada sobre datos veraces, o al menos sobre aquellos respecto de los
que se ha realizado un esfuerzo de comprobación adecuado a las circunstancias,
la libertad de expresión -que es la que en realidad entra en juego en este
caso- se centra en juicios sobre la conducta o actuación de otro que aquel que
los conoce habrá de tamizar para, en definitiva, formarse una opinión sobre la
credibilidad de tales expresiones o juicios de conducta.
En este caso hay que tener en cuenta que las
manifestaciones ante el Comité del PSPV se realizan en el seno del propio
partido y exclusivamente ante sus militantes (a puerta cerrada) lo que da a las
mismas un carácter más limitado en cuanto a su conocimiento sin perjuicio de
que -sin que conste la intervención de la demandada- parte de dichas expresiones
se viera reflejada en los medios de comunicación.
En cuanto a las declaraciones formuladas al diario El
País, es cierto que insinúan cierta connivencia del demandante con otro partido
rival, en perjuicio del que le había llevado incluso a ser ministro, y por un
interés particular. Pero ello se desenvuelve dentro del margen que en la
actividad política se reconoce a la libertad de expresión que, como se ha
dicho, es muy alto en beneficio de la formación de la opinión pública que en
suma habrá de ponderar también la credibilidad y confianza que cada uno de los
sujetos haya de merecerle.
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