Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
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SEGUNDO.- No cambian las cosas un ápice si nos detenemos en las
alegaciones sobre la cadena de custodia.
Dice el recurso que el recipiente con el puré que se tomó
de la vivienda, luego fue arrojado a un contenedor de basura y de ahí
recuperado después tras apartar otras basuras, estando el recipiente ya
abierto. Se depositó luego en el congelador de una vivienda particular y solo
después sería entregado a la policía para su ulterior análisis.
En rigor de cadena de custodia solo se puede
hablar en relación al proceso que va desde que los agentes estatales
intervienen un objeto hasta que se procede a su análisis o eventual examen en
la fase de instrucción o en el juicio oral (vid. no obstante art. 358 ALECrim
de 2011 que menciona también a los particulares en esta sede). Se quiere
garantizar que lo que se ocupó es lo que se analiza y que no se han producido
alteraciones, manipulaciones o sustituciones, bien intencionadas, bien por
desidia o descuido. Para evitarlo se establecen cautelas y en ocasiones unos
protocolos. En todo caso esta Sala tiene declarado que no se trata de un
problema de validez de la prueba sino de fiabilidad.
Aquí lo que se cuestiona es la fase previa a la
intervención del aparato estatal: lo que sucedió entre la recogida del recipiente
con el puré y su puesta a disposición de la policía.
El recipiente fue tomado de la vivienda por Enma. En un
descuido, al llegar al Hospital, el recurrente se hizo con él y lo arrojó a un
contenedor de basura. Tiene razón el recurrente al apuntar que se quebró la cadena
de custodia. Pero es evidente que no se ha elaborado esa doctrina como un
protocolo destinado a los autores de delitos para que sean respetuosos con las
piezas de convicción y no las oculten o manipulen (¡!). Cuando el acusado, el
sospechoso, oculta el botín, tira al suelo las papelinas con droga, esconde el
arma, la arroja en la huída... está intentando generar dudas sobre la identidad
del objeto para eludir su responsabilidad. A veces lo conseguirá y no podrá
establecerse esa relación de mismidad entre lo que llevaba el acusado y
lo que luego se ocupó. Pero es un problema probatorio. Obviamente no es un tema
de cadena de custodia.
Sigamos con la secuencia.
Cuando en el Hospital conocen la importancia de hacerse
con ese alimento sospechoso de haber causado la intoxicación de la víctima, el
hijo del acusado y su novia, con buen criterio, retornan al contenedor y
recogen el tupper con el contenido que estaba en buena medida esparcido.
Lo llevaron a casa de Obdulio por temor a que el recurrente pudiese hacerlo
desparecer; y allí se guardó en el congelador hasta que lo retiró la policía.
Es más que razonable pensar que ese puré es el mismo que
salió de la vivienda de la víctima. Y es inverosímil que en esa secuencia
alguno de los intervinientes (familiares; algún desconocido que manipulase en
el contenedor de basura durante los minutos que permaneció allí) introdujese
unas dosis justamente de una sustancia de naturaleza igual a la que intoxicó a
la víctima; o que eso fuese producto de la casualidad, es decir, que en el
contenedor existiese esa sustancia desde antes y contaminase el puré (¡!). Todo
resulta rocambolesco, descartable.
Otra vez la sentencia ofrece una argumentación tan
coherente como suscribible:
"Pero es que para la Sala no existe duda alguna de
que el puré recogido por Romualdo, entregado y congelado por Obdulio y
finalmente entregado a la policía y analizado en las presentes actuaciones, es
el mismo puré que se encontraba en la nevera de Casilda, y el mismo puré que,
en consecuencia, ella consumió. Ello se acredita no solo por los datos ya
examinados, como la declaración de los testigos ya señalados, que explicaron lo
sucedido con el puré, pudiendo añadir a lo ya analizado que explicó Obdulio, a
preguntas de la defensa, que nadie accedió a dicho recipiente, una vez
congelado, que su congelador tiene llave que solo tienen él y su mujer, y que
ella en ningún momento tocó el puré. Pero es que además existe, en cualquier
caso, y al margen de las pruebas testificales expuestas, el dato cierto de
tratarse del mismo puré, que se obtiene a partir de los informes periciales
obrantes en autos, que analizan, por un lado, el contenido gástrico obtenido
del estómago de Doña Casilda, y, por otro, los restos obtenidos del citado
recipiente. Dichos informes, ratificados por sus autores en el Plenario, vienen
a señalar lo siguiente.
No son acogibles tampoco estas alegaciones. Los tres
primeros motivos han de rechazarse.
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