Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de junio de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
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OCTAVO.- Por otra parte, y por lo que se refiere a la queja de
haberse admitido extemporáneamente pruebas propuestas por la parte acusadora,
la posibilidad de proponer y admitir pruebas adicionales en el procedimiento
por sumario se recuerda en la STS 244/2013, de 22 de marzo.
Decíamos en la misma que, por ejemplo, en la STS
872/2008, de 27 de noviembre, se expresa, con cita de otras sentencias de esta misma
Sala Casacional, que una línea jurisprudencial consolidada ha abierto la
posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad a la calificación
provisional y con anterioridad al comienzo del juicio oral, cuando existan
razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos
procedentes, que esta nueva proposición de prueba no suponga un fraude procesal
y que no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de
partes. En tal sentido, la STS de 14 de diciembre de 1966 prevé ya esta
posibilidad en los supuestos en que la parte concernida estime necesario
proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la
calificación.
En conclusión, hay que admitir la posibilidad de
presentar una petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de
calificación provisional, siempre que: a) Esté justificada de forma razonada.
b) No suponga un fraude procesal, y c) No constituya un obstáculo a los
principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda
indefensión.
Se trata de una línea jurisprudencial consolidada, y
legalmente admitida de modo expreso para el procedimiento abreviado, tanto de
competencia del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial, como
expresamente establece el art. 793-2º de la Lecrim, actual artículo 786 tras la
reforma dada por la Ley 38/2002 de 24 de Octubre, en el marco de la audiencia
preliminar (cuestiones previas) que preceden al debate del plenario.
En el caso enjuiciado el recurrente no señala
expresamente a qué pruebas se refiere como presentadas extemporáneamente en el
juicio por la acusación particular ni en qué medida su admisión causó una
indefensión material a la defensa. Por lo demás, la defensa tuvo ocasión de
participar activamente en todas las pruebas practicadas en el plenario y pudo
proponer, en su caso, nuevas pruebas.
El motivo, por todo ello, debe ser desestimado.
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