Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (16ª) de 29 de mayo de 2015 (D. José Luis Valdivieso
Polaino).
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Primero: El artículo 574.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil determina que el ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las
operaciones de cálculo que arrojen como saldo la cantidad determinada por la
que se pide el despacho de la ejecución cuando la cantidad que se reclame
provenga de un préstamo en el que se hubiera pactado un interés variable.
En el presente caso se trata de una ejecución hipotecaria
por razón de un préstamo concertado a interés variable y el Juzgado denegó el
despacho de la ejecución porque no se cumplió el mandato legal a que se ha
hecho referencia, de manera que procedía negar el despacho de la ejecución,
conforme a lo dispuesto en el artículo 575.3.
Segundo: El texto de la ley exige que los cálculos que
determinan la cantidad reclamada se hagan en la demanda. Sin embargo, puede
considerarse suficiente la realización de dichos cálculos en un documento
adjunto a ella. No tiene sentido que se despache ejecución si se incorpora a la
demanda exactamente el mismo texto que consta en un documento adjunto y, en
cambio, no se despache si la demanda se remite a un documento que la acompaña,
aunque sin copiar su texto. Cree la sala que no hay ningún motivo razonable ni
se garantiza mejor el conocimiento por los demandados en el caso de la
incorporación del cálculo a la demanda.
En ambos casos se permite a los demandados conocer la
forma en que se determina la cantidad reclamada.
Aunque es verdad que otros tribunales son estrictos, como
razona la juez de primera instancia, esta sala viene manteniendo el criterio
expuesto, que huye de una formalidad que, creemos, es inútil, por lo que
deviene en mero formalismo.
Tercero: En el presente caso la documentación que se
acompaña para determinar el saldo que se reclama comprende la historia del
préstamo.
En primer lugar los documentos exponen la forma en que
debió haberse amortizado el préstamo durante una parte de la vida del mismo.
Concretamente hasta el 30 de abril de 2017 (el vencimiento final debía haber sido
el 30 de abril de 2035). Se trata de las hojas que llevan por título
"desarrollo de la operación". A continuación hay 5 páginas en que se
reflejan los pagos que fueron hechos por los prestatarios. En la última de esas
páginas se deja constancia de que la primera cuota impagada fue la de
vencimiento en 30 de junio de 2013. Consultada la página de "desarrollo de
la operación" en que consta la cuota de vencimiento en dicho día se
constata que en ese momento había un capital pendiente de 173.668,49 euros, que
es la suma resultante después de pagarse la última cuota que se amortizó, en
fecha 31 de mayo del mismo año 2013. Esa cantidad de 173.668,49 es la que se
hace constar como capital pendiente de pago en el resumen de la liquidación que
consta en la última hoja.
Por tanto la principal partida de las reclamadas se
determina de una forma clara. En cuanto a los intereses, si desde el 31 de mayo
de 2013 no se pagó nada y en ese momento quedaba pendiente de pago el capital
que se ha mencionado, los intereses remuneratorios hasta la fecha de cierre de
la cuenta, en 22 de octubre de 2013, se determinan mediante la fórmula de
cálculo de un interés simple, teniendo en cuenta que en la penúltima hoja
consta el interés aplicado, del 3,347 por ciento anual. Efectuado el cálculo
para el período desde el uno, inclusive, de junio de 2013, hasta el 22, también
inclusive, de octubre, 144 días en total, se obtiene una cantidad de 2.293,22
euros, muy semejante a los 2.281,58 euros que constan en el resumen de la
liquidación. Estas operaciones no se hacen en el documento, pero en él se
indican todos los datos necesarios: el tipo de interés, la fecha en que se hizo
el último pago, el capital que quedó pendiente tras ese último pago y la fecha
de cierre de la liquidación. Se trata, se insiste, del cálculo de un interés
simple.
La pequeña cantidad en concepto de intereses de demora se
consigna para cada mes en la penúltima hoja de la certificación de saldo.
Cuarto: Por consiguiente, aunque no se exponen las
operaciones de cálculo, se facilitan todos los datos para calcular los
intereses remuneratorios y la suma de 40,61 euros en concepto de intereses
moratorios.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que en este caso
se trata de una ejecución hipotecaria. En los casos en que hay que fijar una
cantidad a ejecutar para embargar bienes a partir de esa cantidad, la forma de
cálculo tiene más importancia que en éste, en el que por ahora solo se persigue
hacer efectiva la garantía hipotecaria para pago de una cantidad cuyo mayor
importe no depende de ningún cálculo porque es capital. Este asciende a
173.668,48 euros y los intereses remuneratorios solo son de 2.281,58 euros.
Sería muy riguroso no despachar la ejecución porque la forma de determinar esta
última cantidad, o la aún inferior de los intereses de demora, no se expresa en
la demanda. Los intereses representan solo el 1,32 por ciento del total
reclamado.
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