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jueves, 2 de julio de 2015

Demanda de revisión. La maquinación fraudulenta precisa de prueba cumplida de hechos, que, por sí mismos, evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de suerte que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución judicial. No es constitutiva de maquinación fraudulenta la conducta de la parte contraria en el proceso de origen que pudo ser combatida dentro de éste o por vía de recurso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2015 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).

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SEGUNDO.- 1. En cuanto a si concurre o no el motivo de revisión alegado por la demanda, la STS núm. 585/2014, de 23 de octubre, siguiendo la sentencia de 10 de mayo de 2006 (actuaciones de revisión nº 79/2004), declara que: "[l]a maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998), así como que con esa conducta se impide "el ejercicio del derecho legítimo de defensa para asegurar una sentencia favorable" (SSTS de 24 de febrero de 2000, que cita las de 8 de noviembre de 1995, 15 de abril de 1996 y 30 de noviembre de 1996 ".
La doctrina de esta Sala ha recordado que la maquinación fraudulenta precisa de prueba cumplida de hechos, que, por sí mismos, evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de suerte que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución judicial (STS de 9 de diciembre de 1999 y las en ella citadas), y que no se autoriza a los litigantes a proponer un nuevo examen de las cuestiones que ya tuvieron un lugar adecuado en el pleito y la revisión ha de basarse en hechos ajenos al pleito (STS de 14 de enero de 1988). Por último, como recuerda el Ministerio público, "no es constitutiva de maquinación fraudulenta la conducta de la parte contraria en el proceso de origen que pudo ser combatida dentro de este o por vía de recurso" (invocando el ATS de 13 de julio de 2004, y las SSTS de 4 de octubre de 2002, 25 de abril de 2002, y 16 de enero de 2002, entre otras muchas).



2. Aplicando esta doctrina al presente caso, debemos desestimar la demanda por las siguientes razones: 1º.- La actora, hoy demandante en revisión, fue sargento primero del Ejército de Tierra quien, tras varios periodos de baja temporal, por acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa fue jubilado al declararse en situación de inutilidad permanente para el servicio. Por ello, la actora invoca la cobertura de una póliza de seguro colectivo de vida, suscrita por el Ministerio de Defensa para el año 2007, prorrogado para el año 2008 y vigente en el año 2009 con la Cía de seguros Cáser, lo que negó Cáser porque las dolencias de la demandante eran muy anteriores a 2007, pues la del primer diagnóstico que provocó bajas temporales se sucedieron desde junio de 2004, junio de 2006, etc. (del Documento nº 2 de la demanda originaria). Al ser anterior a la póliza invocada por la actora (las referidas a 2007 a 2009), no procedía reconocer la cobertura a la indemnización solicitada, porque la enfermedad que presentaba el demandante tenía su origen fuera de los periodos de vigencia de las pólizas invocadas (Documento nº 6 aportada por el actor en su demanda originaria).
2º.- La actora podía, mejor debía, aportar la póliza de seguro colectivo suscrita por el Ministerio de Defensa en el año 2004, origen de la enfermedad, lo que estaba a su alcance porque al tratarse de un asegurado en una póliza colectiva podía haberla solicitado del propio Ministerio de Defensa, como tomador del seguro, bien acompañada con la demanda o bien en periodo probatorio, requiriendo al citado organismo público la aportación de todas las suscritas desde 2004. Cuestión distinta es que la reclamación hubiera caducado, atendida la fecha de la demanda originaria. En cualquier caso, la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho que se reclama corresponde al actor (art. 217.2 LEC). No habiéndose practicado la prueba en el momento procesal oportuno (arts. 284 y 286 LEC), la demanda de revisión no puede subsanar el deficiente planteamiento de la demanda originaria, de acuerdo con la doctrina invocada en el fundamento de derecho anterior.
3º.- En cualquier caso, la maquinación fraudulenta, debe producirse por actos insidiosos, ardides o artificios ajenos al pleito, acorde también con la doctrina invocada, lo que aquí no se ha producido.

La demanda de revisión se desestima.

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