Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de julio de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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SEGUNDO.- Formulación del motivo del recurso
extraordinario por infracción procesal
1.- El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se encabeza
con el siguiente enunciado: « Vulneración, en el proceso civil, de derechos
fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución (artículo
469.1.4ª de la LEC). La valoración probatoria efectuada en la sentencia
recurrida es ilógica, incurre en error notorio o clara equivocación y en forma
suficiente para estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
».
2.- El motivo se fundamenta en que la Audiencia Provincial ha incurrido en un
grave error en la valoración de la prueba pues la representante de BNP Paribas,
en su interrogatorio, manifestó que la coincidencia de los cargos de
subcustodio y gestor del fondo « es un problema, eso es una barbaridad y si
nosotros hubiéramos visto eso,... pero nosotros y cualquier regulador, si eso
se hubiera sabido y hecho público nadie hubiera invertido ahí».
Estando probada la confluencia en el Sr. Teodulfo de los
cargos de subcustodio y gestor del fondo, el no haber tomado en consideración
la respuesta dada por la representante de BNP Paribas para determinar la
existencia de una grave negligencia determinante de responsabilidad supone un
error notorio o una clara equivocación en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Decisión de la Sala. Desestimación del motivo
1.- La prueba de interrogatorio de parte tiene por finalidad la fijación de
los hechos relevantes para la decisión del litigio cuando estos resultan
controvertidos. Su objeto, por tanto, no son juicios de valor, sino hechos. De
ahí que el último inciso del art. 302.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al
regular el contenido del interrogatorio de parte, establezca que las preguntas
« [n]o habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se
incorporaren se tendrán por no realizadas ».
2.- La declaración (en realidad, una parte pequeña de la declaración) en la
que centra la recurrente su impugnación no se pronuncia sobre ningún hecho,
sino sobre una un juicio de valor sobre la diligencia o falta de diligencia de
una determinada conducta.
Difícilmente puede por tanto fundarse una denuncia de
error notorio en la valoración de la prueba en el hecho de que el tribunal no
tome en consideración una opinión de la parte, aunque pueda perjudicarle.
3.- Tanto más cuando las conclusiones que la recurrente pretende extraer de
estas concretas frases de la declaración de la representante de la demandada
(que una inversión como la que se hizo era una barbaridad y que nadie la
hubiera hecho) se contradice con las propias afirmaciones de la demandante
sobre que el fraude del financiero Teodulfo fue el mayor jamás cometido en los
"hedge funds".
Además, el tribunal de apelación ha tomado en
consideración otros extremos acreditados para realizar el enjuiciamiento sobre
la observancia de la necesaria diligencia por parte de BNP Paribas, a los que
se hará referencia al resolver el recurso de casación.
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