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martes, 13 de octubre de 2015

Arrendamientos urbanos. Desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas. Enervación. Interpretación del art. 22.4 LEC y de los requisitos del requerimiento de pago contemplado en el mismo al objeto de impedir la enervación de la acción en el procedimiento de desahucio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2015 (D. Francisco Marín Castán).

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SEGUNDO.- Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión jurídica que plantean los presentes recursos, atinente a la interpretación del art. 22.4 LEC y de los requisitos del requerimiento de pago contemplado en el mismo al objeto de impedir la enervación de la acción en el procedimiento de desahucio. En su sentencia de 28 de mayo de 2014 (recurso nº 1051/2012), desestimatoria de un recurso extraordinario por infracción procesal y de un recurso de casación por interés casacional, en su modalidad también de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, declaró, acerca del requerimiento del art. 22.4 LEC, lo siguiente:
«1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario.
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
El legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago



Posteriormente, la STS de 23 de junio de 2014 (recurso nº 1437/2013) resolutoria de un recurso de casación por interés casacional en la misma modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, casó la sentencia recurrida y fijó la siguiente doctrina jurisprudencial: « el requerimiento de pago que se hace al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo».
Aplicando al presente caso la referida doctrina jurisprudencial, debe concluirse que la sentencia recurrida, que fue dictada antes que las de esta Sala, se ajusta por completo a su jurisprudencia porque del contenido del burofax se desprende que el arrendatario fue requerido para el pago de rentas y cantidades asimiladas adeudadas por medio fehaciente y con más de un mes de antelación a la fecha de interposición de la demanda, así como que el arrendatario no pagó las mismas antes de su presentación. Consta que en el referido burofax se le reclamó el IBI, con determinación de su importe y anualidad, y se le recordó « el incremento por obras y actualización del IPC durante el año 2011 que no ha abonado, pese a serle reclamado por correo certificado, rogando que lo regularice a la mayor brevedad para evitar reclamación judicial », desglosándose a continuación las cantidades devengadas por cada uno de los conceptos durante los años 2011 y 2012 y acompañando documentación justificativa.

En suma, la comunicación fue clara y reunía todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente, por lo que los recursos han de ser desestimados.

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