Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2015 (D. Francisco Marín Castán).
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SEGUNDO.- Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión
jurídica que plantean los presentes recursos, atinente a la interpretación del
art. 22.4 LEC y de los requisitos del requerimiento de pago contemplado en el
mismo al objeto de impedir la enervación de la acción en el procedimiento de
desahucio. En su sentencia de 28 de mayo de 2014 (recurso nº 1051/2012),
desestimatoria de un recurso extraordinario por infracción procesal y de un
recurso de casación por interés casacional, en su modalidad también de jurisprudencia
contradictoria de las Audiencias Provinciales, declaró, acerca del
requerimiento del art. 22.4 LEC, lo siguiente:
«1. La comunicación ha de contener un requerimiento de
pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita
acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad
suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha
venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del
arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se
comunique al arrendatario.
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio
si no se paga en el plazo preceptivo.
El legislador no obliga al arrendador a que se constituya
en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago.»
Posteriormente, la STS de 23 de junio de 2014 (recurso nº
1437/2013) resolutoria de un recurso de casación por interés casacional en la
misma modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias
Provinciales, casó la sentencia recurrida y fijó la siguiente doctrina
jurisprudencial: « el requerimiento de pago que se hace al amparo del
artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exige que se comunique al
arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de
la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo».
Aplicando al presente caso la referida doctrina
jurisprudencial, debe concluirse que la sentencia recurrida, que fue dictada
antes que las de esta Sala, se ajusta por completo a su jurisprudencia porque
del contenido del burofax se desprende que el arrendatario fue requerido para
el pago de rentas y cantidades asimiladas adeudadas por medio fehaciente y con
más de un mes de antelación a la fecha de interposición de la demanda, así como
que el arrendatario no pagó las mismas antes de su presentación. Consta que en
el referido burofax se le reclamó el IBI, con determinación de su importe y
anualidad, y se le recordó « el incremento por obras y actualización del IPC
durante el año 2011 que no ha abonado, pese a serle reclamado por correo
certificado, rogando que lo regularice a la mayor brevedad para evitar
reclamación judicial », desglosándose a continuación las cantidades
devengadas por cada uno de los conceptos durante los años 2011 y 2012 y
acompañando documentación justificativa.
En suma, la comunicación fue clara y reunía todos los
requisitos exigidos jurisprudencialmente, por lo que los recursos han de ser
desestimados.
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