Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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CUARTO.- Como único motivo se alega la infracción de las normas
del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables, con infracción del
artículo 7 del Código Civil y de la reiterada doctrina jurisprudencial para la
apreciación del enriquecimiento injusto objeto del recurso; así como aplicación
indebida o errónea de los artículos 434, 451, 455, 1887, 1943, 1945, 1947 del
mismo código. Alega infracción de la doctrina de esta Sala y contradicción
entre Audiencias Provinciales para justificar el interés casacional.
Esta Sala, en numerosas sentencias - las citadas por la
parte recurrente y otras muchas-, entre ellas la núm. 603/2007, de 25 mayo, con
cita de las de 19 diciembre 1996, 24 marzo 1998 y 30 mayo 1998, sostiene que «...
el enriquecimiento sin causa debe ser apreciado cuando se da la inexistencia de
causa en el desplazamiento patrimonial..., y se da justa causa al existir una
situación jurídica que autoriza las pretensiones del demandante, bien por
disposición legal o porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz que
justifica su reclamación». En el caso enjuiciado por esta última sentencia,
la Sala entiende que es necesario «acudir a la justicia económica, que
impide enriquecimientos injustificados con evidente lesión patrimonial del sujeto
que resulta perjudicado, y si bien esta Sala de Casación Civil tiene declarado
que una excesiva generalización de la doctrina del enriquecimiento injusto
puede crear riesgos para la seguridad jurídica, su aplicación ha de llevarse a
cabo en supuestos concretos, (...) y la restitución que su apreciación
conlleva, constituye postulado de justicia efectiva y tutela corresponsal,
sucediendo que en este supuesto la justa causa se tornó injusta por los
aconteceres sucedidos y que han quedado estudiados, ajenos a la voluntad del
recurrente».
Como dice la sentencia de 14 de diciembre de 1994 «para
la aplicación de la institución del enriquecimiento injusto no es necesario que
exista negligencia, mala fe o un acto ilícito por parte del demandado como
supuestamente enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido
una ganancia indebida, lo que es compatible con la buena fe (Sentencias de
23 y 31 marzo 1992 y 30 septiembre 1993, entre otras) y, por
otro lado, la existencia de dolo o mala fe por parte del demandado, que podrá
dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades, no basta, por sí
sola, para dar vida a la figura del enriquecimiento sin causa, si no concurren
todos los requisitos que condicionan su existencia...».
En el caso ahora enjuiciado la cuestión acerca de la
justicia o injusticia del enriquecimiento viene dada por la regulación que el
Código Civil hace de la posesión de buena o mala fe y sus efectos. El Código
Civil atribuye causa y justifica el "enriquecimiento" del poseedor de
buena fe, que hace suyos los frutos mientras se mantenga esa condición de la
posesión. En consecuencia el tema nuclear del recurso se concreta en si hubo o
no buena fe en la posesión por la parte demandada y, en su caso, desde cuándo
se habría perdido esa situación de buena fe.
Dice el artículo 433 del Código Civil, al dar el
concepto, que «se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título
o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe
al que se halla en el caso contrario». El artículo 1950 del mismo código,
al ocuparse de la buena fe en la usucapión, formula otro concepto de ella: «La
buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien
recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio».
Por aplicación de las normas de la buena fe, la creencia
(o ignorancia) ha de ser siempre excusable, por lo que si ha podido salir el
poseedor de ese error con el empleo de una diligencia media, no hay duda de que
la posesión ya no será de buena fe. Dicho estado de conocimiento ha de
predicarse del momento de adquisición de la posesión. Dice al efecto el
artículo 435 que «la posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter,
sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el
poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente». Contrariamente a la
regla romana que atendía exclusivamente al momento inicial de la posesión para
calificarla de buena o de mala fe, nuestro Código sigue el criterio del Derecho
Canónico que exigió, en cualquier caso, la persistencia de la buena fe, de tal
modo que es posible que la posesión, aunque inicialmente fuera de buena fe,
pierda este carácter posteriormente ("mala fides superveniens
nocet").
Es cierto, como dice la sentencia de 16 de marzo de 1966,
que «en definitiva, la "buena" o "mala fe" son estados
de conciencia íntimos del sujeto, a los que no se puede llegar sino a través de
sus manifestaciones externas, conforme al principio operari sequitur esse».
Cuando se trata de la intimación de un tercero que comunica al poseedor que su
situación posesoria es ilícita -como ocurre con la interposición de una demanda
en tal sentido- no cabe duda de que cabe que se genere una seria incertidumbre
en el poseedor que le ha de llevar a desplegar una diligencia máxima a efectos
de comprobar la licitud de su estado posesorio. De no hacerlo así, es lógico
que asuma las consecuencias de una posesión ilícita desde que se le hizo saber
y no únicamente a partir de la sentencia firme que la declara, pues
necesariamente ha de asumir los riesgos de una oposición infundada.
La sentencia de esta Sala núm. 775/2012, de 11 diciembre
(Recurso de Casación núm. 2158/2009) afirma la desaparición de la buena fe
desde el momento en que la cuestión adquiere estado judicial, por lo que quien
resulta vencido en juicio ya no podrá alegar su buena fe en perjuicio del
demandante.
También esta Sala en sentencia de 10 julio 1987 establece
como doctrina que « la buena fe se presume siempre y, especialmente, en
materia de posesión como previene el artículo 434 del Código Civil. Esta
buena fe es compatible con la posible insuficiencia o inexistencia de justo
título, porque, aunque justo título y buena fe son materias de íntima relación,
cabe que, por parte del poseedor, se haya producido un error en la
interpretación de los hechos o documentos, excluyente, en principio, del dolo,
término equivalente al de la mala fe y contrario al de buena fe....». A
"sensu contrario" cuando el error deja de ser excusable por la
interposición de la demanda en contra del poseedor cesa la concurrencia de
buena fe, por lo que se ha de entender que la Audiencia no ha aplicado
debidamente dicha doctrina y procede la estimación del recurso, casando la
sentencia y confirmando la dictada en primera instancia.
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