Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de septiembre de
2015 (D. FRANCISCO
JAVIER ARROYO FIESTAS).
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CUARTO .- El recurrente invoca jurisprudencia relativa a que el impago de una mensualidad
de renta es susceptible de provocar la resolución del contrato de
arrendamiento.
Las sentencias de esta Sala de 19 de diciembre de 2008 y 26
de marzo de 2009, se refieren al impago de rentas "fuera de plazo",
debiendo atender el arrendatario a un cumplimiento exhaustivo de sus
obligaciones (sentencia de 20 de octubre de 2009).
A la vista de esta doctrina jurisprudencial, debemos
declarar que es compatible con la resolución recurrida, dado que habiéndose
pactado el pago hasta el octavo día de cada mes y siendo el cargo de los
recibos en cuenta bancaria el método habitual (art. 1171 C. Civil), en dichas
fechas había fondos suficientes para el pago, siendo la arrendadora la que se
anticipó en su intento de cobro, en fechas en las que el arrendatario no tenía
obligación de mantener liquidez suficiente para el pago de la renta. No consta
que la arrendadora intentase cargar los recibos en el octavo día que era la
fecha límite pactada.
A ello debemos añadir que el arrendatario, antes de
inicio del ejercicio de la acción de desahucio por el arrendador, ofreció el
pago y al no serle aceptado consignó la cantidad reclamada, por lo que como
declara la sentencia recurrida se acredita "la voluntad de pago y no de
cobro de la parte actora".
En conclusión, el arrendatario cumplió dentro del plazo
pactado (ocho días) manteniendo fondos suficientes en la cuenta corriente,
siendo la arrendadora la que anticipando arbitrariamente el cobro, provocó la
devolución de recibos, por lo que no puede mantenerse que el arrendatario
impagase dos recibos de renta.
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