Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 (D. Juan Saavedra Ruiz).
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SEGUNDO.- 1. El primer motivo denuncia ex artículo 849.1
LECrim. la indebida aplicación del artículo 183.4.d) CP, subtipo agravado que
consiste en haberse prevalido el responsable para la ejecución del delito de
una relación de superioridad o parentesco. Considera que el prevalimiento exige
el aprovechamiento de la situación de superioridad sin que baste su
constatación objetiva, siendo preciso "que el acusado la explote con el
fin de conseguir la aquiescencia de la víctima", aduciendo varias
circunstancias que no permiten llegar a dicha conclusión. El segundo argumento
denuncia que la apreciación de este subtipo agravado vulneraría el principio
"non bis in idem".
2. Saliendo al paso de esta última consideración efectivamente nuestra
jurisprudencia tiene dicho que la aplicación del apartado d) citado exige la
presencia en el hecho de un factor ajeno a la edad misma del sujeto pasivo pues
si se hace depender de la misma se vulneraría el principio alegado. Sin
embargo, en el caso la Audiencia considera probado que el acusado se aprovechó
de la confianza existente, después de relatar la estrecha relación del mismo
con la familia de la víctima, para realizar en diversas ocasiones los hechos
calificados como delito de abuso sexual de un menor de 13 años. Por lo tanto sí
se valora una circunstancia ajena a la edad que por sí sola justificaría la
aplicación del tipo básico.
El Capítulo II bis del Título VIII CP, que lleva como
rúbrica general "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales",
fue introducido por la reforma de la L.O. 5/2010, vigente desde el 24/12 del
mismo año. El apartado primero del artículo 183 castiga al que realizare actos
que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de 13 años, para subrayar
la especial protección que el legislador otorga a los mismos, es decir, el bien
jurídico protegido no es ya la libertad sexual sino la indemnidad de los
menores de dicha edad. Ello es consecuencia de que aquél parte de la
incapacidad de los menores de 13 años para consentir y ejercer el derecho a la
libertad sexual. Por ello el planteamiento del motivo es equivocado cuando se
refiere al prevalimiento como medio para conseguir la aquiescencia de la
víctima a las relaciones sexuales. También la Audiencia, fundamento jurídico
segundo, endereza parte de sus argumentos para explicar la presencia del
subtipo agravado en el hecho de condicionar la libertad para decidir de la
víctima" o restringir "de modo relevante su capacidad de decidir
libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo", citando
jurisprudencia de esta Sala que tiene que ver con víctimas mayores de dicha
edad (el artículo 181.3, también introducido por la reforma de la L.O. 5/2010,
se refiere al consentimiento obtenido prevaliéndose el responsable de una
situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima,
mayor en todo caso de 13 años). Por otra parte, el artículo 183 vigente no se
remite sin más a los subtipos agravados contenidos en el artículo 180 CP,
dentro del capítulo de las agresiones sexuales, sino que establece su propia
relación de circunstancias agravantes, aun cuando en gran parte sean
coincidentes, como sucede con la cuarta cuya única diferencia estriba en la
supresión del descendiente en el caso del parentesco, lo cual es lógico dado
que el sujeto pasivo ex artículo 183 tiene que ser un menor de 13 años.
Pues bien, sentado que el prevalimiento o abuso de
superioridad se refiere a la ejecución del hecho y no al consentimiento de la
víctima, la cuestión estriba en establecer si la circunstancia declarada
probada de estrecha relación y confianza del acusado con la víctima supone una
añadido de antijuricidad que justifica la aplicación del subtipo agravado. La respuesta
en el caso debe ser afirmativa, por cuanto en palabras del Tribunal provincial,
además de la diferencia de edad entre sujeto activo y pasivo del delito,
evidente relación de superioridad, "la existencia de unas estrechas
relaciones con la familia de la víctima que determinaban confianza por parte de
ésta y el aprovechamiento de estos extremos para cometer los delitos.....
garantizó la falta de control por parte de los padres, quienes pensando que tan
buen amigo estaba leyendo un cuento a su hijo no pudieron sospechar hasta que
relató los hechos, que en el piso segundo de su casa se estaban produciendo
esos acontecimientos". El razonamiento es correcto porque en el contexto
de una relación "cuasi familiar" el acusado se prevale, es decir,
abusa de una relación que le otorgaba superioridad sobre el menor, derivada de
la confianza a la que nos hemos referido más arriba, lo que facilita la
ejecución del delito calificado, justificando el plus de penalidad añadido al
tipo básico previsto en el artículo 183.1 y 3 CP. Por lo tanto la Audiencia no
ha infringido por aplicación indebida el precepto enunciado en el
encabezamiento del motivo.
Por ello el mismo también debe ser desestimado.
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