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jueves, 28 de enero de 2016

Procesal Civil. Cuando la imposición de costas se fundamenta en la aplicación del criterio del vencimiento objetivo no existe un deber de motivación que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituya el objeto del concreto proceso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 4ª) de 9 de octubre de 2015 (D. Jesús Ángel Suárez Ramos).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. Costas de la primera instancia
La sentencia de instancia no aprecia existencia de mala fe en el demandante, ni hace declaración de temeridad en materia de costas. La imposición se fundamenta en la aplicación del criterio del vencimiento objetivo.
Es totalmente correcto, porque "[l]os artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen, como criterio general en materia de costas, el principio del vencimiento total, inspirado. en la regla de que «la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene». Solo excepcionalmente, en caso de que el tribunal aprecie la concurrencia de "serias dudas de hecho o de derecho", puede no hacer expresa imposición de las costas [...] "
Por tanto, habiendo sido desestimada tanto la demanda como el recurso de apelación, la consecuencia natural era la imposición de las costas a la demandante y recurrente en apelación, y solo muy excepcionalmente, si concurrieran a juicio del tribunal sentenciador serias dudas de hecho o de derecho, procedía hacer un pronunciamiento que no impusiera las costas a ninguna de las partes", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 2015, Sentencia: 103/2015, Recurso: 506/2013.



Y no requería una motivación específica, puesto que "[e]n aquellos otros supuestos en los que, por el contrario, el legislador acoge la regla victus victori o del vencimiento objetivo, sin prever excepciones, no existe un margen de apreciación para que el órgano judicial decida por sí sobre la imposición de costas, sino que, por imperativo legal, la única decisión que puede adoptar es la que la norma contempla. En estos casos no existe un deber de motivación sobre la imposición de las costas procesales que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituya el objeto del concreto proceso, de cuyo resultado es consecuencia inescindible la decisión sobre las costas causadas (accesorium sequitur principale)", Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, del 23-2-2009, nº 51/2009, BOE 75/2009, de 28 de marzo de 2009, rec. 8487/2006.

No aprecia la Sala dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas al ser la demanda desestimada. La mera afirmación de que se carece de prueba documental de los pagos porque esa documentación la tiene la demandada no es suficiente, puesto que el actor tiene la facilidad probatoria de acreditar los movimientos de sus cuentas privativas, o el importe total de sus ingresos. Lo que obliga a desestimar igualmente esta alegación.

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