Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.-Antecedentes del caso.
1.- La entidad "Rentador Consulting, S.L.U." (en lo sucesivo,
Rentador) interpuso demanda contra la entidad que en aquel entonces se
denominaba "France Telecom España, S.A.U." y, actualmente,
"Orange Espagne, S.A.U"(en lo sucesivo, Orange), en la que solicitaba
que se declarara que la inclusión por Orange de los datos de Rentador en dos
registros de morosos constituía una intromisión ilegítima de la demandada en su
derecho fundamental al honor; se condenara a Orange a cancelar los datos de
Rentador en tales registros, y se le condenara a indemnizarle en 10.000 euros
por los daños derivados de dicha inclusión de datos.
El fundamento de la demanda consistía en que Rentador no
adeudaba cantidad alguna a Orange, puesto que había hecho uso de su derecho a
desistir del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil por el
cambio de tarifas realizado por Orange sin habérselo comunicado y, en
consecuencia, la factura girada por el importe de la penalización por incumplir
la obligación de permanencia era indebida, como había hecho saber Rentador a
Orange en las comunicaciones que le había remitido. Por tales razones, la
inclusión de Rentador en dos ficheros de tratamiento de datos sobre
incumplimiento de obligaciones dinerarias era indebida y constituía una
vulneración de su derecho al honor, al ser tratada como morosa, que además de
los daños morales había provocado un quebranto patrimonial a Rentador, que vio
denegada la concesión de financiación como consecuencia de su inclusión en
tales registros de morosos.
2.- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda porque, tras
constatar la posibilidad de que las personas jurídicas sean también titulares
del derecho al honor, consideró probado que Orange notificó a la demandante la
modificación de tarifas sin que Rentador le hubiera comunicado a Orange su no
aceptación de tal modificación en el plazo de un mes. Por tal razón, afirmaba
la sentencia, Rentador incumplió la obligación de permanencia asumida al contratar
las líneas de telefonía móvil. La deuda derivada de la aplicación de la
cláusula penal establecida para el caso de incumplimiento del compromiso de
permanencia era correcta y, en consecuencia, también lo fue la inclusión de
Rentador en los registros de morosos, lo que excluía la existencia de
intromisión ilegítima en su honor.
3.- Rentador apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación.
Tras analizar los parámetros por los que debe enjuiciarse la vulneración del
derecho al honor por la inclusión de los datos personales en un registro de
morosos, examinó la condición general que en el contrato preveía que el cambio
de tarifas debía ser comunicado al cliente y que este tenía el plazo de un mes
para comunicar que no la aceptaba, de lo que deducía la necesidad de una
comunicación expresa del cambio de tarifas. La Audiencia Provincial consideró
que no existía prueba adecuada de que tal notificación se hubiera realizado,
puesto que la aportación por Orange del impreso de comunicación del cambio de
tarifas no era prueba suficiente de que el mismo hubiera sido remitido a
Rentador y recibido por este, por lo que la ausencia de prueba sobre este
extremo debía perjudicar a Orange por aplicación de las reglas de la carga de
la prueba. Además de ello, cuestionaba que la renovación por entrega de un solo
terminal asociado a una de las líneas de telefonía móvil pudiera suponer la
obligación de permanencia para todas las líneas contratadas por Rentador a Orange.
La Audiencia Provincial consideraba también relevante que Rentador hubiera
pedido a Orange una nueva factura en la que se eliminara la penalización por
incumplimiento del compromiso de permanencia y que, al no obtenerla, hubiera
tomado la iniciativa de abonar la parte de la factura que consideraba como
adeudada. Ante el reconocimiento por Orange de que la inclusión de Rentador en
los registros de morosos constituyó un método de presión para que abonara el
importe de la penalización, por considerarlo más eficaz para el cobro del
crédito, la Audiencia recordaba la jurisprudencia de esta Sala en la que se
consideraba que acudir a este método de presión para cobrar deudas
controvertidas constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Y,
por último, consideraba probado que la denegación a Rentador de financiación
ICO a través del BBVA había sido causada por su inclusión en los registros de
morosos, dada la correlación de fechas y que su inclusión en uno de los
registros de morosos fue conocida por Rentador por la información que le
suministró BBVA cuando le solicitó la financiación que resultó denegada.
Por todo ello, la Audiencia Provincial estimó el recurso
de apelación, revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y estimó
plenamente la demanda.
4.- Orange, disconforme con esta sentencia, ha interpuesto contra ella recurso
extraordinario por infracción procesal basado, en dos motivos, y recurso de
casación, basado en otros dos motivos.
(...)
SÉPTIMO.- Desestimación de recurso. Improcedencia de
cuestionar en el recurso de casación la fijación del supuesto de hecho al que
se aplica la norma cuya infracción se denuncia.
1.- El recurso de casación tiene por finalidad controlar la correcta interpretación
y aplicación de las normas jurídicas al supuesto de hecho fijado por la
sentencia de la Audiencia Provincial, no al que el recurrente pretenda
introducir en su recurso prescindiendo del establecido en la instancia.
2.- En estos motivos no se contiene argumentación jurídica relativa a la
correcta interpretación del art. 18 de la Constitución y su aplicación a la
inclusión de datos personales en registros de morosos, o a la correcta
aplicación de los criterios indemnizatorios del art. 9.3 de la Ley Orgánica
1/1982 (que no es la de Protección de Datos de Carácter Personal, como se dice
en el recurso, sino la de Protección Civil de los Derechos al Honor, la
Intimidad y la Propia Imagen). El recurrente dedica su argumentación a intentar
modificar el supuesto de hecho al que se han aplicado los preceptos invocados,
con argumentaciones dirigidas fundamentalmente a cuestionar la valoración
probatoria realizada por la Audiencia Provincial, en el motivo primero para
justificar que comunicó a la demandante la modificación de las tarifas y aplicó
correctamente la penalización origen de la deuda comunicada a los registros de
morosos, y en el segundo, para desvirtuar que la pérdida de la financiación del
ICO se debió a la inclusión de la demandante en los registros de morosos.
3.- Estando afirmado por la Audiencia Provincial que no existía prueba
suficiente de que concurrieran los hechos determinantes del nacimiento de la
deuda derivada de la aplicación de la cláusula penal y que Orange reconoció que
la inclusión de Rentador en sendos registros de morosos por dicha deuda
constituyó un método de presión para que abonara el importe de la penalización,
la Audiencia Provincial ha resuelto correctamente que existió una actuación
ilícita de Orange que vulneró su derecho al honor y le provocó un quebranto
patrimonial al ver denegada la financiación del ICO por tal causa, puesto que,
como hace correctamente la Audiencia, es aplicable la doctrina sentada en la
sentencia de esta Sala 176/2013, de 6 de marzo, reiterada en resoluciones
posteriores, que afirma:
« La inclusión en los registros de morosos no puede
ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las
cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito
personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso
al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando
con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente
procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que
reclaman.
» Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método
de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el
derecho al honor [...] ».
Ello determina que el recurso de casación deba ser desestimado.
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