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sábado, 20 de febrero de 2016

Procesal Civil. Estimación de pretensión alternativa y/o subsidiaria. Falta de legitimación para recurrir en apelación cuando la sentencia no es perjudical y eso sucede en los casos en que no se estima la petición principal, pero sí que se estima íntegramente la pretensión formulada de forma alternativa y/o subsidiaria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (s. 4ª) de 30 de septiembre de 2015 (Dª. María Lourdes Arranz Freijó).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - La sentencia de instancia, acoge en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución, la pretensión subsidiaria que se ejercitaba en la demanda.
La demandante interpone recurso de apelación solicitando se acuerde la revocación de la sentencia en los términos interesados en su pretensión principal.
SEGUNDO. - El recurso no se acoge, puesto que la recurrente carece de legitimidad para recurrir, ya que la parte dispositiva de la sentencia impugnada no le es perjudicial, al acoger íntegramente la pretensión que formuló en forma subsidiaria.
Son de aplicación al supuesto de autos los razonamientos que se recogen en la sentencia de la AP de Navarra de 30 de octubre de 2014:
"SEGUNDO.- Estimación de pretensión alternativa y/o subsidiaria. Falta de legitimación para recurrir.- La primera cuestión que se plantea en esta alzada, que nos dispensaría de entrar en el fondo del asunto, es, sí puede recurrir la parte actora una sentencia que ha desestimado su pretensión principal, pero que ha estimado íntegramente su pretensión alternativa y subsidiaria, hasta el punto de que ha condenado a la parte demandada al pago de todas las costas procesales causadas.



La lectura de la Sentencia apelada, cohonestándola con los escritos de demanda y de apelación, permita formar en la Sala una convicción favorable a la oposición de la entidad demandada, en el sentido de considerar que la parte actora carece de legitimación para recurrir, ya que la parte dispositiva de la sentencia impugnada, no le es perjudicial, sino que estima íntegramente su pretensión formulada de forma alternativa y subsidiaria, condenando en costas a la parte contraria.
En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 17 de julio de 2012, recoge en su fundamento quinto, "Para poder interponer un recurso contra una resolución judicial es necesario que la misma produzca un gravamen al litigante que pretenda interponerlo y así se establece en el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento civil que exige que la resolución que se quiere recurrir "afecte desfavorablemente" a la parte que quiere presentar el recurso. Si la resolución es íntegramente favorable al litigante que se propone recurrirla, a éste le faltará el interés, aunque los pronunciamientos favorables se funden en argumentos distintos de los aducidos por él en el proceso".
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1992, en un contexto de discusión sobre las costas, establece: "El hecho de admitir la pretensión principal, o la subsidiaria, o cualquiera de las formuladas alternativamente, implica, en principio una admisión total de la demanda, ya que: a).- Cuando el actor formula peticiones alternativas, la sentencia que accede a una de las solicitudes conlleva una estimación total de lo pedido, en cuanto no pueden concederse las dos, o más alternativas a la vez; b).- Cuando se contiene en el petitum de la demanda una petición subsidiari a lo que con ello se hace es conceder al juzgador la posibilidad de opción entre las dos, con lo cual, la decisión del mismo en uno u otro sentido lleva implícita una admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto tampoco puede, en términos generales asumir la principal y la subsidiaria; y, c) Porque compendiando lo dicho, no puede eliminarse la idea del "viclus victori", o vencimiento objetivo, en los supuestos en los que formulándose las peticiones del actor con criterio de alternatividad, o subsidiariedad, la decisión del juzgador opte por una u otra"."

Procede por lo expuesto la desestimación del recurso, pues las causas de inadmisión son causa de desestimación.

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