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sábado, 20 de febrero de 2016

Derechos Fundamentales: Honor e intimidad personal y familiar. Programa “¿Dónde estás corazón? de Atena 3, en el que se entrevistó a la excónyuge del demandante sobre las vicisitudes patrimoniales de su divorcio y las relaciones del demandante con sus hijos y nietos. Existencia de intromisión ilegítima en ambos derechos fundamentales por la sobreimpresión en pantalla de rótulos patentemente ofensivos e insultantes y la revelación de detalles de ámbito estrictamente familiar. Responsabilidad del la productora y exoneración de dos colaboradoras periodistas codemandadas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- En lo que interesa para resolver el presente recurso, tras el visionado del DVD del programa se consideran acreditados los siguientes hechos:
1.º) El 15 de mayo de 2009 se emitió por la cadena de televisión Antena 3, en horario nocturno de máxima audiencia (a partir de las 22.00 h del viernes y hasta la madrugada del sábado) el programa «¿Dónde estás corazón?» (DEC), al que acudió como invitada D.ª Bárbara, excónyuge del demandante, para ser entrevistada por los colaboradores habituales, entre ellos las codemandadas D.ª Catalina y D.ª Encarna.
2.º) En la entrevista, de una hora aproximadamente de duración (minutos 19 a 86 del DVD) e introducida en pantalla con rótulos, vídeos y palabras del presentador D. Cristobal, se abordaron las consecuencias de la ruptura matrimonial para la Sra. Bárbara en el aspecto patrimonial, aludiéndose fundamentalmente a su precaria situación económica y a las disputas entre los cónyuges a la hora de liquidar la sociedad conyugal de gananciales y relacionadas con la pensión compensatoria reconocida a D.ª Bárbara, con sucesivas preguntas y comentarios de varios colaboradores, entre ellos las periodistas codemandadas.
Respecto de las manifestaciones consideradas ofensivas en la demanda y en este recurso de casación, la entrevista se desarrolló, en lo esencial, en los siguientes términos:
-Rótulo en pantalla: « Bárbara nos cuenta cómo la lucha contra su exmarido, Héctor, le está arruinando la vida»
[...]
-Presentador Cristobal (Jesús Carlos): «Entonces, después de 8 años, Bárbara, tu situación actual ¿es? Si tú se lo tuvieras que explicar a la gente que nos está viendo»
- Bárbara (Paulina): «Pues es una situación bastante desesperante, bastante desesperante...»
[...]



- Jesús Carlos: «En esta situación de separación y divorcio, pero claro yo te imagino, no conozco tu casa, pero los detalles que me han dado, es una gran mansión. ¿Cómo estás manteniendo esa gran mansión?»
- Paulina: «Pues manteniéndola con dificultades que no tendría por qué tener, no tendría que tener ninguna dificultad para mantenerla»
[...]
-Rótulo: «Mantengo mi casa, que es una gran mansión, y mi ex sabe que mi pensión no cubre los gastos de la vivienda».
[...]
-Rótulo: «No puedo irme de mi casa para no perderla y tampoco puedo mantenerla»
[...]
- Paulina: «Liquidar, yo lo que intento es liquidar, la última propuesta del Sr. Héctor era liquidar al 50% y eso no es una liquidación, el 50% es como estoy actualmente, que estamos todo al 50%, yo quiero, la palabra liquidar es terminar, un divorcio es el final y hay que finiquitar todo»
- Jesús Carlos: «Y llevas ocho años que es imposible»
- Paulina: «Llevo ocho años que todavía no lo he conseguido»
-Rótulo: « Bárbara nos cuenta como la lucha contra su exmarido Héctor le está arruinando la vida».
[...]
- Catalina (Elvira): «Yo, antes de comenzar la entrevista, sí quería hacer referencia un poco así como ha empezado Cristobal, porque yo estoy codemandada contigo por el Sr. Héctor ».
- Paulina: «Yo creo que todos».
- Elvira: «Hay otra demanda paralela donde estamos todos, él tiene mucho, insiste en que menospreciamos su dignidad y desprestigiamos su imagen pública e incluso prohíbe sacar imágenes suyas del presente, del pasado e incluso del futuro, vamos a hacer la entrevista una vez más sin miedo, por lo menos por mi parte espero que por el tuyo también, y si tenemos que ir a los tribunales, iremos por tercera vez todos, yo la primera».
- Paulina: «Yo también, Catalina, por eso estoy aquí»
- Elvira: «Pues entonces vamos a ello, eso es importante, la predisposición y sobre todo el demostrar que no hay miedo».
[...]
- Elvira: «Hace años, en una de las escasas entrevistas que diste definías que estabas estrangulada económicamente por el Sr. Héctor »
- Paulina: «Claro, es que te estrangula»
- Elvira: «Actualmente han pasado de esas declaraciones cuatro años, tu situación, una persona cuando la estrangulan termina falleciendo si no te sueltan, tu situación ¿podríamos definirla como límite Bárbara ? ¿Realmente es una situación límite?»
-Rótulo: « Héctor intenta estrangularme económicamente para que yo firme lo que él quiere».
- Paulina: « Catalina, es una situación límite porque llevo ocho años que yo no sé si el maltrato a la mujer es terrible, es espantoso, pero este maltrato durante ocho años también es terrible y espantoso».
- Elvira: «¿En qué sentido consideras que te maltrata?»
- Paulina: «Vamos a ver, Catalina, si tú no consigues liquidar una sociedad de gananciales es dificilísimo»
-Rótulo: «Lo que estoy sufriendo es un maltrato psicológico terrible»
- Elvira: «¿Te oculta patrimonio?»
- Paulina: «Ha ocultado patrimonio»
- Elvira: «Oculta patrimonio»
- Paulina: «Ha ocultado patrimonio que ahora, por eso también se está tardando, porque ese patrimonio que ha ocultado el Sr. Héctor, fíjate cómo lo digo de clarito»
[...]
-Rótulo: « Bárbara nos cuenta cómo la lucha contra su exmarido Héctor le está arruinando la vida».
[...]
- Paulina: «Te explico, Baltasar, los jueces dan casi siempre la administración a los hombres, porque las mujeres, como nos hemos ocupado de las labores del hogar, somos tontas, somos tontas, no podemos llevar la administración de las empresas, y casi siempre se la dan a los hombres, con eso qué pasa, que te vas quedando sin patrimonio, porque ellos manejan las empresas, ellos viven cómodamente porque el Sr. Héctor imagino que vive cómodamente y sin ningún problema».
[...]
- Encarna (Estela): «Aparte que, como el Sr. Héctor es tan humanitario, es tan recto, tan señor, si tú te pusieras a trabajar de lo que fuera, lógicamente perderías como has dicho antes a Cristobal la pensión compensatoria».
[...]
- Estela: « Bárbara, ocho años de lucha, ocho años de estrangulamiento económico, como tú has dicho, no puedes vender, porque lo perderías, no puedes vender, ¿ no puedes alquilar?»
[...]
- Estela: «Yo veo que esta noche tú le has perdido el miedo a Héctor »
- Paulina: «Efectivamente, yo he tenido miedo, mucho miedo, durante muchos años. ¿Por qué? Porque estás educada de una manera diferente a la que es actualmente, una separación antes era como una tragedia, una mujer separada era una cosa, bueno, mi exmarido me decía no tengas amigas separadas, porque las amigas separadas son un horror, un espanto, o sea, eso ha cambiado mucho y yo he evolucionado también, como es lógico, como todo el mundo, pero le he perdido absolutamente el miedo, no le tengo ningún miedo».
- Estela: «Me alegro»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543: DEC, Bárbara, eres un ejemplo para muchas mujeres. Que tu marido no te quite ni un duro tuyo. Alicante»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543. DEC, Héctor no merece ni una de tus lágrimas. Arriba Bárbara ! Alejandra de Madrid»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543 DEC, Héctor es un miserable, Araceli, te quiero, la portorriqueña»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543 Héctor, además de feo es un chorizo»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543 Héctor es un explotador, trata como un tirano a su gente de Canal 7 TV»
[...]
- Paulina: «...él paga la pensión compensatoria de las sociedades»
[...]
-Colaborador Sixto (Jose María): «Y además, otra de las cosas que a ti te duele mucho, y que en otra ocasión que estuviste en nuestro plató lo reflejaste en mi opinión muy bien, es el daño que hace a tus hijos, porque no habla con ellos, no ve a parte de sus nietos».
- Paulina: «A parte de nuestros hijos»
- Jose María: «Entonces, aprovechando lo que ha dicho antes Catalina y nos agarramos a una de esas demandas, él niega que ponga oposición alguna a sus hijos y nietos a visitar la casa, ¿es cierto?»
- Paulina: «¿La casa de Marbella?»
- Jose María: «Tú nos contaste la otra vez que estuviste que no le permitieron a tus hijos entrar en la casa».
- Paulina: «No, pero eso era al principio, eso ya ha pasado a la historia, Sixto, porque eso fue al principio, que era, pues eso, una guerra. Actualmente tiene un relación muy buena, yo creo, la verdad es que tampoco pregunto mucho porque no me quiero meter en la vida de mis hijos ni quiero influir en la relación que tengan con su padre, pero dos de ellos no tienen ninguna relación, dos de ellos no tienen ninguna relación y, vamos, te digo más, tres de mis nietos no conocen a su abuelo, te parece triste, a mi me parece tristísimo que no conozcan a su abuelo».
-Colaboradora Raimunda (Susana): «¿Y cómo se soluciona cuando hay una fecha familiar, una comunión, un bautizo, porque él se habla con dos de sus hijos? ¿Cómo se arregla eso?»
- Paulina: «Pues ha habido una comunión, ha habido la comunión de mi nieto mayor y él puso como imposición, como es habitual en el Sr. Héctor »
- Susana: «Él pone las normas»
- Paulina: «Él pone la norma. Como su nieto quería que fuera su abuelo, porque es lógico, a los nietos les gustaría tener a su abuelo, los niños son niños y no entienden de eso, entonces se decidió que él fuera a la Iglesia y yo estuviera, como fue en mi casa, pues que yo estuviera en la celebración familiar, en el almuerzo».
(...)
QUINTO.- La respuesta de esta Sala a los motivos del recurso así planteados por el recurrente y así rebatidos por las recurridas comparecidas en las actuaciones debe tener como punto de partida la constatación de los numerosos procesos promovidos por D. Héctor para la tutela judicial civil de sus derechos fundamentales y de los que ha conocido esta Sala por vía de recurso de casación.
Por orden cronológico de las sentencias de esta Sala, la STS de 1 de marzo de 2010 (recurso 159/2007) no apreció vulneración del honor, la intimidad y la propia imagen del Sr. Héctor por un programa de televisión sobre su relación con la conocida vedette Eugenia; la STS de 17 de diciembre de 2010 (recurso 458/2008) sí la apreció, en cambio, por la intervención de una periodista y otros programas distintos sobre la misma relación; la STS de 17 de marzo de 2011 (recurso 2080/2008) no apreció intromisión en el honor del Sr. Héctor por atribuírsele la elaboración de una «lista negra» de periodistas y actrices; la STS de 25 de abril de 2011 (recurso 2444/2008) no apreció intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen del Sr. Héctor por un programa de televisión sobre su ruptura con D.ª Bárbara y su nueva relación con Eugenia; la STS de 31 de mayo de 2011 (recurso 728/2009) no apreció intromisión ilegítima en el honor ni en la intimidad del Sr. Héctor por la publicación, en una revista, de una entrevista con una actriz en la que esta relataba que el Sr. Héctor había querido tener relaciones sexuales con ella; la STS de 7 de noviembre de 2011 (recurso 951/2009) no apreció intromisión en los derechos a la intimidad y a la propia imagen del Sr. Héctor, pero sí en su derecho al honor, por unos programas de televisión en los que se le reprochaba buscar siempre mujeres con dinero; la STS de 10 de julio de 2014 (recurso 106/2012) apreció vulneración de los derechos al honor y a la intimidad del Sr. Héctor por un programa de televisión en el que se le atribuía una relación sentimental con la hermana de su esposa de entonces; la STS también de 10 de julio de 2014 (recurso 323/2012) apreció intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad del Sr. Héctor por los contenidos del programa DEC de distintos días acerca de su relación con Eugenia; la STS de 15 de julio de 2014 (recurso 1564/2012) no apreció vulneración del derecho al honor del Sr. Héctor, pero sí de su derecho a la intimidad, por el contenido del programa DEC de 18 de diciembre de 2012 relativo a su relación con otra actriz y vedette mientras esta se encontraba casada; la STS de 31 de octubre de 2014 (recurso 1099/2012) apreció vulneración de los derechos al honor y a la intimidad del Sr. Héctor por los contenidos del programa DEC emitido el 9 de noviembre de 2007 relativos a los problemas de D.ª Bárbara, entrevistada en el programa, tras su divorcio del Sr. Héctor; y la STS de 17 de marzo de 2015 (recurso 1143/2013) no aprecia vulneración de los derechos al honor y a la intimidad del Sr. Héctor por el programa DEC de 14 de agosto de 2009 en el que también fue entrevistada D.ª Bárbara, respecto de la que asimismo desistió posteriormente el Sr. Héctor, por considerar esta Sala que la Sra. Bárbara no había llegado a entrar en detalles que invadieran la intimidad del demandante ni había tachado al Sr. Héctor de mal abuelo que no permitiera entrar en su casa a sus hijos y nietos.
Tan extensa relación de sentencias pone de manifiesto, por un lado, que el demandante-recurrente D. Héctor, pese a su proyección pública como productor de cine y empresario de televisión, es especialmente celoso de su intimidad e intenta evitar que esa proyección pública se tome como pretexto para ofenderle en su honor; y por otro, que las decisiones de esta Sala en los distintos procesos promovidos por él han dependido de los concretos contenidos de los programas televisivos o publicaciones en cada uno de los casos.
En consecuencia, el método más idóneo para resolver el presente recurso consistirá en seleccionar la doctrina de las referidas sentencias más pertinente por la similitud de los respectivos casos con el aquí examinado.
SEXTO.- De las referidas sentencias de esta Sala destacan especialmente las de 31 de octubre de 2014 y 17 de marzo de 2015 por versar sobre diferentes emisiones del programa DEC en las que también se entrevistó a la Sra. Bárbara acerca de los problemas económicos y familiares subsiguientes a su divorcio del Sr. Héctor.
La sentencia de 17 de marzo de 2015 no aprecia intromisión ilegítima en el honor ni en la intimidad del Sr. Héctor razonando, en primer lugar, que, centra lo afirmado por el demandante y entonces también recurrente, en la entrevista no se le había tildado de mal padre o mal abuelo; y en segundo lugar, que la entrevistada Sra. Bárbara se negó, ante las preguntas de los colaboradores del programa, a entrar en detalles y revelar circunstancias de las relaciones familiares.
En cambio, la sentencia de 31 de octubre de 2014 sí aprecia intromisión ilegítima tanto en el honor como en la intimidad del Sr. Héctor, entonces recurrido en casación, por la falta de neutralidad del programa, patente en los rótulos sobreimpresos, y por los asuntos tratados, especialmente las infidelidades conyugales del Sr. Héctor y su comportamiento para con los nietos.
En cualquier caso, las dos sentencias recalcan que el Sr. Héctor evita aparecer en los medios de comunicación y que su notoriedad pública deriva de su actividad profesional y, por entonces, de su relación sentimental con la vedette Eugenia; y la de 17 de marzo de 2015 subraya el escaso interés general o relevancia pública de los asuntos tratados en el programa.
SÉPTIMO.- De aplicar al presente recurso el criterio de decisión de los precedentes representados por las citadas sentencias de esta Sala se desprende que sus dos motivos deben ser estimados por las siguientes razones:
1.ª) La intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante es patente por el contenido manifiesta y objetivamente ofensivo de varios de los mensajes SMS sobreimpresos en pantalla durante la emisión del programa litigioso, pues en ellos se tachó al demandante de «miserable», «chorizo», «explotador» o «tirano» en directa relación con el curso y el contenido de la entrevista a la Sra. Bárbara.
2.ª) También deben considerarse ofensivas para el honor del recurrente las imputaciones de «maltrato psicológico» que, asimismo al hilo de las declaraciones de la Sra. Bárbara sobre sus problemas económicos subsiguientes al divorcio, aparecieron sobreimpresas en pantalla, pues el maltrato entre cónyuges o excónyuges tiene un reproche social y normativo tan elevado que exige, en correspondencia, no banalizar el concepto de maltrato extendiéndolo a disputas por el reparto de un importante patrimonio entre excónyuges de excelente posición económica.
3.ª) Por lo que se refiere al derecho a la intimidad, la intromisión ilegítima estuvo en la última parte de la entrevista transcrita en el fundamento de derecho tercero, porque sin justificación alguna se entró de lleno en el ámbito familiar del demandante-recurrente para relatar que dos de sus hijos no tenían ninguna relación con él, que tres de sus nietos ni siquiera lo conocían o, en fin, que la conflictiva situación familiar determinó las circunstancias en que hubo de celebrarse la primera comunión del nieto mayor, dando detalles a los que el demandante-recurrente quedó expuesto en público pese a su constante voluntad de mantener su vida familiar al margen de la curiosidad pública.
OCTAVO.- La estimación de los dos motivos del recurso determina la casación de la sentencia impugnada, que esta Sala deba estimar la demanda en sus pretensiones de declarar que hubo intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad del demandante-recurrente y que, además, deba pronunciarse sobre sus pretensiones de condena ateniéndose a que estas solo se mantienen ya contra "Cuarzo Producciones S.L.", D.ª Catalina y D.ª Encarna.
Pues bien, esta Sala, en atención al contenido del programa, considera que únicamente la sociedad productora del mismo debe ser responsable de las intromisiones ilegítimas apreciadas: primero, porque estas tuvieron lugar, fundamentalmente, la relativa al honor mediante los rótulos sobreimpresos en pantalla según un formato decidido por la productora, y la relativa a la intimidad durante el contenido de la última parte transcrita de la entrevista, en la que no intervino de forma relevante ninguna de las otras dos demandadas. En suma, las intervenciones de estas, aun cuando pudieran orientar de algún modo el rumbo de la entrevista y aun cuando la demandada Sra. Encarna se sirviera de la ironía al referirse al demandante-recurrente como «tan humanitario», «tan recto» y «tan señor», no alcanzaron la intensidad suficiente para considerarlas responsables de las intromisiones ilegítimas apreciadas.
NOVENO.- Procediendo por tanto la condena únicamente de la productora, la indemnización del perjuicio, que según el art. 9.3 de la LO 1/1982 se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima, no debe cifrarse en los 200.000 euros pedidos en la demanda sino, habida cuenta el horario de máxima audiencia del programa pero también el grado de intensidad de las intromisiones, no de extrema gravedad, y el precedente representado por la citada sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2014, en la cantidad de 30.000 euros.

En cuanto a la difusión del fallo condenatorio, la adaptación de la demanda a sus modificaciones posteriores, que excluyen a «Antena 3», determina que únicamente proceda en un programa de televisión producido por "Cuarzo Producciones S.L." de difusión, horario y audiencia similares a los de DEC.

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