Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016 (D. Francisco Marín Castán).
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TERCERO.- En lo que interesa para resolver el presente recurso,
tras el visionado del DVD del programa se consideran acreditados los siguientes
hechos:
1.º) El 15 de mayo de 2009 se emitió por la cadena de
televisión Antena 3, en horario nocturno de máxima audiencia (a partir de las
22.00 h del viernes y hasta la madrugada del sábado) el programa «¿Dónde estás
corazón?» (DEC), al que acudió como invitada D.ª Bárbara, excónyuge del
demandante, para ser entrevistada por los colaboradores habituales, entre ellos
las codemandadas D.ª Catalina y D.ª Encarna.
2.º) En la entrevista, de una hora aproximadamente de
duración (minutos 19 a 86 del DVD) e introducida en pantalla con rótulos,
vídeos y palabras del presentador D. Cristobal, se abordaron las consecuencias
de la ruptura matrimonial para la Sra. Bárbara en el aspecto patrimonial,
aludiéndose fundamentalmente a su precaria situación económica y a las disputas
entre los cónyuges a la hora de liquidar la sociedad conyugal de gananciales y
relacionadas con la pensión compensatoria reconocida a D.ª Bárbara, con
sucesivas preguntas y comentarios de varios colaboradores, entre ellos las
periodistas codemandadas.
Respecto de las manifestaciones consideradas ofensivas en
la demanda y en este recurso de casación, la entrevista se desarrolló, en lo
esencial, en los siguientes términos:
-Rótulo en pantalla: « Bárbara nos cuenta cómo la lucha
contra su exmarido, Héctor, le está arruinando la vida»
[...]
-Presentador Cristobal (Jesús Carlos): «Entonces, después
de 8 años, Bárbara, tu situación actual ¿es? Si tú se lo tuvieras que explicar
a la gente que nos está viendo»
- Bárbara (Paulina): «Pues es una situación bastante
desesperante, bastante desesperante...»
[...]
- Jesús Carlos: «En esta situación de separación y
divorcio, pero claro yo te imagino, no conozco tu casa, pero los detalles que
me han dado, es una gran mansión. ¿Cómo estás manteniendo esa gran mansión?»
- Paulina: «Pues manteniéndola con dificultades que no
tendría por qué tener, no tendría que tener ninguna dificultad para mantenerla»
[...]
-Rótulo: «Mantengo mi casa, que es una gran mansión, y mi
ex sabe que mi pensión no cubre los gastos de la vivienda».
[...]
-Rótulo: «No puedo irme de mi casa para no perderla y
tampoco puedo mantenerla»
[...]
- Paulina: «Liquidar, yo lo que intento es liquidar, la
última propuesta del Sr. Héctor era liquidar al 50% y eso no es una
liquidación, el 50% es como estoy actualmente, que estamos todo al 50%, yo
quiero, la palabra liquidar es terminar, un divorcio es el final y hay que
finiquitar todo»
- Jesús Carlos: «Y llevas ocho años que es imposible»
- Paulina: «Llevo ocho años que todavía no lo he
conseguido»
-Rótulo: « Bárbara nos cuenta como la lucha contra su
exmarido Héctor le está arruinando la vida».
[...]
- Catalina (Elvira): «Yo, antes de comenzar la
entrevista, sí quería hacer referencia un poco así como ha empezado Cristobal,
porque yo estoy codemandada contigo por el Sr. Héctor ».
- Paulina: «Yo creo que todos».
- Elvira: «Hay otra demanda paralela donde estamos todos,
él tiene mucho, insiste en que menospreciamos su dignidad y desprestigiamos su
imagen pública e incluso prohíbe sacar imágenes suyas del presente, del pasado
e incluso del futuro, vamos a hacer la entrevista una vez más sin miedo, por lo
menos por mi parte espero que por el tuyo también, y si tenemos que ir a los
tribunales, iremos por tercera vez todos, yo la primera».
- Paulina: «Yo también, Catalina, por eso estoy aquí»
- Elvira: «Pues entonces vamos a ello, eso es importante,
la predisposición y sobre todo el demostrar que no hay miedo».
[...]
- Elvira: «Hace años, en una de las escasas entrevistas
que diste definías que estabas estrangulada económicamente por el Sr. Héctor »
- Paulina: «Claro, es que te estrangula»
- Elvira: «Actualmente han pasado de esas declaraciones
cuatro años, tu situación, una persona cuando la estrangulan termina
falleciendo si no te sueltan, tu situación ¿podríamos definirla como límite
Bárbara ? ¿Realmente es una situación límite?»
-Rótulo: « Héctor intenta estrangularme económicamente
para que yo firme lo que él quiere».
- Paulina: « Catalina, es una situación límite porque
llevo ocho años que yo no sé si el maltrato a la mujer es terrible, es espantoso,
pero este maltrato durante ocho años también es terrible y espantoso».
- Elvira: «¿En qué sentido consideras que te maltrata?»
- Paulina: «Vamos a ver, Catalina, si tú no consigues
liquidar una sociedad de gananciales es dificilísimo»
-Rótulo: «Lo que estoy sufriendo es un maltrato
psicológico terrible»
- Elvira: «¿Te oculta patrimonio?»
- Paulina: «Ha ocultado patrimonio»
- Elvira: «Oculta patrimonio»
- Paulina: «Ha ocultado patrimonio que ahora, por eso
también se está tardando, porque ese patrimonio que ha ocultado el Sr. Héctor,
fíjate cómo lo digo de clarito»
[...]
-Rótulo: « Bárbara nos cuenta cómo la lucha contra su
exmarido Héctor le está arruinando la vida».
[...]
- Paulina: «Te explico, Baltasar, los jueces dan casi
siempre la administración a los hombres, porque las mujeres, como nos hemos
ocupado de las labores del hogar, somos tontas, somos tontas, no podemos llevar
la administración de las empresas, y casi siempre se la dan a los hombres, con
eso qué pasa, que te vas quedando sin patrimonio, porque ellos manejan las
empresas, ellos viven cómodamente porque el Sr. Héctor imagino que vive
cómodamente y sin ningún problema».
[...]
- Encarna (Estela): «Aparte que, como el Sr. Héctor es
tan humanitario, es tan recto, tan señor, si tú te pusieras a trabajar de lo
que fuera, lógicamente perderías como has dicho antes a Cristobal la pensión
compensatoria».
[...]
- Estela: « Bárbara, ocho años de lucha, ocho años de
estrangulamiento económico, como tú has dicho, no puedes vender, porque lo
perderías, no puedes vender, ¿ no puedes alquilar?»
[...]
- Estela: «Yo veo que esta noche tú le has perdido el
miedo a Héctor »
- Paulina: «Efectivamente, yo he tenido miedo, mucho
miedo, durante muchos años. ¿Por qué? Porque estás educada de una manera
diferente a la que es actualmente, una separación antes era como una tragedia,
una mujer separada era una cosa, bueno, mi exmarido me decía no tengas amigas
separadas, porque las amigas separadas son un horror, un espanto, o sea, eso ha
cambiado mucho y yo he evolucionado también, como es lógico, como todo el
mundo, pero le he perdido absolutamente el miedo, no le tengo ningún miedo».
- Estela: «Me alegro»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543: DEC, Bárbara, eres un ejemplo para
muchas mujeres. Que tu marido no te quite ni un duro tuyo. Alicante»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543. DEC, Héctor no merece ni una de tus
lágrimas. Arriba Bárbara ! Alejandra de Madrid»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543 DEC, Héctor es un miserable, Araceli,
te quiero, la portorriqueña»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543 Héctor, además de feo es un chorizo»
[...]
-Rótulo: «SMS 7543 Héctor es un explotador, trata como un
tirano a su gente de Canal 7 TV»
[...]
- Paulina: «...él paga la pensión compensatoria de las
sociedades»
[...]
-Colaborador Sixto (Jose María): «Y además, otra de las
cosas que a ti te duele mucho, y que en otra ocasión que estuviste en nuestro
plató lo reflejaste en mi opinión muy bien, es el daño que hace a tus hijos,
porque no habla con ellos, no ve a parte de sus nietos».
- Paulina: «A parte de nuestros hijos»
- Jose María: «Entonces, aprovechando lo que ha dicho
antes Catalina y nos agarramos a una de esas demandas, él niega que ponga
oposición alguna a sus hijos y nietos a visitar la casa, ¿es cierto?»
- Paulina: «¿La casa de Marbella?»
- Jose María: «Tú nos contaste la otra vez que estuviste
que no le permitieron a tus hijos entrar en la casa».
- Paulina: «No, pero eso era al principio, eso ya ha
pasado a la historia, Sixto, porque eso fue al principio, que era, pues eso,
una guerra. Actualmente tiene un relación muy buena, yo creo, la verdad es que
tampoco pregunto mucho porque no me quiero meter en la vida de mis hijos ni
quiero influir en la relación que tengan con su padre, pero dos de ellos no
tienen ninguna relación, dos de ellos no tienen ninguna relación y, vamos, te
digo más, tres de mis nietos no conocen a su abuelo, te parece triste, a mi me
parece tristísimo que no conozcan a su abuelo».
-Colaboradora Raimunda (Susana): «¿Y cómo se soluciona
cuando hay una fecha familiar, una comunión, un bautizo, porque él se habla con
dos de sus hijos? ¿Cómo se arregla eso?»
- Paulina: «Pues ha habido una comunión, ha habido la
comunión de mi nieto mayor y él puso como imposición, como es habitual en el
Sr. Héctor »
- Susana: «Él pone las normas»
- Paulina: «Él pone la norma. Como su nieto quería que
fuera su abuelo, porque es lógico, a los nietos les gustaría tener a su abuelo,
los niños son niños y no entienden de eso, entonces se decidió que él fuera a
la Iglesia y yo estuviera, como fue en mi casa, pues que yo estuviera en la
celebración familiar, en el almuerzo».
(...)
QUINTO.- La respuesta de esta Sala a los motivos del recurso así
planteados por el recurrente y así rebatidos por las recurridas comparecidas en
las actuaciones debe tener como punto de partida la constatación de los
numerosos procesos promovidos por D. Héctor para la tutela judicial civil de
sus derechos fundamentales y de los que ha conocido esta Sala por vía de
recurso de casación.
Por orden cronológico de las sentencias de esta Sala, la
STS de 1 de marzo de 2010 (recurso 159/2007) no apreció vulneración del honor,
la intimidad y la propia imagen del Sr. Héctor por un programa de televisión
sobre su relación con la conocida vedette Eugenia; la STS de 17 de
diciembre de 2010 (recurso 458/2008) sí la apreció, en cambio, por la
intervención de una periodista y otros programas distintos sobre la misma
relación; la STS de 17 de marzo de 2011 (recurso 2080/2008) no apreció
intromisión en el honor del Sr. Héctor por atribuírsele la elaboración de una
«lista negra» de periodistas y actrices; la STS de 25 de abril de 2011 (recurso
2444/2008) no apreció intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad
y la propia imagen del Sr. Héctor por un programa de televisión sobre su
ruptura con D.ª Bárbara y su nueva relación con Eugenia; la STS de 31 de mayo
de 2011 (recurso 728/2009) no apreció intromisión ilegítima en el honor ni en
la intimidad del Sr. Héctor por la publicación, en una revista, de una
entrevista con una actriz en la que esta relataba que el Sr. Héctor había
querido tener relaciones sexuales con ella; la STS de 7 de noviembre de 2011
(recurso 951/2009) no apreció intromisión en los derechos a la intimidad y a la
propia imagen del Sr. Héctor, pero sí en su derecho al honor, por unos
programas de televisión en los que se le reprochaba buscar siempre mujeres con
dinero; la STS de 10 de julio de 2014 (recurso 106/2012) apreció vulneración de
los derechos al honor y a la intimidad del Sr. Héctor por un programa de
televisión en el que se le atribuía una relación sentimental con la hermana de
su esposa de entonces; la STS también de 10 de julio de 2014 (recurso 323/2012)
apreció intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad del Sr.
Héctor por los contenidos del programa DEC de distintos días acerca de su
relación con Eugenia; la STS de 15 de julio de 2014 (recurso 1564/2012) no
apreció vulneración del derecho al honor del Sr. Héctor, pero sí de su derecho
a la intimidad, por el contenido del programa DEC de 18 de diciembre de 2012
relativo a su relación con otra actriz y vedette mientras esta se
encontraba casada; la STS de 31 de octubre de 2014 (recurso 1099/2012) apreció
vulneración de los derechos al honor y a la intimidad del Sr. Héctor por los
contenidos del programa DEC emitido el 9 de noviembre de 2007 relativos a los
problemas de D.ª Bárbara, entrevistada en el programa, tras su divorcio del Sr.
Héctor; y la STS de 17 de marzo de 2015 (recurso 1143/2013) no aprecia
vulneración de los derechos al honor y a la intimidad del Sr. Héctor por el
programa DEC de 14 de agosto de 2009 en el que también fue entrevistada D.ª
Bárbara, respecto de la que asimismo desistió posteriormente el Sr. Héctor, por
considerar esta Sala que la Sra. Bárbara no había llegado a entrar en detalles
que invadieran la intimidad del demandante ni había tachado al Sr. Héctor de
mal abuelo que no permitiera entrar en su casa a sus hijos y nietos.
Tan extensa relación de sentencias pone de manifiesto,
por un lado, que el demandante-recurrente D. Héctor, pese a su proyección
pública como productor de cine y empresario de televisión, es especialmente
celoso de su intimidad e intenta evitar que esa proyección pública se tome como
pretexto para ofenderle en su honor; y por otro, que las decisiones de esta
Sala en los distintos procesos promovidos por él han dependido de los concretos
contenidos de los programas televisivos o publicaciones en cada uno de los
casos.
En consecuencia, el método más idóneo para resolver el
presente recurso consistirá en seleccionar la doctrina de las referidas
sentencias más pertinente por la similitud de los respectivos casos con el aquí
examinado.
SEXTO.- De las referidas sentencias de esta Sala destacan
especialmente las de 31 de octubre de 2014 y 17 de marzo de 2015 por versar
sobre diferentes emisiones del programa DEC en las que también se entrevistó a
la Sra. Bárbara acerca de los problemas económicos y familiares subsiguientes a
su divorcio del Sr. Héctor.
La sentencia de 17 de marzo de 2015 no aprecia
intromisión ilegítima en el honor ni en la intimidad del Sr. Héctor razonando,
en primer lugar, que, centra lo afirmado por el demandante y entonces también
recurrente, en la entrevista no se le había tildado de mal padre o mal abuelo;
y en segundo lugar, que la entrevistada Sra. Bárbara se negó, ante las
preguntas de los colaboradores del programa, a entrar en detalles y revelar
circunstancias de las relaciones familiares.
En cambio, la sentencia de 31 de octubre de 2014 sí
aprecia intromisión ilegítima tanto en el honor como en la intimidad del Sr.
Héctor, entonces recurrido en casación, por la falta de neutralidad del
programa, patente en los rótulos sobreimpresos, y por los asuntos tratados,
especialmente las infidelidades conyugales del Sr. Héctor y su comportamiento
para con los nietos.
En cualquier caso, las dos sentencias recalcan que el Sr.
Héctor evita aparecer en los medios de comunicación y que su notoriedad pública
deriva de su actividad profesional y, por entonces, de su relación sentimental
con la vedette Eugenia; y la de 17 de marzo de 2015 subraya el escaso
interés general o relevancia pública de los asuntos tratados en el programa.
SÉPTIMO.- De aplicar al presente recurso el criterio de decisión
de los precedentes representados por las citadas sentencias de esta Sala se
desprende que sus dos motivos deben ser estimados por las siguientes razones:
1.ª) La intromisión ilegítima en el derecho al honor del
demandante es patente por el contenido manifiesta y objetivamente ofensivo de
varios de los mensajes SMS sobreimpresos en pantalla durante la emisión del
programa litigioso, pues en ellos se tachó al demandante de «miserable»,
«chorizo», «explotador» o «tirano» en directa relación con el curso y el
contenido de la entrevista a la Sra. Bárbara.
2.ª) También deben considerarse ofensivas para el honor
del recurrente las imputaciones de «maltrato psicológico» que, asimismo al hilo
de las declaraciones de la Sra. Bárbara sobre sus problemas económicos
subsiguientes al divorcio, aparecieron sobreimpresas en pantalla, pues el
maltrato entre cónyuges o excónyuges tiene un reproche social y normativo tan
elevado que exige, en correspondencia, no banalizar el concepto de maltrato
extendiéndolo a disputas por el reparto de un importante patrimonio entre
excónyuges de excelente posición económica.
3.ª) Por lo que se refiere al derecho a la intimidad, la
intromisión ilegítima estuvo en la última parte de la entrevista transcrita en
el fundamento de derecho tercero, porque sin justificación alguna se entró de
lleno en el ámbito familiar del demandante-recurrente para relatar que dos de
sus hijos no tenían ninguna relación con él, que tres de sus nietos ni siquiera
lo conocían o, en fin, que la conflictiva situación familiar determinó las
circunstancias en que hubo de celebrarse la primera comunión del nieto mayor,
dando detalles a los que el demandante-recurrente quedó expuesto en público
pese a su constante voluntad de mantener su vida familiar al margen de la
curiosidad pública.
OCTAVO.- La estimación de los dos motivos del recurso determina
la casación de la sentencia impugnada, que esta Sala deba estimar la demanda en
sus pretensiones de declarar que hubo intromisión ilegítima en el honor y en la
intimidad del demandante-recurrente y que, además, deba pronunciarse sobre sus
pretensiones de condena ateniéndose a que estas solo se mantienen ya contra
"Cuarzo Producciones S.L.", D.ª Catalina y D.ª Encarna.
Pues bien, esta Sala, en atención al contenido del
programa, considera que únicamente la sociedad productora del mismo debe ser
responsable de las intromisiones ilegítimas apreciadas: primero, porque estas
tuvieron lugar, fundamentalmente, la relativa al honor mediante los rótulos
sobreimpresos en pantalla según un formato decidido por la productora, y la
relativa a la intimidad durante el contenido de la última parte transcrita de
la entrevista, en la que no intervino de forma relevante ninguna de las otras
dos demandadas. En suma, las intervenciones de estas, aun cuando pudieran
orientar de algún modo el rumbo de la entrevista y aun cuando la demandada Sra.
Encarna se sirviera de la ironía al referirse al demandante-recurrente como
«tan humanitario», «tan recto» y «tan señor», no alcanzaron la intensidad
suficiente para considerarlas responsables de las intromisiones ilegítimas
apreciadas.
NOVENO.- Procediendo por tanto la condena únicamente de la
productora, la indemnización del perjuicio, que según el art. 9.3 de la LO
1/1982 se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima, no debe
cifrarse en los 200.000 euros pedidos en la demanda sino, habida cuenta el
horario de máxima audiencia del programa pero también el grado de intensidad de
las intromisiones, no de extrema gravedad, y el precedente representado por la
citada sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2014, en la cantidad de
30.000 euros.
En cuanto a la difusión del fallo condenatorio, la
adaptación de la demanda a sus modificaciones posteriores, que excluyen a
«Antena 3», determina que únicamente proceda en un programa de televisión
producido por "Cuarzo Producciones S.L." de difusión, horario y
audiencia similares a los de DEC.
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