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lunes, 22 de febrero de 2016

Procesal Civil. No imposición de costas en caso de dudas de hecho o de derecho.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 5ª) de 18 de enero de 2016 (Dª. María Covadonga Sola Ruiz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- En consonancia con todo lo expuesto, no cabe sino desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte apelante, al no apreciarse que existan dudas de hecho o de derecho en orden a la correcta interpretación del acuerdo, ni menos aún contradicción con lo acordado en la sentencia dictada en sede concursal.
Recordar al respecto que la apreciación de serías dudas de hecho y/o derecho exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º) Que tales dudas sean fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o aun no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas interpretaciones, o bien en el supuesto de las de derecho, porque exista jurisprudencia contradictoria en casos similares.




2º) Ha de concurrir la "seriedad" de la duda, esto es, la importancia de los hechos sobre los que recae la incertidumbre en orden a decidir la razonabilidad de la pretensión, de manera que no todas las pretensiones razonablemente fundadas impedirán la condena en costas en caso de su desestimación, porque la regla de vencimiento objetivo no es sólo una sanción a la conducta arbitraria o caprichosa del que pretende y es vencido, sino también una regla de protección del sujeto contra el que se dirige la pretensión a no padecer perjuicio económico.

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