Sentencia de la Audiencia Provincial
de Les Illes Balears (s. 5ª) de 18 de enero de 2016 (Dª. María Covadonga Sola
Ruiz).
CUARTO.- En consonancia con todo lo expuesto, no cabe sino
desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, con
expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte
apelante, al no apreciarse que existan dudas de hecho o de derecho en orden a
la correcta interpretación del acuerdo, ni menos aún contradicción con lo
acordado en la sentencia dictada en sede concursal.
Recordar al respecto que la apreciación de serías dudas
de hecho y/o derecho exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º) Que tales dudas sean fundadas, razonables, basadas en
una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso
judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o aun
no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se
presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas
interpretaciones, o bien en el supuesto de las de derecho, porque exista
jurisprudencia contradictoria en casos similares.
2º) Ha de concurrir la "seriedad" de la duda,
esto es, la importancia de los hechos sobre los que recae la incertidumbre en orden
a decidir la razonabilidad de la pretensión, de manera que no todas las
pretensiones razonablemente fundadas impedirán la condena en costas en caso de
su desestimación, porque la regla de vencimiento objetivo no es sólo una
sanción a la conducta arbitraria o caprichosa del que pretende y es vencido,
sino también una regla de protección del sujeto contra el que se dirige la
pretensión a no padecer perjuicio económico.
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