Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

viernes, 29 de julio de 2016

Delito de lesiones. Deformidad. La pérdida de una pieza dentaría, sobre todo si se trata de incisivos, trae consigo una alteración en la cara de la persona que debe ser considerada deformidad sin que sea suficiente argumento en contra que la situación antiestética pueda ser modificada con técnicas quirúrgicas u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- En el tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la infracción, por aplicación indebida del artículo 150 e inaplicación del artículo 147.1 del C. Penal. Entiende que no se ha tenido en cuenta el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de abril de 2002 sobre la deformidad en caso de pérdida de piezas dentarias.
1. La pérdida o rotura de las piezas dentarias es subsumible generalmente en el concepto de deformidad, que el artículo 150 CP equipara a efectos punibles a la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal. En la STS nº 159/2008, de 8 de abril se recordaba que la pérdida de una pieza dentaría, sobre todo si se trata de incisivos, trae consigo una alteración en la cara de la persona que debe ser considerada deformidad sin que sea suficiente argumento en contra que la situación antiestética pueda ser modificada con técnicas quirúrgicas u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad (STS 728/2006). Con la finalidad de corregir posibles excesos punitivos en aras al principio de proporcionalidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó en el Pleno no Jurisdiccional de 19/04/2002, respondiendo a la cuestión si constituye "deformidad" la pérdida de alguna pieza dentaria a los efectos del delito de lesiones, lo siguiente: " La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta ".



En la STS 92/2013, se mantiene la calificación de deformidad en un caso de pérdida de dos piezas dentarias que hubo que extraer con posterioridad y fueron sustituidas por dos prótesis fijas. Se razona " que no es lo mismo, por ejemplo, la mera rotura de una o varias piezas dentarias que su pérdida definitiva, ni tampoco es indiferente la situación de las piezas afectadas, por la mayor o menor visibilidad y consiguiente afeamiento producido por su pérdida, que hace necesario la sustitución por una prótesis. Es igualmente de suma importancia el estado anterior de las piezas dentarias afectadas, es decir, si las conservaba en buen estado o ya se hallaban deterioradas o recompuestas.
En la STS 421/2015, en un caso de pérdida de dos incisivos centrales, se tuvo en cuenta no solo su posición en la boca, sino también que " el impacto que la víctima recibió determinó no sólo la pérdida de los dientes, sino también la de masa ósea, lo que inevitablemente complicó su reparación, y exigió el sometimiento a un previo proceso de regeneración ósea con aplicación de técnicas propias de la cirugía máxilo-facial ".
Por otro lado, como recuerda la STS 388/2016, " existe una línea jurisprudencial, desde luego posterior al Acuerdo, no desmentida jurisprudencialmente que afirma que la reparabilidad de la secuela carece de trascendencia puesto que el carácter permanente de la deformidad no se desvirtúa por la posibilidad de su corrección posterior, pues la restauración ni es obligatoria para el perjudicado y sobre todo su posible corrección no puede eliminar el resultado típico. Por lo tanto la menor entidad del supuesto debe considerarse en el momento de consumación del delito ".
2. En el caso, se declara probado que el acusado propinó al lesionado un puñetazo en la cara, que le causó lesiones consistentes en avulsión de incisivo superior izquierdo y hematoma en labio superior y raíz nasal, precisando tratamiento odontológico que consistió en exodoncia de resto radicular rematante en pieza 21, trabajos de prostodoncia, cirugía de partes blandas del tejido circundante al alveolo dentario dañado que requirió injerto óseo y membrana, así como reposición con implante osteointegrado y corona.
En la fundamentación jurídica se razona, para excluir que se trate de un supuesto de menor gravedad, que el traumatismo no solo determinó la pérdida del diente, sino también de los alveolos y del hueso y parte de la encía, lo que ha llevado a que el perjudicado sufra dos intervenciones quirúrgicas con raspado del parietal para injertar hueso en el maxilar a fin de realizar un implante, amen de haber sufrido un movimiento de todos los dientes, lo que ha supuesto la realización de un tratamiento de ortodoncia, valorando, finalmente, que tras cinco años el diente no esté aún colocado en su sitio.

Con estos datos, no puede concluirse que estemos ante un caso de menor entidad de la deformidad, dadas las afectaciones físicas causadas por la agresión, por lo cual el motivo se desestima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario