Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio
de 2016 (D. Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- En el tercer motivo, al amparo del
artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la infracción, por aplicación indebida
del artículo 150 e inaplicación del artículo 147.1 del C. Penal. Entiende que
no se ha tenido en cuenta el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de abril
de 2002 sobre la deformidad en caso de pérdida de piezas dentarias.
1. La pérdida o rotura de las piezas
dentarias es subsumible generalmente en el concepto de deformidad, que el
artículo 150 CP equipara a efectos punibles a la pérdida o inutilidad de órgano
o miembro no principal. En la STS nº 159/2008, de 8 de abril se recordaba que la
pérdida de una pieza dentaría, sobre todo si se trata de incisivos, trae
consigo una alteración en la cara de la persona que debe ser considerada
deformidad sin que sea suficiente argumento en contra que la situación
antiestética pueda ser modificada con técnicas quirúrgicas u odontológicas que
suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial
existencia de una verdadera deformidad (STS 728/2006). Con la finalidad de
corregir posibles excesos punitivos en aras al principio de proporcionalidad,
la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó en el Pleno no Jurisdiccional de
19/04/2002, respondiendo a la cuestión si constituye "deformidad" la
pérdida de alguna pieza dentaria a los efectos del delito de lesiones, lo
siguiente: " La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias,
ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el
art. 150 CP. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad
en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la
víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general,
sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho
resultado comportará valoración como delito, y no como falta ".
En la STS 92/2013, se mantiene la
calificación de deformidad en un caso de pérdida de dos piezas dentarias que
hubo que extraer con posterioridad y fueron sustituidas por dos prótesis fijas.
Se razona " que no es lo mismo, por ejemplo, la mera rotura de una o
varias piezas dentarias que su pérdida definitiva, ni tampoco es indiferente la
situación de las piezas afectadas, por la mayor o menor visibilidad y
consiguiente afeamiento producido por su pérdida, que hace necesario la
sustitución por una prótesis. Es igualmente de suma importancia el estado
anterior de las piezas dentarias afectadas, es decir, si las conservaba en buen
estado o ya se hallaban deterioradas o recompuestas.
En la STS 421/2015, en un caso de
pérdida de dos incisivos centrales, se tuvo en cuenta no solo su posición en la
boca, sino también que " el impacto que la víctima recibió determinó no
sólo la pérdida de los dientes, sino también la de masa ósea, lo que
inevitablemente complicó su reparación, y exigió el sometimiento a un previo
proceso de regeneración ósea con aplicación de técnicas propias de la cirugía
máxilo-facial ".
Por otro lado, como recuerda la STS
388/2016, " existe una línea jurisprudencial, desde luego posterior al
Acuerdo, no desmentida jurisprudencialmente que afirma que la reparabilidad de
la secuela carece de trascendencia puesto que el carácter permanente de la deformidad
no se desvirtúa por la posibilidad de su corrección posterior, pues la
restauración ni es obligatoria para el perjudicado y sobre todo su posible
corrección no puede eliminar el resultado típico. Por lo tanto la menor entidad
del supuesto debe considerarse en el momento de consumación del delito
".
2. En el caso, se declara probado
que el acusado propinó al lesionado un puñetazo en la cara, que le causó
lesiones consistentes en avulsión de incisivo superior izquierdo y hematoma en
labio superior y raíz nasal, precisando tratamiento odontológico que consistió
en exodoncia de resto radicular rematante en pieza 21, trabajos de
prostodoncia, cirugía de partes blandas del tejido circundante al alveolo
dentario dañado que requirió injerto óseo y membrana, así como reposición con
implante osteointegrado y corona.
En la fundamentación jurídica se
razona, para excluir que se trate de un supuesto de menor gravedad, que el
traumatismo no solo determinó la pérdida del diente, sino también de los
alveolos y del hueso y parte de la encía, lo que ha llevado a que el perjudicado
sufra dos intervenciones quirúrgicas con raspado del parietal para injertar
hueso en el maxilar a fin de realizar un implante, amen de haber sufrido un
movimiento de todos los dientes, lo que ha supuesto la realización de un
tratamiento de ortodoncia, valorando, finalmente, que tras cinco años el diente
no esté aún colocado en su sitio.
Con estos datos, no puede concluirse
que estemos ante un caso de menor entidad de la deformidad, dadas las
afectaciones físicas causadas por la agresión, por lo cual el motivo se
desestima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario