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viernes, 8 de septiembre de 2017

La AP revoca el auto de inadmisión de una demanda de desahucio por precario por falta de identificación de los demandados. Entiende la Sala que si no se conoce el nombre del demandado, pero se sabe donde reside, y se indica su lugar de residencia como elemento que permite identificarle, no hay razón para no admitir a trámite la demanda, pues el demandado queda concretado e individualizado, no pudiendo haber confusión alguna, ya que el actor quiere demandar a aquella persona que, aun cuando no conozca su nombre, sabe que reside en un determinado domicilio que aporta al Juzgado, domicilio que además constituye el objeto del proceso, por cuanto es el que el demandante quiere recuperar.

Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 5ª) de 4 de abril de 2017 (D. JOSÉ HERRERA TAGUA).

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PRIMERO.- Por el Procurador Don Faustino, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., se presentó demanda de desahucio por precario contra los actuales e ignorados ocupantes de la finca de su propiedad, sita en CALLE000 núm. NUM001, de Sevilla. Por parte del Juzgado se dictó Auto que inadmitió a trámite la demanda, al no estar identificados los demandados. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad actora, a los efectos de que se admitiera la demanda.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propio del juicio ordinario. Por su parte el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el juicio principiará por demanda en la que: "consignados de conformidad con lo que establece el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio en que puedan ser emplazados...". El artículo 155.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el demandante indicará cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para su localización.
A tenor de estos preceptos es requisito de la demanda que se indique el domicilio del demandado donde pueda ser emplazado o los datos que permitan localizarlo, pero lo que no se exige es que el actor conozca su nombre y apellidos. Basta cualquier circunstancia que permita identificarlo. Y una circunstancia es el lugar de su residencia habitual. Si no se conoce el nombre del demandado, pero se sabe donde reside, y se indica su lugar de residencia como elemento que permite identificarle, no hay razón para no admitir a trámite la demanda, pues el demandado queda concretado e individualizado, no pudiendo haber confusión alguna, ya que el actor quiere demandar a aquella persona que, aun cuando no conozca su nombre, sabe que reside en un determinado domicilio que aporta al Juzgado, domicilio que además constituye el objeto del proceso, por cuanto es el que el demandante quiere recuperar.



Especialmente en procesos como el que nos ocupa, en el que se pretende la recuperación de un inmueble por parte de su titular registral frente a las personas desconocidas que lo han ocupado sin consentimiento de su propietario, sin pagar merced alguna, pretendiendo el demandante, ante la ilegal actuación de los ocupantes, hacer efectivo su derecho de propiedad mediante la utilización de los recursos que el ordenamiento jurídico establece para protegerlo.
Así pues, en el presente caso, el demandado o demandados están suficientemente identificados mediante la designación del lugar en el que residen. El actor no puede conocer ni facilitar al Juzgado los nombres de las personas que ocupan su propiedad por cuanto éstas la han invadido sin su conocimiento y, obviamente, sin su consentimiento. Exigirle que facilite el nombre de los ocupantes produciría una clara situación de desamparo del propietario frente a aquellas personas que irrumpen ilegalmente en su propiedad.
Así es frecuente que se demande a los herederos desconocidos de una determinada persona fallecida, identificándolos simplemente por su relación con el causante. Y es perfectamente admisible que cuando no se conoce la identidad de quien ilegalmente ha ocupado una vivienda, se le demande identificándolo por el dato de ocupar la vivienda, más aún cuando esta falta de conocimiento se debe a la pasividad de la policía y del juez de instrucción ante una denuncia penal más que justificada. Por ello, es suficiente con la identificación derivada del lugar donde reside la parte demandada, circunstancia que permite su determinación e individualización, y el conocimiento de quien es la persona contra la que se entabla la acción. La cual al ser citada o emplazada en el domicilio que ocupa, que es además el que constituye el objeto del proceso, va a poder ejercitar su derecho de defensa.
En definitiva, en la demanda se determina la relación de la parte demandada con el objeto del proceso, se designa su domicilio para ser citada, y podrá comparecer y defenderse una vez que se le comunique judicialmente la demanda.

TERCERO.- Las precedentes consideraciones han de conducir, con estimación del recurso de apelación, a la revocación del Auto recurrido y, en su lugar, acordamos que se admita a trámite la demanda interpuesta por el Procurador Don Faustino, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., de desahucio por precario contra los actuales e ignorados ocupantes de la finca de su propiedad, sita en CALLE000 núm. NUM000 de Sevilla, sin declaración sobre las costas de esta alzada.

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