Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla
(s. 5ª) de 4 de abril de 2017 (D. JOSÉ HERRERA TAGUA).
PRIMERO.- Por el Procurador Don
Faustino, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., se presentó
demanda de desahucio por precario contra los actuales e ignorados ocupantes de
la finca de su propiedad, sita en CALLE000 núm. NUM001, de Sevilla. Por parte
del Juzgado se dictó Auto que inadmitió a trámite la demanda, al no estar
identificados los demandados. Contra la citada resolución se interpuso recurso
de apelación por la entidad actora, a los efectos de que se admitiera la
demanda.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 437
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal principiará por demanda,
con el contenido y forma propio del juicio ordinario. Por su parte el artículo
399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el juicio principiará por
demanda en la que: "consignados de conformidad con lo que establece el
artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del
demandado y el domicilio en que puedan ser emplazados...". El artículo
155.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el
demandante indicará cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de
utilidad para su localización.
A tenor de estos preceptos es
requisito de la demanda que se indique el domicilio del demandado donde pueda
ser emplazado o los datos que permitan localizarlo, pero lo que no se exige es
que el actor conozca su nombre y apellidos. Basta cualquier circunstancia que
permita identificarlo. Y una circunstancia es el lugar de su residencia habitual.
Si no se conoce el nombre del demandado, pero se sabe donde reside, y se indica
su lugar de residencia como elemento que permite identificarle, no hay razón
para no admitir a trámite la demanda, pues el demandado queda concretado e
individualizado, no pudiendo haber confusión alguna, ya que el actor quiere
demandar a aquella persona que, aun cuando no conozca su nombre, sabe que
reside en un determinado domicilio que aporta al Juzgado, domicilio que además
constituye el objeto del proceso, por cuanto es el que el demandante quiere
recuperar.
Especialmente en procesos como el
que nos ocupa, en el que se pretende la recuperación de un inmueble por parte
de su titular registral frente a las personas desconocidas que lo han ocupado
sin consentimiento de su propietario, sin pagar merced alguna, pretendiendo el
demandante, ante la ilegal actuación de los ocupantes, hacer efectivo su
derecho de propiedad mediante la utilización de los recursos que el
ordenamiento jurídico establece para protegerlo.
Así pues, en el presente caso, el
demandado o demandados están suficientemente identificados mediante la
designación del lugar en el que residen. El actor no puede conocer ni facilitar
al Juzgado los nombres de las personas que ocupan su propiedad por cuanto éstas
la han invadido sin su conocimiento y, obviamente, sin su consentimiento.
Exigirle que facilite el nombre de los ocupantes produciría una clara situación
de desamparo del propietario frente a aquellas personas que irrumpen
ilegalmente en su propiedad.
Así es frecuente que se demande a
los herederos desconocidos de una determinada persona fallecida,
identificándolos simplemente por su relación con el causante. Y es
perfectamente admisible que cuando no se conoce la identidad de quien
ilegalmente ha ocupado una vivienda, se le demande identificándolo por el dato
de ocupar la vivienda, más aún cuando esta falta de conocimiento se debe a la
pasividad de la policía y del juez de instrucción ante una denuncia penal más
que justificada. Por ello, es suficiente con la identificación derivada del
lugar donde reside la parte demandada, circunstancia que permite su
determinación e individualización, y el conocimiento de quien es la persona
contra la que se entabla la acción. La cual al ser citada o emplazada en el
domicilio que ocupa, que es además el que constituye el objeto del proceso, va
a poder ejercitar su derecho de defensa.
En definitiva, en la demanda se
determina la relación de la parte demandada con el objeto del proceso, se
designa su domicilio para ser citada, y podrá comparecer y defenderse una vez
que se le comunique judicialmente la demanda.
TERCERO.- Las precedentes
consideraciones han de conducir, con estimación del recurso de apelación, a la
revocación del Auto recurrido y, en su lugar, acordamos que se admita a trámite
la demanda interpuesta por el Procurador Don Faustino, en nombre y
representación de la entidad Bankia, S.A., de desahucio por precario contra los
actuales e ignorados ocupantes de la finca de su propiedad, sita en CALLE000
núm. NUM000 de Sevilla, sin declaración sobre las costas de esta alzada.
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