Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 10 de junio de 2011. Pte: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT. (1.347)
SEGUNDO. (...) Respecto de esta cuestión ya tiene establecido esta misma sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia no 235-2007 (Rollo de apelación 898-2006; Ponente dona Mónica García de Yzaguirre) que “Esta Sala, al igual que las secciones 4a (en la citada sentencia) y 13a de la AP de Barcelona (aludida en la resolución transcrita) así como en la doctrina de la SAP Vizcaya 15 de enero de 2001 ó Alicante, de 28 de noviembre de 2002 y también la que recogen las de Madrid, 11 de febrero de 2003 ó 3 de junio de 2004, o la más reciente SAP Madrid, sec. 25a, de 17 de marzo de 2006, no 155/2006, considera que, en estos casos, acaecida la jubilación laboral o administrativa, esto es, la declaración que al respecto establece el órgano administrativo competente, se produce ope legis la extinción del contrato de arrendamiento. No cabe por tanto hacer distinciones sobre la jubilación en una u otra actividad, debiendo considerarse que la jubilación es una situación unívoca a todos los efectos.”, de manera que al fallecimiento de sus progenitores el contrato se encontraba en prórroga forzosa de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, atendida la fecha de su celebración, la jubilación de la persona física que tiene la condición de arrendatario produce ope legis la extinción del contrato de arrendamiento forzosamente prorrogado, lo que hace inhábil a la persona jubilada para continuar en la posición de arrendatario de un arrendamiento de local en prórroga forzosa por subrogación, lo que lleva consigo la estimación del recurso y en consecuencia, la estimación de la demanda inicial del procedimiento.
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