Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 6ª) de 11 de octubre de 2011 (D. CARLOS VIELBA ESCOBAR).
PRIMERO.- Se ha precisar que el tratamiento médico requerido para el delito del artículo 147 constituye un concepto técnico- jurídico que la jurisprudencia ha ido perfilando y que no tiene porqué coincidir con el concepto puramente médico, que de hecho muchas veces no coincide.
Conocida es la jurisprudencia del Tribunal Supremo, baste citar la sentencia de4 de noviembre de 2008, que considera tratamiento médico (".. aquel que parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o, incluso una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias, incluyéndose, además las pruebas necesarias para averiguar el contenido del menoscabo y tratar de ponerle remedio (SSTS 1681/2001, 26 de junio, 1221/2004, 27 de octubre y 1469/2004, 15 de diciembre, por citar sólo algunas).)
En el mismo sentido la Sentencia 16 de febrero de 2007 establece ("..Se plantea la inexistencia de tratamiento médico o quirúrgico. El tipo definido en el citado precepto del Código penal, exige, para su consumación, que"la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico". A efectos penales por tratamiento médico configurador del tipo delictivo de lesiones, ha de entenderse aquel sistema o método que utiliza para curar una enfermedad o traumatismo o para tratar de reducir sus consecuencias, si no fuera curable, quedando excluidas las medidas de cautela o prevención (Sentencia de 6 de febrero de 1993), la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión (art. 147.1o"in fine" del C. Penal de 1995) y los supuestos en que la lesión sólo requiera objetivamente para su sanidad una primera asistencia facultativa (art. 147.1o) (Sentencias 1089/1999, de 2 de julio y de 11 de diciembre de 2000); pues existe tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por el médico, incluida la administración de fármacos o la fijación de comportamientos a seguir.").
Con relación a la colocación de férula recuerda la jurisprudencia al respecto el Auto del Tribunal Supremo 15 de marzo del 2007 cuando dice: (" Recoge la STS núm. 383/2.006 los innumerables pronunciamientos de esta Sala tendentes a precisar el concepto de tratamiento médico, citando a su vez lo dispuesto en las SSTS núm. 55/2.002 y núm. 1.681/2.004, y dice:"El concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias".
Es pacífica la jurisprudencia que considera que la colocación de una férula supone una cirugía menor o, en cualquier caso, una actuación médica agresiva en el sentido de intervención directa en la anatomía que integra el concepto de tratamiento médico a los efectos del artículo 147 (en la terminología utilizada por la STS núm. 1.253/2.005, recogiendo un supuesto muy similar al enjuiciado, con cita a su vez de las anteriores Sentencias de 21 de noviembre de 2001 y de 19 de octubre del mismo ano).
Como indica esta última sentencia, es doctrina consolidada de esta Sala que las medidas prescritas por los facultativos para la reducción de fracturas constituye tratamiento médico a efectos del art. 147 por la relevancia objetiva de este tipo de lesiones, pues "resulta palmario que la colocación y necesaria y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico, en tanto que aparece objetivada una necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo control facultativo, ya que, desde el punto de vista penal, existe ese tratamiento en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico".
Pero es que en nuestro caso no solo se ha procedido a la colocación de esta férula sino que, además, se ha pautado tratamiento farmacológico que bien pudiera integrar el concepto de tratamiento médico.
En estas circunstancias la estimación del recurso se demuestra como obligada y habiéndose practicado las diligencias necesarias el Juzgado se encuentra en condiciones de incoar el correspondiente procedimiento abreviado.
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