Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 21ª) de 15 de diciembre de 2011 (D.RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE).
SEGUNDO.- (...) El Tribunal Supremo ha declarado con reiteración que la falta de reconocimiento de un documento privado no le priva íntegramente del valor probatorio que, antes, el artículo 1225 CC y, ahora, el artículo 326 LEC le asignen, pudiendo ser tomado en consideración ponderando el grado de credibilidad que puede merecer en las circunstancias del debate o en función de otros elementos de prueba, pues otra cosa supondría tanto como dejar al arbitrio de una parte la eficacia probatoria del documento. Así lo hemos declarado en esta Sección, por ejemplo, en Sentencia de 29 de septiembre de 2011.
Proyectando esta doctrina sobre el supuesto sometido a la consideración de la Sala , convenimos con la Juzgadora de instancia en otorgar credibilidad a la documental consistente en las facturas aportadas por la demandante, que refieren el suministro de piezas de automóvil a favor de la demandada, toda vez que coinciden los datos facilitados por la actora para su reclamación; las alegaciones de la apelante -en rebeldía procesal- son meras manifestaciones de parte carentes de fundamento y prueba.
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