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sábado, 14 de enero de 2012

Mercantil. Seguro de vida. La designación del cónyuge como beneficiario del seguro sobre la vida mantiene sus efectos mientras se prolongue la situación de convivencia marital, pero no cuando se produzca un supuesto de crisis como el que refleja la sentencia de separación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 21ª) de 15 de diciembre de 2011 (D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE).

SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en esta alzada es, por lo tanto, estrictamente jurídica. La citada sentencia del Tribunal Supremo, número 621/2005, de 15 julio, establece "Si existía separación legal al momento del fallecimiento del asegurado, parece que, en atención a la letra del artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro, el cónyuge sigue siendo beneficiario hasta que no se produzca la efectiva disolución del matrimonio; no obstante, si bien el régimen del seguro de vida en cuanto al capital debido por el asegurador es autónomo respecto a las reglas del Derecho sucesorio, lo cierto es que guardan entre sí una estrecha relación, y, en este sentido, el artículo 834 del Código Civil, que consagra los derechos hereditarios del cónyuge siempre que al morir su causante no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto, nos proporciona una pauta interpretativa que resulta útil, en atención a que se habrá de determinar a cual de los esposos le corresponde la culpa de la separación.
En definitiva, procede sentar que el cónyuge viudo, separado, y por tanto sin matrimonio vigente, no tiene derecho a la legítima; sólo la mantiene si consta que la separación se ha producido por culpa del difunto, lo que es difícil de precisar, ya que de ordinario en las sentencias de separación no se hacen declaraciones de culpabilidad o inocencia.
El esposo separado carece de legítima si los dos son inocentes, o los dos son culpables o el premuerto es inocente; en todo caso, inocencia o culpabilidad deben constar en la sentencia de separación, que es un supuesto improbable, con antes se ha indicado.
En el caso debatido, la sentencia de separación se ha dictado de mutuo acuerdo, de manera que procede determinar que ambos cónyuges son inocentes y, por consiguiente, la viuda no tiene derecho a la legítima; sólo conservaría este derecho si antes del fallecimiento de su marido, hubiere mediado perdón o reconciliación, como dispone el párrafo segundo del artículo 835, lo que aquí no ha ocurrido. Desde la óptica mencionada, la demandante no es beneficiaria del contrato de seguro que nos ocupa".
No desconoce el tribunal que es sólo una la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que relaciona los artículos 834 del Código Civil y 85 de la Ley de Contrato de Seguro, sin que tal interpretación haya sido reiterada, como tampoco la STS de 6 de junio de 2006, que resuelve que la crisis matrimonial no es causa suficiente para privar al cónyuge de la condición de beneficiario del seguro de vida, sin que exista sentencia de separación conyugal, y en el caso que enjuiciamos sí existe sentencia de separación.
En términos de la sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona número 214/2004, de 27 mayo: "...si bien la separación legal no rompe el vínculo matrimonial, sí produce una suspensión de sus efectos y una serie de consecuencias reveladoras de distanciamiento personal y patrimonial que nuestro ordenamiento concreta en aspectos tan sustanciales como la pérdida de derechos hereditarios en la sucesión intestada, comentada en la sentencia objeto del recurso. En estas circunstancias, parece razonable entender que la designación del cónyuge como beneficiario del seguro sobre la vida mantiene sus efectos mientras se prolongue la situación de convivencia marital, pero no cuando se produzca un supuesto de crisis como el que refleja la sentencia de separación. Esta fue la solución adoptada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 23-9-99, y la de Madrid de 12-4-94, según la cual "la cláusula de designación de beneficiarios en las pólizas de seguro de que se trata debe entenderse referida a los supuestos de normalidad matrimonial y no a los de crisis o ruptura y por lo tanto... para que tales designaciones puedan desenvolver sus efectos, ha de estar vigente en toda su plenitud el vínculo matrimonial al tiempo del fallecimiento del cónyuge asegurado, habida cuenta de la finalidad primordial del seguro de vida, de subvenir al socorro y necesidades de la familia o persona más próxima y afectadas por la desaparición de un ser querido"; o como establecía la sentencia de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 12 de abril de 1994, la designación genérica del cónyuge en la póliza de seguros debe entenderse referida únicamente a los supuestos de normalidad matrimonial y no a los de crisis o ruptura, presumiendo que la fallecida (pretendían el cobro de la indemnización los padres de la tomadora en su calidad de herederos universales y el esposo separado judicialmente) en ningún momento tuvo voluntad de beneficiar a su cónyuge a través de su seguro concertado una vez que se había consumado la separación matrimonial. La Sección 21 de esta Audiencia Provincial, en un supuesto prácticamente idéntico en Sentencia de 3 de octubre de 2002, siguió también este criterio.
En nuestro caso, la póliza del seguro obra al folio 18, y en la misma, que no consta firmada por el asegurado, no consta tampoco designación nominativa de beneficiario, si bien figuran como beneficiarios en caso de defunción, por orden de prelación, su cónyuge, a falta de éste, los descendientes legítimos, ascendientes legítimos y herederos legales del asegurado.
De las circunstancias concurrentes en el caso concreto que nos ocupa, no podemos concluir que la voluntad concreta del difunto Sr. Jesús Carlos fuese designar beneficiaria del seguro de que se trata a la esposa de la que se encontraba separado legalmente, por lo que debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la tesis que razona la sentencia apelada. Este criterio lo sigue la SAP Rioja, 4 de mayo de 2010, además de las Audiencias expresadas anteriormente.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la información.
    La verdad es que tanto en el seguro de vida con en los seguros de decesos, hay cosas que hay que revisar. He encontrar un comparador seguro de decesos y la verdad estaria bien tambien ver un seguro de vida.

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