Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 21ª) de 15 de diciembre de 2011 (D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO).
PRIMERO.- Por parte del demandado se interpone recurso de Apelación al entender que la sentencia adolece de falta de motivación, por cuanto basa la condena en la falta de impugnación de los documentos aportados de contrario. Señalando que, a partir de los mismos, no puede justificarse la condena a la resolución del contrato y abono de los gastos por su parte.
En primer lugar, conviene recordar que el demandado recurrente estuvo en situación de rebeldía procesal, a pesar de haber sido emplazado personalmente y a pesar de haber solicitado, inútilmente -existe resolución denegatoria de su pretensión- el beneficio de justicia gratuita, dando lugar a una dilatación del curso del procedimiento.
Conviene recordar la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en materia de motivación de sentencias y de la supuesta incongruencia, por falta de motivación de las mismas. Y a título de ejemplo podemos citar la doctrina reflejada en la STS de 12 de septiembre del 2011, en recurso 335/07, donde se indica que "el derecho fundamental protegido por el artículo 24 de la CE alcanza a obtener una resolución fundada en derecho, sea favorable o adversa, como garantía frente a la arbitrariedad por parte de los poderes públicos. Razón por la que su necesario respeto exige, en primer lugar, que la resolución esté motivada, es decir, exprese los elementos o razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos en que se basa la decisión, y, además que la motivación consista en una fundamentación de derecho, como garantía que lo decidido no ha sido la consecuencia de una aplicación arbitraria de la ilegalidad. Ni de un error patente. Ha de recordarse que la motivación de las sentencias tiene como finalidad la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir un eventual control jurisdiccional por medio de los recursos, la crítica de la decisión y su asimilación por quienes integran la cultura jurídica interna y externa, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos.
Para calificar una sentencia desde el punto de vista de la motivación, y determinar si a través de ella se
exterioriza el conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo, ha de tenerse en cuenta que, en la interpretación de los artículos 24 y 120 de la CE , y del TC (STC 50/2007 de 12 de marzo), ha puntualizado que el derecho a una motivación jurídica de una resolución no faculta a las partes para exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa, sino que basta con que se expongan las razones decisivas que permitan, en último término, la impugnación de la decisión y por ello, entenderla previamente".
De ahí que una motivación escueta no deje de ser bastante a estos efectos. Bastando con dar efectividad a dicho derecho a la tutela judicial efectiva, con que la argumentación del Juez sea concisa. Ni tampoco cabe exigir que la motivación supere el ámbito objetivo procesalmente reservado a la propia decisión, y por lo tanto, el de debate, que queda delimitado por los elementos fácticos y jurídicos oportunamente introducidos en el proceso, en una y otra instancia.
El Juez a quo entiende que el demandado ha sido declarado en rebeldía y que de la documentación aportada por el actor se justifica su derecho. Esto es, compró un vehículo de segunda mano por un precio. Que al día siguiente se averió. Que fue reparado indebidamente y que posteriormente volvió a resultar averiado haciéndolo inútil para su destino. Fijando estos razonamientos como antecedentes necesarios del fallo de la sentencia que es congruente con lo argumentado.
La sentencia es, por tanto, perfectamente congruente, otra cosa es que no sea del agrado de la parte demandada, pero esta circunstancia podrá ser objeto de discrepancia por razones de fondo. No alegando una injustificada motivación de la sentencia.
El primero de los motivos de recurso ha de ser desestimado.
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