Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
TERCERO. El recurso
está redactado como un escrito de alegaciones, aunque parece claro que lo que
se considera infringido es la jurisprudencia de esta Sala, en las sentencias
que identifica. Después de referirse al interés del menor, señala que la
sentencia recurrida estima que el padre no ha incurrido en un grave incumplimiento,
sino que se ha producido un simple distanciamiento y, sin embargo, los
recurrentes entienden que el padre de Encarnacion ha incumplido gravísimamente
los deberes inherentes a la patria potestad, al haber hecho dejación de todas
sus competencias de forma permanente durante la vida de la hija. No es un simple
distanciamiento, sino un grave incumplimiento el haberse desentendido por
completo de la niña.
El motivo no se
estima.
La patria potestad
constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el
cumplimiento del interés del menor. Tal como se ha dicho reiteradamente en las
sentencias de esta Sala, las causas de privación de la patria potestad están
formuladas en forma de cláusula general en el art. 170 CC y requieren ser
aplicadas en cada caso según las circunstancias concurrentes. La STS 183/1998, de 5 marzo dijo
que la amplitud del contenido del art 170 CC y la variabilidad de las
circunstancias "exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional
de apreciación [...] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad
reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés
del menor [...]".
Sobre la base del
interés del menor, debe también tenerse en cuenta que en este caso hay que
examinar si la privación de la potestad es conveniente o no para la niña,
dejando de lado las complejas relaciones personales entre el padre y la familia
extensa de Encarnacion y esto es lo que ha realizado la sentencia recurrida
al valorar las pruebas que constan en los autos.
La parte
recurrente no ha demostrado que se haya vulnerado la doctrina de esta Sala en
lo referente a la interpretación de las causas de privación de la patria
potestad. Todas las sentencias que los recurrentes citan en apoyo de sus tesis
se refieren a supuestos en que o bien se olvidan los hechos probados (STS
900/2005, de 10 octubre), o bien el padre desconocía el paradero de la hija
porque la madre se lo había ocultado (SSTS 654/2004, de 12 julio; 1127/2003, de
27 noviembre), o bien se ha probado un incumplimiento reiterado (STS6 998/2004,
de 11 octubre). En realidad, todas las sentencias citadas confluyen en el
problema de la prueba, en el que inciden los actuales recurrentes.
En conclusión, no
se acredita en el recurso que concurra un interés de la menor Encarnacion que
deba producir la privación de la patria potestad.
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