Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012 (D. JESUS CORBAL FERNANDEZ).
SEGUNDO.- El problema
litigioso en casación queda circunscrito a determinar, como ya se ha anticipado
en el fundamento anterior, si la nueva redacción por Ley 29/2006 del párrafo
letra b) del apartado 1 del art. 52 de la Ley de Patentes supuso la introducción de una
nueva excepción al "ius prohibendi" del art. 50 de la propia Ley
(tesis de la parte recurrente), o se trata de una adición meramente aclaratoria
o interpretativa de la excepción ya existente (tesis de la parte recurrida, y
que es la que mantiene la
Sentencia de la Audiencia Provincial ).
El precepto objeto
de debate decía en su redacción anterior a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
nacional de los medicamentos y productos sanitarios, que "Los derechos conferidos
por la patente no se extienden... b) A los actos realizados con fines
experimentales que se refieran al objeto de la invención patentada". La Disposición final
segunda de dicha Ley añadió al párrafo expresado el inciso que dice: ", en
particular los estudios y ensayos realizados para la actualización de
medicamentos genéricos, en España o fuera de España, y los consiguientes
requisitos prácticos, incluidos la preparación, obtención y utilización del principio
activo para estos fines". Obviamente el nuevo párrafo adicionado excluye
del "ius prohibendi" que asiste al titular de la patente los actos
destinados a la obtención de una autorización de comercialización de un
medicamento genérico. Empero el problema radica si la permisión se extiende a los
actos anteriores a la vigencia de la
Ley 29/2006, o solo es aplicable a partir de su entrada en
vigor. El tema suscitó una viva polémica, especialmente por el término "en
particular" del precepto añadido y la alusión al carácter aclaratorio de la Reforma en la Exposición de Motivos
de la Ley 29 de
2006, de 26 de julio.
Sin embargo, los
reparos expuestos no son razones suficientes para mantener una interpretación
diferente de la antes expresada, y esto no sólo ya por la carencia de valor
normativo de la Exposición
de Motivos y la ambigüedad al respecto que aquí se examina del término "en
particular", sino sobre todo porque las dos excepciones responden a
"ratio" diferentes y, además, lo que hace la Ley de 2.006 es incorporar,
como dice la propia E. de M., la denominada "cláusula o estipulación
Bolar", la cual no existía al tiempo de redactarse el precepto -art. 27
del CPC de 1.975- del que se tomó el originario de la LP de 1.986, de ahí la propia incoherencia
interna de la E de
M, que se acentúa si se tiene en cuenta, por un lado, que tal incorporación responde
fundamentalmente a la necesidad de transponer (lo que ya debía haber tenido
lugar hacía meses) la
Directiva 2004/27/CE, la cual solo tiene eficacia en las
relaciones entre particulares desde su transposición por la exigencia a los
órganos jurisdiccionales de observar una "interpretación conforme" en
la aplicación de la norma interna, la cual no tiene efecto retroactivo (S. 24
de noviembre de 2.006), y, por otro lado, que resultaría paradójico, y por lo
tanto absurdo, que España hubiera mantenido en la perspectiva internacional (reclamación
contra la Ley
Canadiense ) una postura jurídica contraria a la de su propio
derecho interno.»
La doctrina
anterior se ratificó en la
Sentencia de 11 de noviembre de 2011, número 766, y debe ser
confirmada de nuevo sin que sea preciso más argumentación, pues las plurales y
documentadas consideraciones que se hacen en los respectivos escritos del
recurso de casación y de su oposición no requieren la necesidad de añadir otras
razones a las que sustentan la doctrina jurisprudencial expresada.
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