Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
QUINTO.- (...) 3. En cuanto a la subsunción de los hechos en los tipos
penales, en la sentencia se condena al acusado como autor de un delito
continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1, 2 y 3 CP (redacción
anterior a la reforma llevada a cabo por la LO 5/2010) -abuso sexual, a menor de trece años,
prevaliéndose de situación de superioridad-, y 182.1 y 2 CP -acceso carnal y
concurrencia de las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180.1 CP -.
La jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la agravación consistente
en la mayor vulnerabilidad de la víctima no puede ser aplicada en los delitos
previstos en el artículo 181.1 y 2 CP, cuando se base en la menor edad, y ésta
ya haya sido tenida en cuenta a los efectos del tipo básico, en tanto que el
precepto considera abusos sexuales no consentidos, en todo caso, los cometidos
sobre personas menores de trece años; que, en su caso, es necesario constatar
circunstancias que en el supuesto concreto permitan establecer tal fragilidad
especial agregada a la irrelevancia del consentimiento, de manera que de la
edad menor de trece años no se sigue automáticamente la aplicación del tipo
básico y de la agravación, si no que es preciso alguna circunstancia añadida a
la edad de la víctima (STS. nº 483/2010 de 25-05-2010).
En el mismo sentido, esa Sala ha manifestado que, con independencia de
la edad del menor, tiene que describirse una situación cualitativamente distinta
que deba operar como agravamiento de la conducta específica distinta de aquélla
(STS. nº 743/2010 de 17-06-2010); y que serán compatibles ambas circunstancias
cuando no se tenga en cuenta exclusivamente el dato cronológico de la edad,
sino todas las circunstancias concurrentes, y entre ellas, la personalidad del
sujeto pasivo del delito y los elementos objetivos para aprovecharse
sexualmente de la víctima (STS. nº 665/2008 de 30-10-2008).
En el caso enjuiciado, se declara que hubo relaciones sexuales
completas, que la víctima tenía once años y que accedió porque su voluntad estaba
totalmente coartada y que el acusado mantenía relación sentimental con la madre
de la menor, actuando como un padre para ésta, y que se aprovechó de la vulnerabilidad
y relación de afinidad con la menor.
Por lo tanto, -y aplicando los preceptos del Código Penal anteriores a
la reforma de la LO
5/2010- los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, a menor de
trece años, sin violencia o intimidación y con acceso carnal, de los artículos
181.1 y 2 y 182.1 ambos CP. En cuanto a la situación de prevalimiento del
acusado o vulnerabilidad de la víctima, debe tener su encaje en el artículo
182.2 CP en relación con el artículo 180.1.3 º o 4º CP, siendo suficiente la concurrencia
de una de las circunstancias para la aplicación del subtipo agravado. En la
sentencia recurrida se cita también, respecto del prevalimiento, el artículo
181.3 CP pero es una cuestión que no tiene trascendencia a efectos práctico,
como no sea en el ajuste de la pena a imponer, que debe reducirse en la medida
necesaria, aunque no sea de modo sustancial, en la forma que se determinará en
segunda sentencia.
Por todo ello, el motivo en parte ha de ser estimado.
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