Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
QUINTO.- (...) Y, por lo que se refiere a la declaración de la víctima,
debe recordarse, como hace la STS
nº 409/2004, de 24 de marzo, la oportuna reflexión de esta Sala (STS de 24 de
noviembre de 1987, nº 104/02 de 29 de enero y 2035/02 de 4 de diciembre) de que
"nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento
penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de
propiciar situaciones de incuestionable impunidad".
Por ello, no ignorándose la dificultad probatoria que se presenta en
los delitos contra la libertad sexual por la forma clandestina en que los
mismos se producen (STS de 12-2-2004, nº 173/2004), es doctrina reiterada la
que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para
provocar el decaimiento de la presunción de inocencia (SSTS 434/99, 486/99,
862/2000, 104/2002, 470/2003; SSTC 201/89,10 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000,
entre otras), siempre que concurran ciertos requisitos - constitutivos de meros
criterios y no reglas de valoración- como:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de
resentimiento, enfrentamiento o venganza.
b) Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas
abonan por la realidad del hecho.
c) Persistencia y firmeza del testimonio.
En nuestro caso y en resumen, la sentencia recurrida declara probado
que el acusado mantenía una relación sentimental, con convivencia, con María Dolores y que con ellos vivía Micaela
(n. 28 octubre 1995), hija de la citada; que en la primavera de 2007, el
acusado aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor y conociendo que tenía
once años, y actuando con ánimo libidinoso, mantuvo relaciones sexuales con la misma,
no pudiéndose negar ésta por la insistencia; que a partir de entonces, el acusado
y la menor mantuvieron relaciones sexuales completas -orales, vaginales y anales-,
en distintas ocasiones y circunstancias, principalmente en el domicilio, desde 2007 a agosto de 2008,
accediendo a ello la menor voluntariamente, al estar su voluntad totalmente
coartada por el acusado que utilizaba su superioridad por razón de la edad y la
relación que mantenía con su madre y mantenía su prevalencia económica,
prometiendo y comprando a la menor todos los regalos y caprichos que podía; que
el acusado también se aprovechó de su relación de afinidad con la menor -ejercía
como su padre- y, por otro lado, recordaba a ésta que no podía contar nada a su
madre porque la rechazaría, culpándole de lo ocurrido, y la echaría de casa;
que en ese periodo, el acusado grabó a la menor manteniendo relaciones sexuales
con él, siendo el vídeo que se presentó al formular denuncia el testigo Jose
Miguel; y que como consecuencia de estos hechos, la menor ha visto truncada su
infancia y ha sufrido un importante perjuicio en la evolución y desarrollo de
su personalidad, necesitando tratamiento psiquiátrico para poder superar la
traumática experiencia.
El Tribunal "a quo" manifiesta que ha llegado al
convencimiento de la culpabilidad del acusado por las manifestaciones de la
menor, por las declaraciones de los testigos de los hechos, por la prueba
pericial practicada y por el propio contenido de la grabación que fue
visualizada por la Sala
en el plenario.
En relación con la menor se indica que su testimonio ha sido creíble
porque relató con claridad lo ocurrido; que no se han apreciado móviles
espurios, incluso hay que decir que la denuncia la presentó un tercero ajeno a
ella y a su madre; que fue persistente en lo fundamental y prolongada en el tiempo;
y que está corroborada por la prueba pericial psicológica, por la actuación del
acusado en otros hechos -constan fotografías de lo ocurrido en una piscina-,
por la grabación y por las declaraciones de los testigos. En relación con la
grabación, la menor declaró que el acusado la grabó una vez poniendo el móvil
en la ventana. La madre manifestó que un tiempo su hija estuvo arisca, se comía
las uñas y tuvo problemas de control de esfínteres y que el 1 de julio le contó
todo. La menor Hortensia manifestó que había visto al acusado y a Micaela desnudos y juntos en la cama, que no
sabía lo que hacían pero se movían. Teodulfo manifestó que el acusado fue un día a su casa
con la menor y que la trataba de una forma extraña, como si hubiera algo entre
ellos.
Las psicólogas manifestaron que consideraban el testimonio de la menor
creíble. Y en la grabación aparecen escenas explícitas de sexo, teniendo el
Tribunal el convencimiento de que son entre el acusado y la menor.
En el caso enjuiciado consta que la menor declaró con claridad los hechos
que se han declarado probados, no teniendo los datos concretos expuestos en el
recurso, sobre imprecisiones o contradicciones, entidad para hacer dudar de la
verosimilitud del relato en su conjunto; que no se apreciado ningún móvil espurio
ya que el acusado se refiere a la enemistad con el denunciante, Jose Miguel, pero
éste no tenía relación ni con la menor ni con su madre; que los testigos, y en
concreto la menor Hortensia, han corroborado la realidad de esos encuentros
entre el acusado y la menor; que las psicólogas han considerado creíble el11 testimonio
de la menor; y, fundamentalmente, que en la grabación aportada a los autos
aparecen escenas de sexo entre un hombre y una joven y la Sala no tiene dudas de que se
trata del acusado y de Micaela.
Por lo tanto, el Tribunal ha basado su decisión en el testimonio de la
víctima corroborado con otras pruebas, siendo, por ello, prueba suficiente para
enervar el derecho a la presunción de inocencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario