Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
TERCERO.- (...) La Sala
sentenciadora contó como prueba de cargo de la falsedad con la declaración testifical
en el juicio oral, practicada con todas las garantías de contradicción y
publicidad, del administrador de la empresa libradora del cheque, que declaró
que la cantidad debida a la acusada por su trabajo temporal en el restaurante de
su empresa era de 291,73 euros, que fue la cifra que se consignó en el cheque
original y figura en su matriz. Sin embargo la cantidad que figuraba en el
cheque cuando se le mostró por el Banco, después de haberlo cobrado la acusada,
estaba incrementada en mil euros, habiéndose alterado con una letra que no correspondía
a la persona que emite habitualmente los cheques, por el procedimiento de poner
en el talón un uno delante de la cifra y un mil delante de la cantidad escrita
en letra. Añadió que la propia acusada reconoció el cobro de una cantidad
superior, alegando que necesitaba el dinero para sus gastos, y devolviendo los
mil euros unos días después, una vez formalizada la denuncia.
Deducir de este conjunto probatorio, como hace la Sala sentenciadora, que la
acusada recibió un cheque por importe de 291,73 euros, que era la cantidad
adeudada, que tuvo el dominio exclusivo del cheque desde que lo recibió de la
empresa hasta que lo cobró, lo que la acusada no niega, y que fue mientras el
cheque se encontraba bajo su dominio material cuando fue alterado,
incrementando su importe en mil euros en beneficio de la propia acusada que lo
cobró seguidamente, constituye una conclusión absolutamente conforme a las reglas
de la lógica y las normas de la experiencia.
La inexistencia de una alternativa fáctica verosímil y razonable es también
clara y manifiesta, pues resulta absurdo admitir que la persona encargada de hacer
entrega del cheque pudiese haber alterado éste, en beneficio de la acusada con la
que no tenia relación alguna, y en perjuicio de su propia empresa, por simple "
broma o mal gusto", como alega la parte recurrente. Añadir mil euros a un cheque
que se entrega a una empleada, para que ésta se beneficie con ello, y hacerlo
por simple " broma o mal gusto ", es un comportamiento tan
evidentemente inverosímil, que no era necesario que la Sala sentenciadora lo examinase
expresamente como posibilidad alternativa, pues esta Sala ha señalado de modo
muy reiterado y de innecesaria cita "que no es necesario motivar lo
obvio".
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