Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO).
PRIMERO.- El presente recurso de casación lo interpone el penado Guillermo
contra el Auto dictado por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de
Bilbao de 20 de mayo de 2011 por el que acordaba la acumulación parcial de
cuatro condenas y rechazaba la acumulación de otras tres.
Contra dicha resolución judicial recurre el penado a través de su representante
procesal de oficio, formulando tres motivos de casación de los que examinaremos
primeramente el segundo de ellos por notorias razones de método.
Se alega en dicha censura error de derecho del art. 849.1º L.E.Cr. por
infracción del art. 76 C .P.,
del art. 988 L .E.Cr.
y de los arts. 17 y 24 C .E.,
todos ellos violentados por falta de asistencia Letrada al promovente durante
la tramitación del procedimiento de acumulación y por no haberse dado trámite
de audiencia durante el mismo al penado.
El motivo, que viene expresamente apoyado por el Ministerio Fiscal,
debe ser estimado por los propios fundamentos alegados de consuno por ambas
partes. En efecto, no consta firma ni escrito de Letrado en la tramitación del
incidente de acumulación, promovido por el penado mediante escrito remitido
desde la prisión y firmado exclusivamente por él. Ciertamente aparecen dos
notificaciones al salón de Procuradores de Vizcaya, pero se desconoce de quién
es la firma y sobre todo, no consta que ello supusiera la efectiva y real intervención
de un Letrado.
A mayor abundamiento, no se da traslado al penado (ni asistido por
Letrado, ni por sí mismo), del informe del Fiscal y del resto de lo actuado,
omitiéndose el trámite de audiencia antes de dictar el Auto de acumulación.
Y es que ".... es insuficiente la mera petición personal del
condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido
técnicamente por letrado, se le de audiencia a la vista de la documentación unida
(hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y dictamen
del Ministerio Fiscal. Por ello, la Jurisprudencia de esta Sala ha entendido que se
vulnera el derecho de defensa cuando se omite el traslado del procedimiento al
condenado y su asistencia letrada, que deberá propiciarse de oficio a falta de designación
particular" (STS nº 809/2009).
La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa, debe dar lugar a
la nulidad del Auto impugnado y a la reposición de las actuaciones al momento
de la iniciación del procedimiento para que se subsane la falta de asistencia
de Letrado, y se cumpla con el trámite de audiencia al penado.
En consecuencia, procede la estimación del motivo, anulándose el Auto impugnado
y debiéndose dictar otra resolución con audiencia del promovente y asistido de
Letrado, incorporándose al incidente de acumulación la documentación
acreditativa de la revisión de las causas que sean pertinentes de acuerdo con lo
dispuesto al efecto en la L.O.
5/2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario