Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
TERCERO.-
En el
sexto y último motivo del recurso (del séptimo se desiste) se queja el
recurrente, con apoyo en el artículo 849.1º de la LECrim , de la inaplicación
de los artículos 50.5, 52.1 y 52.2 del Código Penal, pues entiende que no está
motivada la cuota de la pena de multa, y se imponen diez euros diarios cuando
el mínimo es de dos euros al día, lo cual afecta a la proporcionalidad de la
pena.
1. Efectivamente, el artículo
50.5 dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en
cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su
patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias
personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado (STS nº 87/2011) que la
cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las
actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de
febrero y STS nº 1265/2005, que la cita, "con ello no se quiere significar
que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los
factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades
económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además,
desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos
esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía
proporcionada de la multa que haya de imponerse". De otro lado, no siempre
es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para
supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente esta Sala ha señalado
en alguna ocasión (STS nº 996/2007), que la fijación de una cuota cercana a la
cuantía mínima no precisa de una especial motivación.
La cuota fijada en la
sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios
que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no
precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en
el motivo se contienen elementos de hecho que permitan suponer que el
recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera
justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley.
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