Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEGUNDO.-
En los
motivos cuarto y quinto, de similar contenido, denuncia infracción de ley por aplicación
indebida del artículo 464.1 del Código Penal, aunque expresamente apoya su
queja en el artículo 5.4 de la
LOPJ por vulneración del principio de legalidad penal del
artículo 25 de la
Constitución. Señala el recurrente que no consta ninguna
amenaza o intimidación directa y viene a alegar que no se especifica el mal
amenazado.
1. El artículo 464.1 del
Código Penal sanciona a quien con violencia o intimidación intentara influir
directa o indirectamente en unos determinados terceros para que modifiquen su
actuación procesal. Es preciso, pues, que exista un proceso, entendido como
actuación judicial; que se intente influir en otro para que modifique su actuación
procesal, es decir, que basta con la acción intimidatoria o violenta ejecutada
con esa finalidad, sin que sea preciso que el afectado llegue a actuar como
pretende el autor; que se emplee para ello violencia o intimidación; y que el
tercero sobre el que se pretende influir sea uno de los sujetos previstos en el
precepto, es decir, denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito,
intérprete o testigo.
De otro lado, como hemos
señalado de forma reiterada, este motivo de casación solamente permite verificar
si el tribunal ha interpretado y aplicado correctamente los preceptos
pertinentes a los hechos probados, pero sin prescindir de ninguno de ellos y
sin añadir otros diferentes.
2. Sin perjuicio de que no son
exactamente coincidentes los marcos correspondientes al principio de legalidad
y a la típica infracción de ley, característica del recurso de casación, en la
sentencia impugnada se declara probado que tres acusados que resultaron
condenados por delito de secuestro, privaron de libertad al denunciante y lo
sometieron a malos tratos físicos, manteniéndolo detenido hasta que percibieron
el dinero exigido a sus familiares para su puesta en libertad. Inmediatamente
después, se declara probado que el recurrente, junto con el coacusado que no
interpuso recurso, con ánimo de atemorizar y amedrentar al denunciante, le
exigieron repetidamente que retirara la denuncia que había presentado por
aquellos hechos, diciéndole que le iban a ocurrir males peores de los que había
sufrido.
Por lo tanto, se aprecia la
concurrencia de todos los elementos del delito, lo que determina la desestimación
del motivo.
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