Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
CUARTO.-
Interpretación
del contrato: arras penales y penitenciales.
A) La doctrina distingue
entre arras confirmatorias, penales y penitenciales. Las primeras, con el fin
de reforzar la existencia del contrato, constituyen una señal de su
celebración. Las segundas, tienen como fin establecer una garantía del
cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada para el caso
de incumplimiento y las últimas, llamadas penitenciales o liberatorias,
constituyen un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la
pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el artículo
1454. Esta Sala al interpretar el artículo 1454 CC, ha declarado, como defiende
la parte recurrente, que su contenido no tiene carácter imperativo y para que
tenga aplicación es necesario que la voluntad de las partes aparezca clara y
exprese la intención de los contratantes de otorgar la posibilidad de
desligarse de la convención cumpliendo con la obligación establecida en estas
arras (SSTS de 11 de noviembre de 2010 [RC n.º 1485/2006], 24 de marzo de 2009,
RC n.º 946/2005). El empleo de la palabra señal no expresa necesariamente la
facultad de separarse del contrato, puede ser entendida como anticipo del
precio y es posible que las partes consideren que las mismas arras que sirven
para confirmar el contrato, puedan considerarse como penales ante la previsión
del incumplimiento, pues las arras siempre tienen el carácter de pago en caso
de cumplimiento del contrato (SSTS 16 de marzo de 2009, RC n.º 506/200420 de
febrero de 1996, RC n.º 2597/1992).
C) La interpretación
efectuada por la
Audiencia Provincial para calificar la estipulación segunda
del contrato como unas arras penitenciales, y no penales, no es ilógica ni
arbitraria. La
Audiencia Provincial acude a una interpretación literal del
contrato, y concluye que su texto no deja lugar a duda alguna, respecto a la facultad
que en ella se concede a las partes para poder renunciar al cumplimiento del
contrato realizando el pago de una cantidad de dinero en favor de la otra
parte. Este razonamiento no contradice, por ilógica, la conclusión de la
sentencia impugnada. Las vulneraciones legales y jurisprudenciales fundamento
del recurso no se pueden observar, salvo que se tengan en cuenta unos hechos
diferentes a los que ha constatado la sentencia recurrida y se califique de
errónea o arbitraria su labor de interpretación. La primera circunstancia no
puede ser objeto de un recurso de casación y respecto a los defectos
denunciados en la interpretación, como ya se ha indicado, no se aprecian.
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