Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2013 (D. FRANCISCO MARIN CASTAN).
SEGUNDO.- (...) 1ª) El
argumento de que la conducta de la mediadora no fue contraria a la buena fe por
ser posterior al agotamiento de su prestación y no encontrarse expresamente
prohibida en el contrato no puede aceptarse porque la regla del art. 1091 CC,
según la cual las obligaciones nacidas de los contratos deben cumplirse al
tenor de los mismos, tiene su complemento en la regla del art. 1258 del mismo
Código, según la cual los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo
expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe.
2ª) Según la jurisprudencia,
la buena fe a que se refiere el art. 1258 CC se proyecta sobre lealtades y
fidelidades recíprocas, siendo su elemento fundamental la protección de la
confianza (SSTS 7-12-09 y 29-2-00) y exigiendo el cumplimiento de las reglas de
conducta ínsitas en la ética social vigente, que vienen significadas por las
reglas de honradez, corrección, lealtad y fidelidad a la palabra dada y a la
conducta seguida (SSTS 30-1-03, 20-2-00, 21-9-87 y 26-1-80).
4ª) A la misma conclusión se
llega combinando la regla de la buena fe con las del cumplimiento del contrato
de mediación y con la naturaleza de la comisión, porque los honorarios por la
mediación no pueden ser compatibles con los honorarios por romper aquellos
mismos contratos en los que se medió, salvo que desde un concepto demasiado
laxo de la ética social se admita el doble lucro por una conducta jurídica y por
su contraria, por promover la perfección de las compraventas en interés del
vendedor y por colaborar posteriormente a su resolución en interés del
comprador.
5ª) Aunque la parte
actora-recurrida alega, en su escrito de oposición, que la sentencia impugnada valora
la prueba de forma diferente a como lo hizo la de primera instancia, esto no es
realmente así, porque la sentencia recurrida declara, en primer lugar, que la
demandante envió burofax "en representación de los diferentes clientes
que no querían seguir vinculados con los contratos", es decir
defendiendo los intereses de los compradores frente a quien anteriormente le
había encargado la mediación; en segundo lugar, que ha habido procedimientos
judiciales sobre los contratos de compraventa; en tercer lugar, que la falta de
entrega de los avales no ha sido considerada causa de resolución de las
compraventas; y en cuarto lugar, que solamente en algunos de los procedimientos
el comprador ha sido condenado a pagar el precio. Es más, en el propio escrito
de oposición al recurso, al hilo de negar que la mediadora, parte litigante,
fuese la dirección letrada de los compradores, se alega sin embargo que dichos
compradores acudieron al despacho profesional "de este letrado" para
hacer valer sus derechos, descubriendo así la conexión entre mediadora y
abogado antes negada.
6ª) De lo anterior se sigue
que tampoco pueda compartirse el argumento de la sentencia recurrida acerca del
posible enriquecimiento injusto de la demandada por los contratos de
compraventa que sí lleguen a consumarse, pues no más justo será el de la
demandante por los que no lleguen a consumarse debido a su colaboración con los
compradores para impedir su consumación. Y es que, en definitiva, lo sucedido ha
sido un grave incumplimiento contractual de la demandante, en cuanto a las
consecuencias del contrato conformes a la buena fe, que le impedía exigir a la
otra parte el cumplimiento total de sus propias obligaciones, no siendo causa
bastante para aquel incumplimiento la falta de entrega de los avales a los
compradores porque la mediadora demandante tenía alternativas de comunicación
interna con su principal compatibles con la lealtad contractual, que sin
embargo quedó gravemente quebrantada al animar a los compradores a resolver los
contratos de compraventa pidiendo la devolución por la promotora del duplo de
las cantidades entregadas a cuenta del precio.
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