Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
CUARTO.- El motivo
tercero está mal formulado. Junto a la infracción del artículo 10 de la LEC y 24 CE, invoca los
artículos 12, 13 y 17 de la LOE ,
además del artículo 1591 del CC. El motivo mezcla cuestiones procesales y
sustantivas y dentro de estas últimas cuestiones que tienen que ver con
regímenes jurídicos distintos, como son la LOE y el artículo 1591 del Código Civil, al
objeto de establecer las responsabilidades de los distintos agentes
intervinientes en el proceso constructivo, y que en el caso del promotor,
conforme a reiterada jurisprudencia, en la interpretación del artículo 17.3,
responde solidariamente, "en todo caso" con los demás agentes
intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el
edificio ocasionado por vicios o defectos de construcción. Significa que
responde aun cuando estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la
causa de los daños sea imputable a otro de los agentes del proceso
constructivo, pues otra interpretación no resulta de esas palabras "en
todo caso" con la que se pretende unir a responsables contractuales con
extracontractuales o legales y con la que se establece la irrenunciabilidad de
la misma (SSTS 24 de mayo de 2007, 13 de marzo, 26 de julio y 4 de diciembre de
2008, 19 de julio 2010, 18 de septiembre 2012).
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