Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
TERCERO.- El
segundo motivo cuestiona la legitimación del Presidente de la Comunidad para reclamar la
indemnización por daños y defectos de construcción en bienes privativos.
El motivo tiene
respuesta en la reiterada jurisprudencia de esta Sala al respecto. Dice la
sentencia de 18 de julio de 2007, y reproducen las posteriores de 30 de abril
de 2008, 16 de marzo de 2011 y 23 de abril de 2013, en línea con la
jurisprudencia contenida, entre otras, en la Sentencia de 8 de julio
de 2003, que las Comunidades de Propietarios, con la representación conferida
legalmente a los respectivos Presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal,
gozan de legitimación "para demandar la reparación de los daños causados
tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble - STS de 26 de
noviembre de 1990 -, y no puede hacerse por los extraños discriminación en
punto a si los distintos elementos objetivos son de titularidad dominical
privada o común, pues tal cuestión queda reservada a la relación interna entre
los integrantes subjetivos de esa Comunidad - STS de 24 de septiembre de 1991
-, sin perjuicio, por ello, de las obligaciones del Presidente de responder de
su gestión - SSTS de 15 de enero y 9 de marzo de 1988 -, pero cuya voluntad
vale como voluntad de la
Comunidad frente al exterior - STS de 20 de abril de 1991 -.
En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido las
facultades del Presidente a la defensa de los intereses afectantes a los
elementos privativos del inmueble, cuando los propietarios le autoricen. Lo
anterior deriva de las peculiaridades de que gozan las facultades de
representación conferidas legalmente a los Presidentes de las Comunidades de
Propietarios, sin que haya razón alguna para reducir tal autorización a los
"vicios y defectos de construcción", strictu sensu considerados, por
afectar también el interés de la
Comunidad a los incumplimientos contractuales afectantes a
viviendas en particular (SSTS 10 de mayo 1995; 18 de julio 2007; 23 de abril
2013).
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