Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2014 (D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
TERCERO.- Se articula en un único motivo en el que se
denuncia la infracción del artículo 101 Código Civil y se alega interés
casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala contenida en la
sentencia de 3 de octubre de 2011 en la que se trata por primera vez de la
incidencia de la herencia recibida por el acreedor de la pensión compensatoria
en orden a la aplicación de la concurrencia de la alteración sustancial a que
se refiere el artículo 100 del CC o la desaparición del desequilibrio económico
determinante del reconocimiento del derecho a pensión, como causa de extinción
de esta en el artículo 101 del CC.
Se
estima.
Esta
Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en la sentencia de 3 de octubre de 2011
sobre la posible incidencia de la herencia recibida por el cónyuge perceptor de
la pensión, en orden a apreciar la concurrencia de la alteración sustancial a
que se refiere el artículo 100 CC o, la desaparición del desequilibrio determinante
del reconocimiento del derecho a pensión, a que se refiere como causa de
extinción de la misma el artículo 101 CC. Se dijo que "En teoría, es
razonable valorar el hecho de recibir una herencia como una circunstancia no
previsible y, por ende, que no procedía tomar en cuenta cuando se fijó la
pensión compensatoria. Entendida pues como una circunstancia sobrevenida, de
imposible o difícil valoración a priori, susceptible de incidir favorablemente
en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, la
percepción de la herencia tendría cabida en el concepto de alteración
sustancial de aquellas iniciales circunstancias, que es el presupuesto
contemplado en el artículo 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de
modificar la cuantía de la pensión reconocida. Sin embargo, que en la práctica
tal alteración tenga efectivamente lugar con ese carácter de sustancial o
esencial a consecuencia de la herencia aceptada es algo que no puede afirmarse
sino tras examinar las circunstancias del caso concreto, y en particular,
después de valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al
acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y, en suma, la
posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente (pues sin esta rentabilización,
la mera aceptación de la herencia no se va a traducir en una mejora de la
situación económica)".
TERCERO.- El interés casacional que ha permitido la
formulación de este recurso exige casar la sentencia de la Audiencia Provincial ,
en cuanto desestima la demanda en contra de la doctrina de esta Sala sobre la
incidencia de una herencia recibida por el cónyuge perceptor en la modificación
o extinción de la pensión compensatoria, de los artículos 100 y 101 del Código
Civil, y sentar como doctrina jurisprudencial en la interpretación de estos dos
artículos que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en
principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir
favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la
pensión, y como tal determinante de su modificación o extinción.
CUARTO.- Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto
a las costas, de ninguna de ambas instancias, ni de las causadas por este
recurso.
Por
lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
español.
FALLO:
1º
Haber lugar a los recursos formulados por la representación procesal de don
Nicolas, contra la sentencia dictada por la Sección 24ª de la Audiencia Provincial
de Madrid, en fecha de 8 de marzo de dos mil doce.
2º
Se casa y anula la sentencia recurrida en lo que se refiere a la pensión
compensatoria que recibe doña Tomasa de don Nicolas,
3º
Se declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos
100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una
circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de
incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de
la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.
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