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domingo, 23 de marzo de 2014

Procesal Civil. Incidente de nulidad de actuaciones. Demanda de error judicial.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
4. Es doctrina de esta Sala que el incidente de nulidad de actuaciones «aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance, en la previsión del art. 293.1.f) LOPJ. Y aunque la relevancia del medio de impugnación se manifiesta especialmente como mecanismo de agotamiento de la vía judicial previa en relación con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo (por todas, STC 32/2010, del 8 de julio ), ello no obsta a su singular idoneidad en otras perspectivas, siempre en orden a restablecer eventuales vulneraciones de derechos fundamentales (por todas, STC 43/2010, de 26 de julio ), y a su carácter de exigencia previa inexcusable antes de acudir a vías de reparación excepcional de derechos, entre ellos la que aquí se enjuicia de error judicial» ( Sentencia 650/2010, de 27 de octubre ).
Como recordábamos en la Sentencia 830/2013, de 14 de enero de 2014, "(e)sta exigencia se explica por la necesidad de agotar todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho antes de acudir a un remedio excepcional y subsidiario como es el de la declaración de error judicial, que no permite que el justiciable obtenga la sentencia correcta y vea satisfecho su derecho con cargo a quien debe serlo, la parte contraria en el litigio, sino que constituye un requisito para que dicho justiciable reclame una indemnización con cargo a las arcas públicas".
En nuestro caso, el error judicial denunciado, haber apreciado erróneamente que la demanda de oposición al despacho de ejecución provisional de la sentencia fue presentada fuera del plazo legal de cinco días, podía haber sido objeto de un incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 LOPJ, en relación con el art. 238 LOPJ. Al no hacerlo, Comess ha dejado de agotar todos los recursos o remedios procesales para obtener la subsanación del error denunciado, y por ello no se cumple con los requisitos legales para que pueda prosperar una demanda de error judicial. 

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