Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
4. Es doctrina de esta Sala que el incidente de
nulidad de actuaciones «aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo
de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance,
en la previsión del art. 293.1.f) LOPJ. Y aunque la relevancia del medio de
impugnación se manifiesta especialmente como mecanismo de agotamiento de la vía
judicial previa en relación con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
(por todas, STC 32/2010, del 8 de julio ), ello no obsta a su singular
idoneidad en otras perspectivas, siempre en orden a restablecer eventuales
vulneraciones de derechos fundamentales (por todas, STC 43/2010, de 26 de julio
), y a su carácter de exigencia previa inexcusable antes de acudir a vías de
reparación excepcional de derechos, entre ellos la que aquí se enjuicia de
error judicial» ( Sentencia 650/2010, de 27 de octubre ).
En
nuestro caso, el error judicial denunciado, haber apreciado erróneamente que la
demanda de oposición al despacho de ejecución provisional de la sentencia fue
presentada fuera del plazo legal de cinco días, podía haber sido objeto de un
incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 LOPJ, en relación
con el art. 238 LOPJ. Al no hacerlo, Comess ha dejado de agotar todos los
recursos o remedios procesales para obtener la subsanación del error
denunciado, y por ello no se cumple con los requisitos legales para que pueda
prosperar una demanda de error judicial.
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