Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014 (D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN).
PRIMERO.- La
cuestión jurídica que plantea el presente recurso de casación se centra en si,
en el ámbito de un contrato de arrendamiento de vivienda, el retraso en el pago
de dos mensualidades de renta permite declarar el desahucio por falta de pago
de la renta, o como es el caso, la enervación de la acción de desahucio, con la
consiguiente imposibilidad de una segunda enervación.
El
litigio causante del recurso se inició por demanda presentada por la compañía
mercantil Vizadi S.A., contra D. Teofilo ejercitando acción de desahucio y
reclamación de rentas. Solicitaba, para el caso de que no se enervara la acción
de desahucio, que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento
celebrado con el demandado en el año 1984, bajo la vigencia del TRLAU 1964, y
se condenase al pago de las rentas correspondientes a los meses de agosto y
septiembre de 2009 y las que pudieran devengarse hasta la efectiva recuperación
de la vivienda. La demandante puso en conocimiento del Juzgado que las rentas
debidas habían sido pagadas por el demandado antes de la celebración de la
vista, y solicitó que se declarase enervada la acción de desahucio. La parte
demandada se opuso al considerar que se había producido un mero retraso en el
pago de la renta como consecuencia de una suerte de pacto con el arrendador,
que se lo había venido permitiendo, por lo que no era posible declarar enervada
la acción.
La
sentencia de primera instancia estimó la demanda, y circunscrita la cuestión a
determinar si debía o no declararse enervada la acción de desahucio, razonó que
en la fecha de interposición de la demanda se debían dos mensualidades de
renta, razón suficiente para la estimación de la demanda, sin que el hecho
probado de que en otras ocasiones se hubiera producido este retraso implicara
la obligación del arrendador de aceptar esta forma de pago irregular. Como el
pago de la renta se había formalizado antes incluso de conocer el arrendatario
demandado la interposición de la demanda, declaró enervada la acción de
desahucio.
Interpuesto
recurso de apelación por la parte demandada, la sentencia de segunda instancia
revocó la sentencia apelada. Consideró que la acción ejercitada era de
desahucio por falta de pago, no una acción de resolución contractual por
cumplimiento moroso de la obligación, lo que, unido a que el arrendatario tenía
intención de pagar la renta, aun con retraso como era habitual en él, no era
posible mantener la declaración de enervación de la acción de desahucio.
Frente
a esta decisión la parte actora formalizó recurso de casación al amparo del
artículo 477.2.3º de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El
recurso de casación se estructura en tres motivos. En el primero se indica
cuáles son los hechos probados según la sentencia que se recurre, en el segundo
se citan los preceptos que se consideran vulnerados y en el tercero se alega la
jurisprudencia de esta Sala que, a juicio del recurrente, ha sido vulnerada. Es
necesario, por tanto, pasar a examinarlos conjuntamente.
Se
citan como infringidos los artículos 114.1 LAU de 1964 y los artículos 1255,
1256, 1258 y 1555 del CC, así como la jurisprudencia contenida en las
sentencias de esta Sala de 24 de julio de 2008, 26 de marzo de 2009 y 20 de
octubre de 2009, que declaran que el pago de la renta fuera del plazo fijado en
el contrato de arrendamiento no excluye la posibilidad de su resolución.
La
sentencia recurrida declara probado el retraso en el pago de la renta, de dos
mensualidades de renta, y pese a esto sostiene que no se puede declarar la
enervación del desahucio porque era habitual este retraso en el pago. Además
funda su decisión en el hecho de que la acción ejercitada no era la de
resolución contractual por retraso moroso en el cumplimiento de la obligación.
Esta
decisión, tal y como ha razonado el recurrente, es contraria a la
jurisprudencia de esta Sala, que reiteradamente ha declarado que el retraso en
el pago de la renta, aunque se trate de una sola mensualidad de la misma, puede
dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago. Esta doctrina se
funda en los siguientes argumentos, tal y como ha declarado, entre muchas
otras, la sentencia de esta Sala de 10 de noviembre de 2010 :
«A)
La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se
asimilan.
»B)
Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente
que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra
parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un
solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola
mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.»
De
este modo se ha declarado, como doctrina jurisprudencial, que el pago de la
renta del arrendamiento de vivienda fuera de plazo y después de presentada la
demanda de desahucio no excluye la resolución del contrato, y esto aunque la
demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el
arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de
ordinario en el abono de las rentas periódicas.
Estos
mismos razonamientos sirven de base para declarar la enervación del desahucio
en los casos en los que se haya producido el retraso en el pago de una sola
mensualidad de renta y no haya mediado una enervación anterior ( STS
09/09/2011, rec. 1375/2009 ). Como declara la sentencia de esta Sala de 26 de
marzo de 2009 (rec. 1507/2004 ), la enervación del desahucio no se configura
tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar
el desahucio por falta de pago, porque al arrendador no le es indiferente el
momento en que se le pague la renta estipulada.
En
definitiva, el recurso de casación ha de ser estimado, debe confirmarse la
sentencia dictada por el juez de primera instancia y, dado que el pago de las
rentas debidas fue anterior a la celebración de la vista ( artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ),
procede declarar enervada la acción de desahucio, tal y como solicita el
recurrente en el escrito de interposición de su recurso.
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