Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2014 (D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL).
TERCERO.
(...) Declaramos en la sentencia
824/2011, de 25 de noviembre, que la
Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección
de los consumidores y usuarios, no es aplicable retroactivamente.
Sin
embargo - al igual que sucedió en el caso enjuiciado en la mencionada sentencia
- es lo cierto que el Tribunal de apelación no aplicó ninguna norma de dicha
Ley, sino que declaró abusiva la cláusula litigiosa conforme a lo dispuesto en
el artículo 10 bis, apartado 1, de la
Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los
consumidores y usuarios, en la redacción vigente en la fecha del contrato, esto
es, en la reformada por la Ley
7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación - según
la que "se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones
no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe,
causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los
derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato " -.
CUARTO.
Enunciado y fundamentos del tercer motivo.
Monthisa
Residencial, SA denuncia en este motivo la infracción del artículo 10 bis,
apartados 1 y 3, de la Ley
26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y
usuarios, en relación con el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones
generales de la contratación y los artículos 36 y 38 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Niega
la recurrente la concurrencia de los requisitos precisos, según las referidas
normas, para afirmar el carácter abusivo de la cláusula, teniendo en cuenta la
naturaleza del bien objeto del contrato y las circunstancias concurrentes en el
momento de su celebración.
En
particular, niega la realidad del desequilibrio importante de los derechos y
obligaciones derivadas del contrato, así como que su actuación hubiera sido
contraria a la buena fe, al redactarlo e informar en todo momento a la
compradora de su contenido, excepto del importe definitivo de la plusvalía, por
no disponer de los valores catastrales que el Ayuntamiento iba a asignar a las
viviendas.
Además,
afirma el carácter libre de la compraventa de inmuebles en nuestro mercado,
sujeto a las reglas de la oferta y la demanda.
QUINTO.
Desestimación del tercer motivo.
El
Tribunal de apelación aplicó correctamente a la cláusula litigiosa el artículo
10 bis de la Ley
26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y
usuarios, en relación con los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores.
En
la interpretación de dicha Directiva ha destacado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en la
sentencia de 16 de enero de 2014 - C-226/12 -, que un desequilibrio importante
en perjuicio del consumidor puede resultar de una lesión suficientemente grave
en la situación jurídica en que el mismo se encuentra como parte del contrato.
Pues
bien, esa lesión en la posición jurídica del consumidor protegido se produce -
como pusimos de relieve en la antes citada sentencia 842/2011 - al
transferirle, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo,
por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, está a
cargo de la vendedora, la cual se beneficia del incremento del valor de la cosa
vendida, ya incorporado al precio, al imponer finalmente al comprador el pago
de un impuesto que tiene como base la misma plusvalía. Con lo que, además, este
soporta una incertidumbre sobre el alcance de su obligación.
A la
luz de una concepción ética de la buena fe, como modelo de comportamiento
exigible y fuente de determinados deberes de conducta, valoramos la desigualdad
entre las posiciones de negociación de las partes, el desequilibrio que, en el
contenido económico del contrato, la cláusula genera y el defecto de
información que su aplicación implica - por las razones expuestas por la propia
recurrente - como ausencia de buena fe en la parte vendedora, en contra de lo
manifestado en su recurso.
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