Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2014 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
TERCERO.- (...) 3. (...) En razón a lo expuesto, JEALSA, al acordar con
PALMERA los términos del contrato con estipulaciones a cargo de su filial
TUNALIMENT, y, afirmar, en su comparecencia, que es propietaria de esta
sociedad, está contratando también a nombre de la misma que, aún sin su
autorización o representación legal, está ratificando la actuación seguida por
su matriz, ratificación prevista en el art. 1259 Cc, que no requiere sea
expresa sino que puede inferirse de actos concluyentes (ratificación tácita)
como así lo ha puesto de manifiesto esta Sala, en SSTS de 26 de octubre de 1999,
26 de julio de 2001, núm. 568/2004, de 25 de junio, núm. 1352/2007, de 28 de
diciembre y la núm. 774/2010, de 17 de noviembre, y las allí citadas. Así, en
esta última resolución señala que: " A) el contrato celebrado por quien
no ostenta la representación con la que actúa es un negocio jurídico incompleto
cuya efectividad depende de la ratificación por el dueño del negocio jurídico,
que puede o no aceptarlo para quedar obligado.
También la de 25 de junio de 2004, citada, establece que:
"esta Sala acepta la argumentación de instancia, basada primordialmente
en que la ratificación no necesita ser expresa y, por tanto, puede inferirse de
actos concluyentes (ratificación tácita), y esta Sala tiene declarado que el
artículo 1259 del Código Civil declara la nulidad de los actos realizados
por quien carece de autorización o representación legal de la persona a cuyo
nombre contrata, pero esa nulidad no es absoluta, sino que puede ser
neutralizada por la ratificación expresa o tácita del "dominus
negotii" [...]. La ratificación tácita ha de resultar de hechos que
impliquen necesariamente una aprobación del "dominus", y así ha
declarado la doctrina jurisprudencial que tiene lugar cuando, sin hacer uso el
mandante de la acción de nulidad por él ejercitable, acepta en su provecho los
efectos de lo ejecutado -sin su autorización- poniendo con ello de manifiesto
su consentimiento concordante con el del tercero, con lo que el contrato no
puede reputarse inexistente y queda dotado de validez" .
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