Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
SEGUNDO .- El único motivo del recurso interpuesto por el
Ministerio Fiscal, por infracción de ley al amparo del art. 849 1º de la Lecrim,
alega indebida inaplicación del art 390 1º 4º CP, por estimar que los hechos
deben ser calificados como un delito de falsedad en documento oficial cometido
por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El motivo debe ser estimado. El acusado era funcionario
público cuando cometió la falsedad, y la cometió en el ejercicio de sus
funciones, pues éstas consistían precisamente en la vigilancia del tráfico en
vías interurbanas, y concretamente la falsa denuncia formulada consistía en una
supuesta infracción de tráfico cometida en vía interurbana.
El hecho de que el acusado no estuviese de servicio en la
hora que consignó en la denuncia resulta irrelevante, como señala la reciente
sentencia de esta Sala núm. 947/2013, referida a un supuesto muy similar de un
Guardia Civil de tráfico que imponía sanciones por motivos de enemistad
personal.
Cuando la falsedad se comete fuera del marco propio de la
función específica del funcionario que lo confecciona se aplica el art. 392 del CP 95 con la
agravante del art. 22.7ª (SSTS 572/2002, de 2 de abril; 1/2004, de 12 de
enero; 552/2006, de 16 de mayo; 1149/2009, de 26 de octubre y 486/2012,
de 4 de junio).
La tesis del acusado excluyendo la tipicidad porque el
documento se emitió en un momento en que el agente de la autoridad acusado se
encontraba fuera de servicio no puede ser acogida, pues carece de
fundamentación alguna desde la perspectiva de la tipificación de la conducta y
desde la tutela del bien jurídico protegido, dado que en su condición de
Guardia Civil de tráfico tenía la facultad de formular denuncias por
infracciones del tráfico rodado, disponiendo de los correspondientes
formularios impresos para el ejercicio de esa función, que es específica de su
condición, por lo que emitió el documento falsario en el ejercicio -aunque
fuese desviado- de sus funciones.
Precisamente lo que se sanciona es que el acusado, en
lugar de ejercitar su función específica orientada a los fines que tiene
asignados, la ejerció de forma arbitraria, formulando boletines de denuncia por
razones personales, contra alguien con quien se encontraba enemistado, por
infracciones inexistentes.
En consecuencia, el comportamiento falsario estuvo
directamente relacionado con el ejercicio de las funciones de Guardia Civil de
tráfico que correspondían al acusado, siendo irrelevante que los boletines de
denuncia falsos se emitieran durante la realización del servicio o al terminar
éste".
Aplicando esta doctrina al supuesto actual se impone la
estimación del motivo .
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