Sentencia de la
Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 3ª) de 10 de abril de 2014 (Dª. Rosalía Mercedes
Fernández Alaya).
PRIMERO.- El recurso de apelación que ahora se resuelve
se ciñe al pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia de instancia
que, a pesar del allanamiento de los demandados antes de la contestación a la
demanda, les son impuestas por apreciar el juzgador mala fe en su actuación.
Los demandados combaten esta decisión por considerar que
el juzgador a quo ha infringido el art. 395 L.E.C . partiendo de una premisa
errónea cual es no apreciar que el requerimiento previo realizado por burofax a
los recurrentes lo fue para llegar a un acuerdo, esto es, negociar, no un
requerimiento de pago justificado y menos un acto de conciliación para dividir
la cosa común. Interesan en definitiva la revocación de la sentencia de
instancia en el pronunciamiento que se insta, con expresa imposición de costas
a la parte contraria.
En este caso, por mucho que los demandados intenten
sostener lo contrario interpretando a su conveniencia el precepto aplicable,
obvia es la existencia de mala fe en su actuación pues tratándose de una acción
de división de cosa común la acción ejercitada que -no se olvide- a su vez
deriva de un procedimiento judicial de división de herencia que data del año
2006, con actuaciones constantes de los actores dirigidas a solucionar el
problema sin que por parte de los demandados se haya evidenciado ninguna en el
mismo sentido, no se alcanza a entender cómo los recurrentes pretenden un
"requerimiento fehaciente de pago" o un "acto de
conciliación" en lugar de lo que correctamente se intentó mediante
burofaxes dirigidos a todos y cada uno de los demandados en los que consta el
requerimiento previo a efectos de llegar a un acuerdo para acabar con la
comunidad y, en definitiva, lograr una salida amistoda del asunto, con
advertencia expresa de acudir al auxilio judicial, a todos cuyos requerimientos
los aquí recurrentes hicieron caso omiso para después allanarse antes de
contestar la demanda que se vieron obligados a interponer los demandantes
pretendiendo, sin más, la no imposición de costas por su allanamiento.
Los demandados no han justificado ninguna voluntad
negociadora en el sentido que novedosa e inadmisiblemente invocan en su recurso
de apelación (que se pusieron en contacto con el letrado de los actores para
vender la finca, que han hecho gestiones.); por el contrario, en su escrito de
allanamiento se limitan a oponerse a la condena en costas con el argumento de
que no existe mala fe porque en los documentos aportados con la demanda no
consta ninguna reclamación fehaciente y justificada de pagos realizados por los
actores ni tampoco se aporta acto de conciliación así como alegando que la
acción es exclusivamente de división de cosa común (como si en este tipo de
acciones no existieran costas ¿?). Obvio es, consecuentemente, que el recurso
de apelación interpuesto carece de absoluto fundamento y que los recurrentes
son merecedores de la expresa condena en costas que por el juez de instancia
razonadamente se les impone.
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