Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de junio de 2014 (D. Carlos Granados Pérez).
TERCERO. - (...) Ciertamente, tiene declarado esta Sala, como es
exponente la Sentencia 83/2009, de 28 de enero, que la entrada y registro debe
autorizarse en el curso de unas diligencias previas o de un sumario ordinario,
pero no en el seno de unas diligencias indeterminadas, si bien ello no pasa de
ser una mera irregularidad procesal no afectante a derechos fundamentales. Y en
sentencias posteriores, como se recoge en la Sentencia de esta Sala 301/2013,
de 18 de abril, se recuerda que el Tribunal Constitucional estimó inicialmente
que el hecho de que la decisión judicial se lleve a cabo en las denominadas
diligencias indeterminadas no implica, per se, la vulneración del
derecho al secreto de las comunicaciones, pues lo relevante a estos efectos es
la posibilidad de control, tanto de un control inicial (ya que, aun cuando se
practiquen en esta fase sin conocimiento del interesado, que no participa en
ella, aquél ha de suplirse por la intervención del Ministerio Fiscal, garante
de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos por lo dispuesto en el art.
124.1 CE), como de otro posterior (esto es, cuando se alza la medida, control
por el propio interesado que ha de poder conocerla e impugnarla) (SSTC núm.
49/1999, de 5 de abril; 126/2000, de 16 de mayo). Y se añade que ha de tenerse
en cuenta que el problema de las diligencias indeterminadas es, precisamente,
que su incoación no se notifica necesariamente al Ministerio Fiscal, a
diferencia de las diligencias previas, lo que impide el ejercicio por éste de
la relevante función de control que le corresponde desempeñar, y a la que
específicamente se refiere el Tribunal Constitucional, por lo que en aquellos
casos en que las diligencias indeterminadas no se transforman de inmediato en
diligencias previas o se incorporan a un proceso legal ya incoado se está
vulnerando el derecho constitucional.
Senderismo, La Gomera. http://www.turismodecanarias.com/ |
Como ha quedado antes expuesto, en la resolución judicial
que autorizaba la entrada y registro en el domicilio del ahora recurrente
consta que se notificaba al Ministerio Fiscal y queda perfectamente acreditado
que era unas diligencias que estaban destinadas a incorporarse, inmediatamente,
a las Diligencias Previas que se seguían en otro Juzgado de Instrucción, como
así se hizo, con intervención del Ministerio Fiscal.
Por todo lo que se deja expresado no se ha producido la
vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio que se invoca en el
presente motivo.
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